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LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS Y DECRETO REGLAMENTARIO 21909/03: 

LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS Y DECRETO REGLAMENTARIO 21909/03

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2051/03: 

Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 2051/03 Regular las acciones de planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución, erogación y control de adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios que realicen los Organismos, entidades y municipios.

Principios generales en las Contrataciones Públicas: 

Principios generales en las Contrataciones Públicas Economía y Eficiencia Igualdad y Libre Competencia Transparencia y Publicidad Simplificación y Modernización Administrativa Desconcentración de Funciones

Figuras contempladas en la Ley 2051/03: 

Figuras contempladas en la Ley 2051/03 La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) - Autoridad Normativa Unidades Operativas de Contratación (UOC) El Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP) Régimen de solución de controversias (Arbitraje) El Programa Anual de Contrataciones (PAC) El Comité de Evaluación

La Unidad Central Normativa y Técnica: 

La Unidad Central Normativa y Técnica Dependiente de la Subsecretaría Financiera del Ministerio de Hacienda. Dictar las normas de carácter general Diseñar las políticas generales sobre contrataciones públicas Crear y mantener actualizado el (SICP) Asesorar, capacitar a las UOCs. Sancionar a los proveedores y contratistas por el incumplimiento de la Ley de Contrataciones Crear y mantener un registro de proveedores inhabilitados

Unidades Operativas de Contratación (UOC): 

Unidades Operativas de Contratación (UOC) Son las Unidades administrativas que en cada organismo, entidad y municipalidad se encargan de ejecutar los procedimientos de planeamiento, programación, presupuesto y contratación de las materias reguladas en la Ley 2051/03.

Comités de evaluación: 

Comités de evaluación Función principal: Estudio y análisis de las ofertas, y la elaboración del informe de evaluación y recomendación de adjudicación.

Sistema de información de las Contrataciones Públicas: 

Sistema de información de las Contrataciones Públicas La UCNT pondrá a disposición pública a través de los medios de difusión electrónica de acceso masivo, todas las informaciones relativas a las convocatorias, bases y condiciones, el proceso de contratación y demás informaciones relativas a las contrataciones públicas. El SICP es la meta del Sistema de Contrataciones Públicas. Se implementará paulatinamente reemplazando los sistemas manuales.

Régimen de solución de controversias: 

Régimen de solución de controversias El Art. 9 de la Ley dispone que las controversias suscitadas con motivo de la interpretación, aplicación o validez de los contratos podrán ser resueltas por arbitraje. El Art. 85 de la Ley dispone que en caso de incumplimiento de los términos y condiciones pactados en los contratos, los contratistas y proveedores podrán solicitar la intervención de la UCNT para una o varias audiencias de avenimiento En caso de que las partes lleguen a un avenimiento, el convenio obligará a las partes. Art. 86.

El Programa Anual de Contrataciones Públicas (PAC): 

El Programa Anual de Contrataciones Públicas (PAC) Elaboración: los Organismos, las Entidades o las Municipalidades elaborarán el PAC a más tardar el 28 de febrero de cada año. Para ello cada dependencia administrativa deberá remitir a su respectiva UOC sus necesidades (bienes, servicios, etc.) Art. 21 Ley, Art. 12 Decreto Aprobación y difusión del PAC: Será aprobado por la máxima autoridad de la Convocante. La convocante remitirá una copia a la UCN en un plazo de 10 días a partir de la aprobación. Art. 14 Decreto El PAC podrá ser modificado en caso de reprogramaciones de metas propuestas. Se comunicará a la UCNT en ese caso. Art. 14 Decreto

De los procedimientos de contratación. Tipos de procedimientos: 

De los procedimientos de contratación. Tipos de procedimientos

Licitación Pública: 

Licitación Pública Nacional Internacional

Licitación PúblicaPasos del proceso: 

Licitación Pública Pasos del proceso Convocatorias: Publicación de por lo menos tres días conteniendo los elementos necesarios para que oferente determinen sobre su interés de participar. Art.19/Ley Bases o pliegos: Obligatoriedad de pago de los derechos correspondientes (en base a los costos de publicación, reproducción de documentos, etc.) 30% de descuentos para aquellos que adquieran las bases a través del SICP.

