Ley 88 2003

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Ley 88 del 9 de julio de 1986 : 

Ley 88 del 9 de julio de 1986 Esta es la ley que atiende los caso de menores de edad que violan la ley en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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El Estado considera que los menores de edad deben tratarse distinto a las personas adultas, ya que en principio el desarrollo intelectual, emocional y físico de un menor es distinto al de un adulto. El Estado tiene el deber de proteger a los menores de edad y evitar y/o corregir errores en el proceso de formación y maduración que pueden reflejarse en la vida adulta del menor.

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La ley espera que al tratar al menor de forma distinta al adulto, hay mayores posibilidades de lograr su rehabilitacion, enderezar a tiempo su proceso de formacion para hacer de ellos ciudadanos fisica y mentalmente sanos, responsables y cumplidores de la ley.

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Una Falta Es una infraccion o tentativa realizada por un menor de edad de las leyes penales y/o de las ordenazas municipales. Una falta es cualquier conducta prohibida por ley que de ser cometida por un adulto seria un delito. El sistema de justicia no interviene con los menores indisciplinados, estos son atendidos por el Departamento de la Familia.

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Clasificasiones de las faltas. Clase I – Son los delitos que de ser cometidos por un adulto serian delitos menos grabes y sus tentativas.

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Clase II Son los delitos que de ser cometidos por un adulto serian delitos grabes con excepción de los delitos enumerados en la clase III

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Clase III Las infrasione o sus tentativas de asesinato, homicidio, violacion, robo, distribucion de sustancias controladas, incendio agravado, restriccion ilegal de la libertad, secustro, mutilacion,incesto, sodomia, robo de menores, estrago, escalamiento y apropiacion ilegal en la modalidad de hurto de vehiculos

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Hasta que edad es menor una persona? Se considera menor una persona hasta los 18 años. Esto significa que si incurre en la conducta prohibida antes de haber cumplido los 18 años, el caso deberá verse en el tribunal de menores. Una ves intervenido hay jurisdicción hasta los 21 años.

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Existen Excepciones Cuando se le impute a un menor con 15 años o mas la comisión de hechos constitutivos de Asesinato en Primer Grado. Es decir cuando se alega que dicho delito se ha cometido mediante deliberación y premeditación. En este caso se juzgara como un adulto.

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De imputarse al menor faltas Clase II o Clase III cometidas luego de cumplir los 14 años de edad y antes de contar con 18 se podrá renunciar a la jurisdicción y de así determinarse se juzgara como un adulto.

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Cuando un menor haya sido juzgado y convicto como adulto, las querellas que tenga pendientes de adjudicar pasaran a ventilarse como un adulto.

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Renuncia de jurisdiccion. Es un procedimiento iniciado por el procurador de menores mediante el cual puede decidirce que el menor sea trasladado a la jurisdiccion de adulto. Esto solo puede hacerce cuando el menor tiene entre 14 y 18 años de edad.

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El tribuna evaluara Si la conducta es de naturaleza que justifica tartar al menor como un adulto (debe tratarse de unas faltas de clase II o Clase III) Se considerara el historial legal y social del menor.

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Si los hechos imputados están clasificados como clase III el procurador esta obligado a solicitar la renuncia de jurisdicción. Para asesorarle TRIBUNAL cuenta con profesionales que estudian y evalúan cada caso y le someten al juez un informe pericial.

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Confidencialidad Las vistas son en privado. El expediente es confidencial El caso es ante un juez y no ante un jurado. Se prohíbe que se divulge el nombre y fotos del menor. Los casos de menores no afectan el certificado de conducta de este menor cuando llegue a la adultez.

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L a aprensión Es la detención del menor cuando se vincula con la comisión de una falta, bien sea porque se ha intervenido directamente con el o como consecuencia del tramite de una queja. La aprehensión es la acción de prender o coger a una persona. Normalmente, se requiere una orden judicial previa para ello, pero en ciertas circunstancias un funcionario o agente del orden publico y/o una persona particular, puede aprehender a un menor sin una orden judicial.

Aprehender a un menor sin una orden judicial : 

Aprehender a un menor sin una orden judicial En este caso, el menor debe ser conducido sin demora ante un juez para que este expida la orden de aprehenderlo y/o puede citarlo para que comparezca ante el Tribunal en una fecha determinada. Si procede la aprehensión se recluye al menor en una institución juvenil por un termino máximo de tres (3) días.

Aprehension : 

Aprehension Dentro de este termino el menor debe ser conducido ante un juez para la celebracion de una vista de determinacion de causa probable.

Vista de determinacion de causa probable : 

Vista de determinacion de causa probable En esta vista el estado tiene la obligación de presentar un mínimo de prueba que permita establecer la existencia de una violación de ley y que el menor aprehendido pudo cometerla o esta relacionado con su comisión. Si el juez determina que no hay causa probable para creer que el menor es responsable de los hechos o conducta imputada, allí mismo termina la intervención del estado para con el menor. De haber sido este aprehendido ,el Tribunal ordena que se le ponga en libertad de inmediato.

Criterios para ordenar una detencion : 

Criterios para ordenar una detencion El juez para ordenar una detencion de un menor debera tomar en consideracion los siguentes factores: El riesgo que representa no detener al menor tanto para este como para la sociedad. El historial de incomparecencias del menor. La disponibilidad de personas responsables dispuestas a hacerse cargo del menor y a garantizar su comparecencia. El hecho de que se haya determinado causa probable en ausencia del menor.

