declaratoria de emergencia social en sal

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Declaratoria de Emergencia Social en Salud : 

Declaratoria de Emergencia Social en Salud Resumen de los decretos publicados

¿Por qué se declaró la emergencia social? : 

Deterioro de la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Riesgo de cierre de hospitales públicos, quiebra de EPS e IPS, inviabilidad financiera de entidades territoriales y cesación de pagos al talento humano. Con el fin de conjurar esta situación e impedir la extensión de sus efectos, el Gobierno expidió una serie de decretos con fuerza de ley, entre ellos, normas tributarias para la consecución de nuevos recursos. ¿Por qué se declaró la emergencia social?

Decreto 4975 : 

El Decreto 4975 adopta medidas excepcionales con el fin de liberar alrededor de $ 1,4 billones. Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud a la población beneficiaria del régimen subsidiado. Para tener instrumentos jurídicos especiales que permitan destrabarlos y movilizarlos, para que no estén en unas cuentas bancarias, sino que puedan convertirse en prestación de servicios salarios para los trabajadores del sector. Decreto 4975

Decreto 73 : 

Por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales. Esto permitirá financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, y se dictan otras disposiciones. Decreto 73

Decreto 74 : 

Con el fin de liberar parte de los recursos que el sistema de salud destina a atender víctimas de accidentes de tránsito y disminuir los trámites y los agentes intervinientes en el proceso de pago de esos eventos. En adelante, los recursos de ese fondo, con los que se cancela la atención de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados, serán administrados por las aseguradoras que emiten el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). Decreto 74

Decreto 75 : 

Con el fin de agilizar las controversias entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Gobierno, entes territoriales, EPS, IPS, Fosyga, etc.) y con el propósito de liberar los recursos del sistema comprometidos en esos litigios y destinarlos a la pronta prestación de los servicios de salud. La medida permite adelantar conciliaciones extrajudiciales ante los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Decreto 75

Decreto 126 : 

En este decreto se adoptan medidas en materia de inspección, vigilancia y control y de lucha contra la corrupción en el sistema de salud. La norma creó el delito de omisión en la atención inicial de urgencias y la venta fraudulenta de medicamentos, entre otras reformas penales Decreto 126

Decreto 127 : 

El Gobierno incrementó las tarifas de los impuestos a las cervezas, los licores, los cigarrillos y los juegos de suerte y azar. Desde el 1 de febrero y hasta el 31 de diciembre del 2010, la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) para las cervezas será del 14%. Por su parte, a los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general del IVA. El Decreto 127 también modifica las tarifas de los impuestos al consumo de cigarrillos y de licores Decreto 127

Decreto 128 : 

Mediante este decreto se creó el Fondo de Prestaciones Excepcionales en Salud (Fonpres), que se financiará con los recursos del IVA a la cerveza y a los juegos de suerte y azar. La norma dispone que tales prestaciones serán cofinanciadas, total o parcialmente, por los afiliados, según su capacidad real de pago, para lo cual se consultarán diferentes bases de datos públicas y privadas Decreto 128

Decreto 129 : 

Los morosos en la cancelación de cotizaciones y aportes al sistema de salud podrán suscribir acuerdos de pago, así lo acaba de decidir el Gobierno al expedir un decreto de emergencia social. Cuando se pacte esta figura, la afiliación no podrá ser suspendida y los periodos no computarán para la desafiliación Decreto 129

Decreto 130 : 

Con el fin de optimizar los recursos generados por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar y generar nuevas fuentes para el sistema de salud. A partir de la fecha, los recursos obtenidos por los departamentos, municipios y el Distrito Capital por dicho concepto se destinarán así: 68%, para subsidios a la demanda y prestación de servicios de salud a la población pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el POS del régimen subsidiado; 6%, para el Fondo de Investigación en Salud; 1%, para el Fondo de Capacitación de los Profesionales de la Salud, y 25%, para el funcionamiento de las secretarías de salud Decreto 130

Decreto 131 : 

Argumentando que el aumento en la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en los planes obligatorios de salud (POS) compromete los recursos destinados al aseguramiento, se expidió una norma de emergencia social que, entre otros aspectos, indica los criterios para definir las exclusiones del POS. Así, las intervenciones, procedimientos o medicamentos que sean considerados experimentales o sin suficiente evidencia científica y los que no representen ganancia en salud para la población, de acuerdo a la inversión de recursos requerida, no serán aceptados. Decreto 131

Decreto 132 : 

La creación de un patrimonio autónomo que recaudará los recursos de ese régimen y su administrador fiduciario los girará directamente a las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S) o a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) públicas o privadas, de acuerdo con la reglamentación respectiva. El Decreto 132 del 2010 derogó la expresión “celebrar contratos para el aseguramiento en el régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable”, prevista en la ley de transferencias territoriales (Ley 715/01). Decreto 132

Decreto 133 : 

Con la intención de agilizar el flujo de recursos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, fue expedida una norma al amparo de la emergencia social que establece el procedimiento de pago para los prestadores de servicios de salud. El Decreto 133 indica que cuando se haya pactado una modalidad de pago diferente a la capitación se debe cancelar, mínimo, el 60% del valor de la factura, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación. Decreto 133

Decreto 134 : 

Con el fin de atender los gastos que generarán las nuevas medidas expedidas al amparo del estado de emergencia social, como la creación de la Comisión de Regulación de Juegos de Suerte y Azar, el Gobierno adicionó el presupuesto general de la Nación del 2010 (Ley 1365/09) en $ 558.255 millones y aprobó traslados presupuestales por $ 1.000 millones. Decreto 134

Decreto 135 : 

El 30% de los recursos que ingresen al Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) será usado para desarrollar programas de prevención y reducción del consumo de sustancias psicoactivas, acaba de ordenar el Gobierno en un decreto de emergencia social. Decreto 135

Decreto 358 : 

El Gobierno reglamentó el Decreto 131, que ordena la imposición de sanciones pecuniarias (entre 10 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes) a los médicos y odontólogos que no acaten las recomendaciones de los estándares en salud. Según la reglamentación, la sanción solo será aplicable si el profesional se aparta de un estándar sin justificación aceptable y por este motivo se genera un daño económico al sistema de salud. Decreto 358

Decreto 398 : 

Este es el segundo decreto reglamentario de los decretos de emergencia social, en particular del Decreto 131 del 2010, que creó el Sistema Técnico Científico en Salud y definió aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud (POS). Según la reglamentación, la base de actualización de los POS de los regímenes contributivo y subsidiado son los planes de beneficios vigentes al pasado 21 de enero. En desarrollo del principio de progresividad, las actualizaciones tendrán como finalidad mejorar los servicios. En consecuencia, se garantiza a todos los afiliados al sistema de salud el acceso a los servicios de baja, mediana y alta complejidad, según los respectivos planes de beneficios, agrega el Decreto 398 del 2010. Decreto 398