Pasos del proceso: 

Pasos del proceso Plazos mínimos para la presentación y apertura de ofertas: Licitación pública nacional: 20 días calendarios a partir de la fecha de la última publicación de la convocatoria. Licitación pública internacional: 40 días calendarios a partir de la fecha de la última publicación. Modificación de las bases: La Convocante podrá a partir de la fecha en se publique el llamado hasta el 5to. día hábil antes de la presentación y apertura de ofertas, modificar aspectos establecidos en las bases. Art.22/Ley

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Convocantes podrán celebrar juntas para formular aclaraciones a quienes hayan adquirido las bases. Las reuniones podrán realizarse hasta 5 días hábiles antes del acto de presentación y apertura de ofertas. Participación de los oferentes será optativa. Art. 23/Ley Junta de aclaraciones

Pedido de aclaraciones: 

Pedido de aclaraciones Art. 39/Decreto Oferentes potenciales pueden solicitar aclaraciones vía carta, e-mail o fax a la Convocante y/o en la Junta de Aclaraciones. Convocante responderá por escrito los pedidos dentro del plazo establecido en el pliego. Convocante enviará copia de su respuesta, y una explicación de la consulta sin identificar su procedencia, a todos los oferentes potenciales que hayan adquirido el pliego, dentro del plazo establecido en el mismo.

Presentación y apertura de ofertas: 

Art. 24/Ley Entrega de ofertas técnicas y económicas en un solo acto, en sobre cerrado, a más tardar en el lugar, día y hora del acto de presentación y apertura de ofertas. Ofertas entregadas fuera de tiempo, lugar o sistema permitidos, se tendrán por no presentadas. Oferentes podrán retirar sus ofertas en cualquier tiempo, hasta antes que se realice el acto de apertura. Presentación y apertura de ofertas

Apertura de ofertas: 

Art. 24/Ley - Arts. 52, 53 y 54 del Decreto Se realizará en acto formal y público. Se evaluará el cumplimiento de los recaudos formales. Verificación preliminar y meramente cuantitativa de la documentación presentada. Uso de lista de verificación documental. Se labrará acta de todo lo ocurrido. En caso de la falta de presentación de algún documento formal no sustancial o sustancial, se anotará en el acta. Apertura de ofertas

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Se llevará a cabo por el Comité de Evaluación que constituirá la Convocante. Evaluará y emitirá un dictamen que servirá de base para la adjudicación El dictamen contendrá: reseña cronológica de los actos del procedimiento; análisis de las ofertas y fundamento. Evaluación de las ofertas

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Art. 63/Decreto La adjudicación deberá recaer sobre el oferente cuya oferta: - Cumpla con las condiciones legales y técnicas - Tenga las calificaciones y la capacidad necesaria para ejecutar el contrato. - Presente el precio evaluado como el más bajo Si dos o más ofertas son solventes, se adjudicará a quien presente el precio más bajo. Adjudicación Plazo: Deberá darse a conocer en un plazo máximo de 20 días calendario desde la apertura de ofertas. El plazo se puede prolongar por otros 20 días más. Art. 28/Ley

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La Resolución será notificada en un acto público o por cédula de notificación a cada uno de los oferentes. Deberá difundirse además a través del SICP. Art. 65/Decreto Cuando la resolución se de a conocer en acto público deberá darse por escrito la resolución a los oferentes. Art. 65/Decreto Resolución de adjudicación y comunicación a los oferentes

Declaración de licitación desierta:: 

Declaración de licitación desierta: Casos: Art. 30/Ley No se hubiera presentado oferta alguna Ninguna de las ofertas reúne las condiciones exigidas en las bases. Precios de las ofertas resultan inaceptables, por variar sustancialmente de la estimación del contrato, o por superar las previsiones presupuestarias. La UOC podrá convocar a un nuevo procedimiento de contratación. Si por segunda vez se declara desierta la licitación podrá adjudicar directamente el contrato.

Cancelación de la licitación: 

Cancelación de la licitación Casos: Art. 31/Ley Caso fortuito o fuerza mayor Causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad que motivó la licitación. De continuarse con el procedimiento, se pudiera ocasionar daño o perjuicio a los entes estatales. Cancelación como consecuencia de la resolución de una protesta. En los casos de cancelación, los oferentes no tendrán derecho a reembolso de gastos ni indemnización alguna.

Licitación por Concurso de Ofertas: 

Licitación por Concurso de Ofertas Para contrataciones de entre 2.000 y 10.000 jornales mínimos. Mismas disposiciones que la Licitación Pública, con excepción de la publicación de la convocatoria en medios impresos. Plazos podrán ser reducidos a la mitad.