Criterios para ordenar una detención : 

Criterios para ordenar una detención El hecho de que el menor no se encuentra mental o fisicamente en condiciones de dar informacion sobre si mismo o sobre sus padres. Los menores no tienen derecho a que se les fije una fianza. Ante una orden de Detencion el remedio que hay es solicitar una revision de esta orden.

Derechos del menor. : 

Derechos del menor. Derecho a no autoincriminarce, es decir, a no decir algo que pueda hacerlo responsible de una conducta prohibida. A permanecer en silencio en relacion a los hechos imputados y a que su silencio no se interprete en su contra. A estar asistido de un abogado y estar acompañado de su padre, madre o custodio.

Ademas el juez debera orientar en cuanto al significado de: : 

Ademas el juez debera orientar en cuanto al significado de: Contrainterrogar a los testigos en su contra Presentar testigos de defensa. Que se prueve su responsabilidad por los hechos imputados mas alla de duda razonable.

Determinacion de Causa Probable. : 

Determinacion de Causa Probable. Una determinacion positiva de causa probable conlleva que el procurador de menores queda autorizado a prestar una querella en interes del menor y a continuar los procedimientos subsiguientes. Los mismos pueden ser vistas de renuncia de jurisdiccion, desvio o vista adjudicativa.

Renuncia de jurisdicion : 

Renuncia de jurisdicion Si el Procurador de Menores solicita la renuncia de jurisdiccion y el juez determina que esta procede, el menor se considerara para todos los efectos legales como un adulto y su caso se vera en el tribunal en una sala para adultos. Tendra derecho a jurado y a prestar una fianza.

Desvio : 

Desvio Mediante la concesión del desvió, se detiene los procedimientos en el tribunal de menores y se concederá al menor, por un termino determinado de tiempo servicios en alguna agencia publica y/o privada de la comunidad. Sus propósito son el ofrecer servicios de tratamiento o rehabilitación adecuados al menor a quienes se le imputa una falta Clase I o Clase II. El menor deberá comprometerse a cumplir con las condiciones que se le impongan.

Desvio : 

Desvio El Tribunal revisara periódicamente estos casos para asegurarse del cumplimiento por parte del menor. Si el menor cumple con los acuerdos el procurador deberá solicitar el archivo de la querella. Si no cumpliese solicitara que se reinstale la querella y sea señalada la vista adjudicativa.

La vista Adjudicativa : 

La vista Adjudicativa Es lo que en los procedimientos de un adulto se entiende como el juicio. Se trata de una vista presidida por un juez de menores en la que el procurador de menores debera probar mas alla de duda razonable, que el menor incurrio en la comision de una falta. Si en la mente del juez queda alguna duda sobre la comision de la falta, estara obligado a declarar al menor no incurso y dejarlo en libertad inmediatamente. De lo contrario declarara al menor incurso y el caso pasara a la proxima etapa que es la vista dispositiva.

Vista dispositiva. : 

Vista dispositiva. En esta etapa el juez determina que medida correctiva le va a imponer al menor declarado incurso. Para ello el juez suele valerse de un informe social elaborado por el TS del Tribunal mas los informes psicologicos, siquiatricos y neurologicos.

Medidas Correctivas : 

Medidas Correctivas Hay tres tipos de medidas: Nominal: El juez debe orientar al menor y a su vez llamarle la atencion por lo negativo de su conducta, sin imponer ninguna otra condicion. Libertad Condicional El Juez dispone que el menor permanezca en el hogar de sus padres o custodios, pero le exige cumplir con las condicionas que estime necesarias para ayudar en la rehabilitacion social del menor. La libertad condicional es para los menores lo que para los adultos es la probatoria.

Entrega de custodia a AIJ : 

Entrega de custodia a AIJ El juez ordena que el menor quede bajo la custodia de la Administracion de Instituciones Juveniles y/o de otra institucion publica o privada de la comunidad que ofresca servicios de rehabilitacion.

Duracion de las medidas : 

Duracion de las medidas

Puede Variar una medida dispositiva? : 

Puede Variar una medida dispositiva? Si; En cada caso se celebra vistas de seguimiento. Los funcionarios a cargo de la supervision y tratamiento de un menor deberan rendir informes periodicos sobre el progreso de este y sobre los servicios prestados. Dependiendo de ellos el Tribunal podra mantener modificar o concluir la medida dispositiva.

Puede Variar una medida dispositiva? : 

Puede Variar una medida dispositiva? Por otro lado si el menor esta en libertad condicional y viola las condiciones de la misma, esta le podra ser revocada. Para ello el procurador de menores debera presentar una peticion fundamentada en el informe sometido por el funcionario que supervice al menor y sostenerla ante el juez.

Vista solicitando revocar libertad : 

Vista solicitando revocar libertad Si el juez determina que existe causa probable para revocar la libertad condicional, emitirá entonces una orden de detención y ordena que el menor sea Citado para una vista que se debe celebrar en 72 horas siguientes a la detención del menor. En dicha vista el juez determina si procede o no una revocación de libertad condicional.

Vistas : 

Vistas Sumaria Inicial en 72 horas. A contar de la detención. Luego de la sumaria Inicial Hay 30 días para la vista final. Si se ordena la revocación, el tiempo que el menor estuvo disfrutando de libertad condicional no se toma en cuenta cuando el Tribunal entra a determinar el termino que deberá permanecer en custodia.

Cuando no se esta conforme con una determinacion. : 

Cuando no se esta conforme con una determinacion. El menor y su abogado pueden ir al Tribunal de Circuito de Apelaciones. Hay un termino de 30 dias a contar desde la vista para radicar el escrito de revicion.

Salas de menores : 

Salas de menores Se encuentran el las regiones Judiciales.

Fin : 

Fin