slide 1: Mossack Fonseca: El rol del
agente residente en Panamá I
En varias ocasiones sobre
todo en los últimos tiempos
hemos visto con
preocupación cómo se
confunde la personalidad del
agente residente con aquélla
de las sociedades que
incorporamos como parte de
nuestro ejercicio
profesional. Resulta ya
hasta común encontrar
titulares en los medios de
comunicación que
responsabilizan a los agentes
residentes panameños por
las investigaciones y
procesos judiciales que
contra sociedades panameñas se ventilan en otros países.
En ese momento muy en lo personal me he percatado de que quizás hemos dado por
sentado que quien recibe la información procesa investiga y difunde la noticia tiene
completamente claro cuál es el concepto y la función del agente residente en nuestro
país.
Lo realmente cierto es que quien recibe la noticia posiblemente tampoco lo tenga claro.
Y cuando esta noticia fundamentada en concepciones erradas o imperfectas alcanza la
esfera internacional el impacto que resulta es adverso a las gestiones de promoción que
se realizan para la atracción de inversión extranjera hacia nuestro país y la
consolidación de la reputación de nuestra plataforma de servicios a nivel internacional.
De allí la importancia de que quienes actúan como fuentes calificadas de información
manejen a cabalidad estos conceptos.
Qué es entonces la figura del Agente Residente
En nuestra legislación la figura tiene su génesis en la Ley 32 de 1927 que hoy en día es
la Ley que regula el tema de las sociedades anónimas en nuestro país. Dicha Ley en su
artículo 2 ordinal 7 establece que toda sociedad anónima debe tener un agente en la
República de Panamá el cual puede ser una “persona jurídica”.
slide 2: La norma tal como fue redactada dejaba abierta la posibilidad que cualquier persona
natural o jurídica con independencia de su profesión u oficio pudiese fungir como
agente residente de una sociedad anónima.
No fue sino hasta el año 1966 cuando mediante el Decreto 147 de 4 de mayo de ese año
que reglamentó la inscripción de ciertos documentos en el Registro Público se
especificó que únicamente podía ser agente de una sociedad anónima “un abogado o
una sociedad de abogados hábiles para ejercer la profesión”.
La calificación introducida por este Decreto obedeció a que cuando quien representa a
una persona jurídica actúa en representación de ella ante las autoridades esa
representación no la hace en nombre propio sino en nombre y representación de una
persona distinta y este tipo de representación o actuación por ley está reservada a los
abogados.
Así quedamos entonces los abogados en forma individual o colegiada a través de las
firmas de abogados encargados de la protocolización e inscripción en el Registro
Público de los pactos sociales que dan vida jurídica a las sociedades anónimas con
independencia de que las mismas vayan a tener operaciones dentro o fuera de Panamá.
Lo cierto es que la incorporación de sociedades ha sido siempre parte de nuestro
ejercicio profesional y nuestra función como agentes residentes ha sido el servir de
enlace entre las autoridades panameñas o terceros y nuestros clientes sin que esto nos
otorgue la capacidad para obligar y comprometer a la sociedad o la facultad para actuar
en representación de ésta.
Y es que la Corte Suprema de Justicia ha manifestado en varias ocasiones que los
agentes residentes tenemos un deber de cooperación y colaboración con las autoridades
competentes del Ministerio Público para los fines de persecución de los delitos.
Los abogados como cualquier otra persona estamos obligados a otorgar de oficio
cuantas notas datos e informes nos soliciten los agentes del Ministerio Público cuando
éstos actúen en defensa de los intereses públicos o como funcionarios de instrucción.
Esta obligación está contenida en el Artículo 391 del Código Judicial.
Pero esta labor de cooperación no debe confundirse con una vinculación del agente
residente con las acciones o gestiones derivadas de las operaciones de las sociedades que
incorporamos. Los agentes residentes no somos responsables por el actuar comercial de
estas sociedades por el solo hecho de fungir como tales.