Contratación directaProcedimiento: 

Contratación directa Procedimiento Art. 16 y 34/Ley Contrataciones inferiores a 2.000 jornales mínimos. Invitación por escrito y a través del SICP para que interesados presenten ante la UOC se oferta técnica y económica, en sobre cerrado o virtual. Acto de presentación y apertura podrá hacerse sin la presencia de los oferentes. Para la adjudicación se deberá contar con un mínimo de 3 ofertas. En las invitaciones se indicará la cantidad, descripción y especificaciones técnicas, condiciones de pago, etc. La UOC previamente a la iniciación del procedimiento, contará con especificaciones técnicas y un presupuesto referencial.

Modalidades complementarias: 

Modalidades complementarias Dentro de los procedimientos ordinarios se podrá incorporar las modalidades de: - Precalificación - Licitación con financiamiento - Licitación con dos o más etapas de evaluación - Subasta a la baja

Precalificación: 

Precalificación Licitación con pre-calificación: Cuando sea favorable para la selección del proveedor o contratista. Será obligatoria cuando se trate de obras de gran magnitud o complejidad, alto costo de la preparación de las ofertas. Art. 21/Decreto Duración de la pre-calificación: Entre la fecha de precalificación y la del término para recibir ofertas, el lapso no podrá exceder de 120 días corridos. Art.23/Decreto Inicio del procedimiento de pre-calificación: Mediante publicación por tres días consecutivos. Art. 24/Decreto Fijación del plazo para presentar solicitudes de pre-calificación: entre 15 y 20 días corridos desde la última publicación.

Evaluación y resolución de la precalificación: 

Evaluación y resolución de la precalificación Evaluación y resolución de la precalificación: Vencido el plazo para la recepción de las solicitudes se examinará las recibidas y se evaluarán conforme a las reglas del pliego de bases y condiciones. Art. 25/Decreto Procedimiento posterior a la precalificación: Se procederá a tramitar la licitación respectiva, invitando únicamente a los precalificados. Art.26/Decreto

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Licitación con financiamiento Cuando por cuenta o gestión de la convocante, se requiera del adjudicatario el otorgamiento de un crédito para financiar total o parcialmente los gastos originados por la contratación, se podrá utilizar la modalidad de licitación con financiamiento Licitación con dos o mas etapas En los contratos en que no sea conveniente preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas, tales como sistemas computacionales, plantas industriales, obras civiles con diseño incluido, se podrá aplicar esta modalidad.

Procedimiento de la licitación con dos o más etapas: 

Procedimiento de la licitación con dos o más etapas Primera etapa: invitación a presentar ofertas técnicas sin precio. La primera etapa puede ser utilizada para precalificar a los interesados. Art. Segunda etapa: Se incluirá una invitación a presentar ofertas técnicas con precios, sobre la base del pliego de bases modificado y de las observaciones o correcciones específicas que haya hecho la convocante a cada una de las propuestas. De las ofertas que cumplan con las condiciones del pliego de bases modificado y hayan corregido las deficiencias observadas, se seleccionará la que presente el precio más bajo. Art. 29/

Subasta a la baja: 

Subasta a la baja Procederá solamente cuando el pliego de bases y condiciones expresamente lo contemple y la finalidad del procedimiento sea la adquisición de los productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los 5.000 jornales mínimos. Art. 30/Decreto Productos genéricos: Aquellos que son producidos con sujeción a patrones generales de fabricación y son distribuidos por al menos 3 distribuidores, siendo indiferente la marca o el proveedor para la satisfacción del fin perseguido con la contratación.

Procedimiento: 

Procedimiento - Selección de las propuestas elegibles - Se convocará por escrito a los seleccionados para un acto público (presentación de cotizaciones) - En el acto los interesados deberán formular verbalmente sus cotizaciones en presencia de todos los participantes. - Las cotizaciones formuladas serán mejoradas, aclaradas y ampliadas en el mismo acto. - Se adjudicará al proveedor que ofrezca el precio más bajo y el mismo deberá rendir las garantías fijadas en el pliego en ese mismo acto. - De todo lo actuado se labrará acta. Art. 31/Decreto

De los contratos: 

De los contratos Plazo para la formalización: dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación. Si el interesado no firmase el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo, sin nuevo procedimiento la Convocante podrá adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más bajo. Art. 36/Ley

Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar: 

Prohibiciones y limitaciones para presentar propuestas o para contratar Art. 40/Ley a) Funcionarios o empleados que intervengan en cualquier etapa del proceso. Interés personal, familiar o de negocios con el proveedor o contratista. Cónyuge o parientes consanguíneos o afines hasta 4o grado. Terceros con relaciones profesionales, laborales o de negocios. b) Conforme a la ley de la Función Pública se encuentren imposibilitados. c) Los oferentes que por causas imputables a ellos, se les hubiera rescindido más de un contrato en un periodo de 2 años.

