Clase 8 - ARH la contratación

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Clase 8: El contrato, La contratación y los tipos de contratos a plazo fijo :

Clase 8: El contrato, La contratación y los tipos de contratos a pl azo fijo MAG. ECO. WILSON TORRES DÍAZ PROGRAMA EPEL FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD RICARDO PALMA

Interrogación didáctica:

¿Qué es la contratación? ¿Qué es contratar? ¿Cuáles son los elementos de la contratación? ¿Qué es la negociación? ¿Cuáles son los pasos de la negociación? ¿Cuáles son los contratos de trabajo que se celebran en nuestro país? Interrogación didáctica

Epistemología de los títulos y definiciones sobre conceptos y definiciones referidas al tema:

MAG. ECO. WILSON TORRES DÍAZ Epistemología de los títulos y definiciones sobre conceptos y definiciones referidas al tema

Slide 4:

CONTRATO Pacto o convenio oral o escrito entre partes que se obligan sobre una materia o cosa determinada. CONTRATACIÓN Es la realización de un contrato en el que se pacta un trabajo a cambio de un dinero u otra compensación CONTRATAR Se debe llegar a un acuerdo con una persona para recibir un servicio a cambio de dinero u otra compensación

Definición del proceso de contratación:

Definición del proceso de contratación Es el pacto en el que se debe llegar a un acuerdo donde se obligan a las partes, una a brindar un servicio y la otra a pagar el servicio por medio de dinero u otra compensación. Tareas o funciones = remuneración u otra compensación

Elementos del proceso de contratación:

MAG. ECO. WILSON TORRES DÍAZ Elementos del proceso de contratación

LA NEGOCIACIÓN:

LA NEGOCIACIÓN MAG. ECO. WILSON W. TORRES DÍAZ

DEFINICIÓN DE NEGOCIACIÓN:

DEFINICIÓN DE NEGOCIACIÓN Es la gestión o resolución de un asunto, especialmente por la vía diplomática.

Los 6 Pasos para una Negociación:

Los 6 Pasos para una Negociación Conocerse Exprese Metas y Objetivos Inicio del Proceso de Negociación Expresiones de desacuerdo y de conflicto Revaluación y Concesión Acuerdo de Principio y Arreglo Profesor Wilson Torres Díaz

Paso 1: Conocerse:

Paso 1: Conocerse Resulta útil evaluar a las personas que participan en las negociaciones antes que éstas comiencen. Los antecedentes individuales nos dan una guía excelente sobre el nivel de importancia que tiene cada cosa para cada uno, Evalué el nivel de experiencia en el tema . Conforme se inicie el proceso . Debe determinar el nivel de autoridad de la parte con la que está negociando al principio. Usted deberá observar, escuchar y aprender . Una regla de oro es que el inicio sea amistoso y tranquilo, pero que conserve su carácter comercial. Profesor Wilson Torres Díaz

Paso 2: Exprese Metas y Objetivos:

Paso 2: Exprese Metas y Objetivos Usted debe dar una declaración inicial y entonces esperar que la otra parte le de un feedback para enterarse de si tienen metas y objetivos similares. Si hay diferencias , este es el momento de enterarse de su existencia. No es el momento para ser hostiles o estar a la defensiva. Necesita crear una atmósfera de cooperación y confianza mutua. Profesor Wilson Torres Díaz

Paso 3: Inicio del proceso de Negociación:

Paso 3: Inicio del proceso de Negociación Un negociador hábil estudiará cuidadosamente los temas antes que empiecen las negociaciones para determinar dónde hay ventajas en lo que se refiere a deslindar o combinar los puntos a discutir . Algunas negociaciones son complejas y tienen muchos asuntos vinculados. Otras tal vez solo tengan algunos. Puede haber necesidades ocultas que no haya expuesto ninguna de las partes, pero estas surgirán conforme transcurran las negociaciones. Trate de resolver los temas menos importantes y luego los de mayor relevancia Profesor Wilson Torres Díaz

Paso 4: Expresiones de desacuerdo y conflicto:

Paso 4: Expresiones de desacuerdo y conflicto Recuerde que los desacuerdos son naturales e inherentes del proceso Los buenos negociadores nunca tratan de evitar esta fase porque se dan cuenta de que en este proceso de dar y recibir es donde se hacen los buenos tratos. El manejo inadecuado genera más diferencias y conflictos Los buenos negociadores se esforzarán por obtener tanto como puedan, aunque entenderán que tal vez sea necesario ceder y modificar las metas. Profesor Wilson Torres Díaz

Paso 5: Revaluación y concesión:

Paso 5: Revaluación y concesión Por lo general, en cierto momento de la negociación una de las partes se desplazará hacia las concesiones (empezara a ceder) Las oraciones que pueden reflejar esto muchas veces empiezan de la siguiente manera: ¿Supongamos que?, cuando empiezan oraciones como esta, el otro negociador debe escuchar con mucha atención para detectar si se está ofreciendo un intento de concesión. Se deberá responder con igual cuidado. Un intento demasiado precipitado de lograr algo podría hacer que la otra parte se retirara porque el ambiente tal vez no parezca propicio para dar y recibir. Profesor Wilson Torres Díaz

Paso 6: Acuerdo de Principio y de arreglo:

Paso 6: Acuerdo de Principio y de arreglo Decidir como llego al acuerdo final Decidir si se necesita de una aprobación adicional Debe poner los términos por escrito reduciendo así el malentendido C ada uno se lleva una copia de los términos negociados Profesor Wilson Torres Díaz

Slide 17:

Paso 1: Planeo conocer a la parte con la que negociare. Mi objetivo será tener una interacción inicial amistosa , tranquila y en términos comerciales. Paso 2: Espero compartir mis metas y objetivos con la otra parte. Al mismo tiempo, espero enterarme de las metas y objetivos de la otra parte. Si es posible, que la atmósfera durante este paso sea de cooperación y confianza mutua Paso 3: Para iniciar el proceso surgirán temas específicos a tratar. Planeó estudiarlos todos antes que las negociaciones empiecen a determinar si me sería ventajoso delimitarlos o combinarlos . Una vez hecho esto, puedo tratarlos uno por uno. Paso 4: Una vez definidos los temas a tratar, es esencial expresar las áreas de desacuerdo o conflicto . Solamente cuando se haya hecho esto será posible resolver las diferencias de tal manera que resulte aceptable para ambas partes. Paso 5: La clave del éxito en cualquier negociación es el momento en que ambas partes evalúan de nuevo sus posiciones y determinan el nivel de concesión que les resulta aceptable. Durante este paso planeo recordar el principio de dar y recibir. Paso 6: El paso final se da cuando ambas partes confirman cualquier convenio que hayan tenido. Planeo asegurarme de que no haya después malentendidos poniendo por escrito los acuerdos y compartiéndolos con la otra Profesor Wilson Torres Díaz

Los contratos:

Los contratos MAG. ECO. WILSON W. TORRES DÍAZ

Esquema de los contratos de trabajo sujetos a modalidad:

Esquema de los contratos de trabajo sujetos a modalidad Contratos de trabajo sujetos a modalidad o plazo fijo Contratos de naturaleza temporal Contrato de naturaleza accidental Contrato de obra o de servicio Contrato por inicio o lanzamiento de nueva actividad Contrato por reconversión empresarial Contrato por necesidad de mercado El contrato ocasional El contrato de emergencia El contrato de suplencia El contrato especifico El contrato intermitente El contrato de temporada

Contratos de naturaleza temporal:

Contratos de naturaleza temporal MAG. ECO. WILSON W. TORRES DÍAZ

Contratos de naturaleza temporal:

Contratos por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad Contratos por Necesidades de mercado Contratos por Necesidades de mercado Referencia: Art. 57º, 58°, 59° del D.S. Nº 003-97-TR Contratos de naturaleza temporal

¿En qué casos se utilizan los contratos por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad? :

¿En qué casos se utilizan los contratos por Inicio o Lanzamiento de una nueva actividad? Estos contratos se dan por inicio o incremento de actividades productivas de la empresa. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como : La posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años. Ejemplo: la apertura de un local, o sucursal. Referencia: Art. 57º del D.S. Nº 003-97-TR

¿En qué casos se utilizan los Contratos por Necesidades de mercado?:

¿En qué casos se utilizan los Contratos por Necesidades de mercado? En este tipo de contrato se busca atender los incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que forman parte de la actividad normal y que no pueden ser satisfechas por el personal permanente. excluyendo las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional. EJEMPLO: Contratación de nuevos vendedores por un exceso de demanda sobre un producto o servicio. Máximo en conjunto de 5 años Referencia: Art. 58º del D.S. Nº 003-97-TR

¿En qué caso se utiliza el Contrato por Reconversión Empresarial?:

¿En qué caso se utiliza el Contrato por Reconversión Empresarial? Este tipo de contrato es utilizado para los casos de sustitución, modificación y ampliación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos. Su duración máxima es de dos años. Ejemplo: contratación de un ingeniero de sistema por un nuevo software o proceso instalado en la organización. Referencia: Art. 59º del D.S. Nº 003-97-TR

Contratos de Naturaleza Accidental:

Contratos de Naturaleza Accidental MAG. ECO. WILSON W. TORRES DÍAZ

Contratos de Naturaleza Accidental:

Contratos de Naturaleza Accidental - Contrato Ocasional. - Contrato de Suplencia. - Contrato de Emergencia. Referencia: Art. 60º, 61º y 62º del D.S. Nº 003-97-(TR)

EL Contrato Ocasional :

EL Contrato Ocasional Se utiliza para atender necesidades transitorias de la empresa, diferentes de la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Ejemplo: se necesita vender una propiedad de la empresa y se decide venderlo, se contrata un tasador para adquirir un precio de oferta para la venta al mercado Referencia: Art. 60º del D.S. Nº 003-97-TR)

El Contrato de Suplencia :

El Contrato de Suplencia Se utiliza para sustituir temporalmente a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa prevista en la legislación laboral. El empleador deberá reservar el puesto a su titular quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular por razones de orden administrativo debe desarrollar temporalmente otras labores en el mismo centro de trabajo. Ejemplo: cuando la empresa le otorga al trabajador estable una beca de estudios en el exterior. un vendedor de la zona “A” debe suplir durante un periodo de vacaciones a su jefe en las operaciones de administración, de modo que se decide contratar a un vendedor que suplante en la zona que quedo vacante. Referencia: Art. 61º del D.S. Nº 003-97-TR)

El Contrato de Emergencia:

El Contrato de Emergencia Este se celebra para cubrir las necesidades derivadas de un caso fortuito o fuerza mayor, coincidiendo su duración con la de la emergencia. Ejemplo: un colaborador se accidento y se debe suplir durante el tiempo de recuperación, contratando a uno nuevo. Referencia: Art.62° del D.S. Nº 003-97-TR

Contratos para Obra o Servicio:

Contratos para Obra o Servicio - Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico. - Contrato Intermitente. - Contrato de Temporada. Referencia: Art. 63º al 71º del D.S. Nº 003-97-TR

Contratos para Obra Determinada o Servicio Específico:

Contratos para Obra Determinada o Servicio Específico Son aquellos que tienen un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. Ejemplo: construcción civil, plomero, electricista. Referencia: Art. 63º del D.S. Nº 003-97-TR

Contrato Intermitente :

Contrato Intermitente Se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Puede efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. Ejemplo: asesoría, consultoría, auditoria Referencia: Art. 64º del D.S. Nº 003-97-TR

Contrato de Temporada :

Contrato de Temporada Se celebra para atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes. También están comprendidos en éste tipo de contratos, los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en los establecimientos o explotaciones cuya actividad es continua y permanente durante todo el año. Ejemplo: El contrato celebrado en la época de navidad. Referencia: Art. 65º del D.S. Nº 003-97-TR

Preguntas importantes referidas a los contratos:

Preguntas importantes referidas a los contratos

¿Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes?:

¿Si el trabajador fuera contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes? Si. Para hacer efectivo éste derecho el trabajador deberá presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo. Referencia: Art. 69º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Cuáles son los requisitos de los contratos sujetos a modalidad?:

¿Cuáles son los requisitos de los contratos sujetos a modalidad? Deben ser registrados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, presentando una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, dirigida a la Sub Dirección de Registros Generales. Se deberá adjuntar el contrato de trabajo por triplicado, la hoja informativa con los datos generales del empleador y del trabajador y el comprobante de pago en el Banco de la Nación de la tasa correspondiente (que actualmente asciende a 0.33% de la UIT). Para la presentación extemporánea la tasa a pagar equivale al 2.5% de la UIT. En el contrato debe figurar en forma expresa su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las condiciones de la relación laboral. En caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará nueva tasa. Referencia: Art.72º y 73º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo?:

¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo? Si. Deberá entregar al trabajador, copia del contrato de trabajo, dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Referencia: Art. 83º del D.S. 001-96-TR.

¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo?:

¿Se pueden celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo? Si. En tal caso deben realizarse en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco (5) años. Referencia: Art. 74º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Pueden celebrarse contratos por periodos menores a los establecidos en las diversas modalidades?:

¿Pueden celebrarse contratos por periodos menores a los establecidos en las diversas modalidades? Si, dentro de los plazos máximos establecidos en las modalidades señaladas, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que sumados no excedan dichos límites. Referencia: Art. 74º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores con contratos sujetos a modalidad?:

¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores con contratos sujetos a modalidad? Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen derecho a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieren los trabajadores vinculados a un contrato de duración indeterminado del respectivo centro de trabajo. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a la estabilidad laboral mientras dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba. Referencia: Art. 79º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Cuál es el periodo de prueba que rige para los Contratos sujetos a modalidad?:

¿Cuál es el periodo de prueba que rige para los Contratos sujetos a modalidad? El periodo de prueba es el mismo que se aplica a los trabajadores con vínculo laboral indefinido; es decir, rige el periodo de prueba legal o convencional. El periodo de prueba legal es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho de protección contra el despido arbitrario. Sin embargo, convencionalmente, las partes pueden pactar un término mayor cuando las labores requieran de un periodo de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. Referencia: Art. 10º y 75º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Qué sucede con el periodo de prueba en los casos de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador?:

¿Qué sucede con el periodo de prueba en los casos de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador? En caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los periodos laborados en cada oportunidad hasta completar el periodo de prueba establecido por Ley. No corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurrido tres (3) años de producido el cese. El exceso del periodo de prueba que se pactara superando los seis meses o el año, en el caso de trabajadores calificados o de confianza respectivamente no surtirá efecto legal alguno. Referencia: Art. 16º y 17º del D.S. Nº 001-96-TR.

¿Qué consecuencias acarrea que un trabajador sea despedido antes del vencimiento de su contrato sujeto a modalidad?:

¿Qué consecuencias acarrea que un trabajador sea despedido antes del vencimiento de su contrato sujeto a modalidad? Si el empleador, vencido el periodo de prueba, resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con un límite de doce (12) remuneraciones. Referencia Art. 76º D.S. Nº 003-97-TR

¿Cuándo se desnaturaliza un Contrato Sujeto a Modalidad? ¿Y qué consecuencia acarrea?:

¿Cuándo se desnaturaliza un Contrato Sujeto a Modalidad? ¿Y qué consecuencia acarrea? Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada en los siguientes supuestos: • Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido. • Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. • Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando. • Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en el Decreto Legislativo 728. Referencia: Art.77º del D.S. Nº 003-97-TR

¿Puede un ex trabajador permanente ser contratado posteriormente bajo un contrato sujeto a modalidad?:

¿Puede un ex trabajador permanente ser contratado posteriormente bajo un contrato sujeto a modalidad? Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser recontratados bajo ningún tipo de contrato sujeto a modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese. Referencia: Art.78 del D.S. Nº 003-97-TR.

¿Se puede celebrar un contrato sujeto a modalidad a tiempo parcial?:

¿Se puede celebrar un contrato sujeto a modalidad a tiempo parcial? Sí, en ese caso sería un contrato sujeto a modalidad con una jornada a tiempo parcial. Referencia: Art. 4 del D.S. Nº 003-97-TR.

Consideraciones::

Consideraciones: Las jornadas de trabajo deberán ser visibles indicando el inicio y final, así como los horarios de descanso, de acuerdo a ley. Todo centro de trabajo deberá contar con una síntesis de la legislación laboral vigente. Los refrigerios son de un mínimo de 30 minutos. Las jornadas nocturnas son 10 pm hasta 6 am Los tiempos de jubilación son de 30 años hombres y 25 años mujeres