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d) Personas físicas o jurídicas que se encuentren inhabilitadas por resolución de la UCNT. e) Proveedores y contratistas en mora en la entrega de los bienes, prestaciones, etc., por causas imputables a ellos mismos, respecto a contratos celebrados por la contratante. f) Las persona físicas o jurídicas en convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación. g) los mismos participantes que presenten más de una oferta sobre una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación, presentada a nombre propio o de tercero.

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h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizado, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesados en participar.

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i) Las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de fiscalizaciones, dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte. j) Los que se encuentren en mora con el fisco. k) Aquellos con impedimentos judiciales o legales.

Contribución sobre contratos: 

Contribución sobre contratos Organismos, entidades o municipalidades deberán retener el 0,5% sobre el importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas. Estos montos serán destinados a la implementación y actualización del SICP. El depósito deberá realizarse en el Ministerio de Hacienda dentro de tres días hábiles a partir del pago.

Terminación de los contratos: 

Terminación de los contratos Por cumplimiento de las obligaciones contractuales. Por mutuo acuerdo de las partes Por sentencia ejecutoriada de la autoridad jurisdiccional, que declare la nulidad, resolución o rescisión del contrato. Por decisión unilateral de la Contratante, en caso de incumplimiento de la contratista. Muerte del proveedor o contratista Disolución de la persona jurídica

De las infracciones y sanciones a los Proveedores y Contratistas Sanción Administrativa: 

De las infracciones y sanciones a los Proveedores y Contratistas Sanción Administrativa La UCNT podrá inhabilitar temporalmente a los proveedores y contratistas por un período no menor de 3 meses ni mayor a 3 años. La resolución será publicada en el órgano de publicación oficial y en el SICP. Proveedores y contratistas sancionados no podrán participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta ley. Art. 72/Ley

Calificación de las infracciones: 

Calificación de las infracciones La UCNT impondrá las sanciones teniendo en cuenta: Los daños o perjuicios El carácter intencional La gravedad de la infracción La reincidencia del infractor

Registro de inhabilitados para contratar con el Estado: 

Registro de inhabilitados para contratar con el Estado La UCNT habilitará y mantendrá actualizado el SICP, en el cual registrará las personas físicas y jurídicas impedidas de contratar con los organismos, entidades y municipalidades. Los organismos estatales están obligados a proveer la información necesaria para el funcionamiento del registro. Art. 117/Decreto, Art. 75/Ley

Sanciones funcionarios y empleados públicos Responsabilidades administrativas: 

Sanciones funcionarios y empleados públicos Responsabilidades administrativas Funcionarios y empleados públicos que infrinjan las disposiciones de la Ley de Contrataciones serán sancionados en los términos que dispone la Ley de la Función Pública. Art. 76/Ley

Mecanismos de impugnación PROTESTAS: 

Mecanismos de impugnación PROTESTAS Personas interesadas podrán protestar ante la UCNT en cualquier etapa de los procedimientos de contratación Podrán presentarse por escrito o a través de medios electrónicos. Plazo: 10 días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste.

Requisitos de la protesta: 

Requisitos de la protesta Manifestarse bajo fe de juramento los hechos que le consten. Acompañar la documentación que sustente su petición Falta de manifestación será causal de rechazo de la protesta

Procedimiento de la protesta: 

Procedimiento de la protesta Recibida la propuesta el Director General de Contrataciones designará un funcionario responsable para la sustanciación del procedimiento. Se correrá traslado a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte. Convocante y demás oferentes deben manifestarse dentro de los 10 días corridos Concluidos los procedimientos se llamará a autos para resolver. En un plazo de 5 días se emitirá un dictamen de conclusión el cual se eleva al Director General.

Investigaciones de oficio: 

Investigaciones de oficio La Auditoría General que corresponda, de oficio o a pedido de parte, podrá realizar investigaciones que resulten pertinentes para averiguar si los procedimientos de la contratación se ajustan a la Ley.

Efectos de la resolución de protesta: 

Efectos de la resolución de protesta La UCNT emitirá su resolución en un plazo de 10 días hábiles. Si no se emite la resolución en el plazo estipulado, se reputará denegada la protesta. La resolución tendrá por consecuencia: Nulidad del acto o actos irregulares, estableciendo, cuando proceda, las directrices necesarias para que el mismo se reponga conforme a esta ley. La nulidad total del procedimiento, o El rechazo de la protesta y la convalidación de lo actuado. La resolución definitiva del Director General de Contrataciones se notificará por cédula en el domicilio de las partes.