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Calidad de la Educacióndesde un enfoque de Derechos para Chile :Calidad de la Educacióndesde un enfoque de Derechos para Chile Preparado por Alfredo Rojas Figueroa
Oficial de programas
Mayo 2007
Fuentes :Fuentes Tres son las fuentes más importantes para considerar a la Educación un asunto de derechos:
El Artículo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1945)
Convención contra la No Discriminación (Unesco, 1971)
Convención de los Derechos de Los Niños (Unicef, 1989)
Slide 3:El imperativo de universalización de la educación proviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su Artículo 26 específicamente establece:
“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
Considerando lo establecido en la legislación internacional citada, :Considerando lo establecido en la legislación internacional citada, La Educación es un Bien Público, a ser garantizado por el Estado
La Educación de Calidad ha de considerar las siguientes dimensiones:
Relevante: habilita a las personas para alcanzar “el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales”; para “favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos” y en general para un ejercicio competente de su libertad y condición ciudadana;
Pertinente a las condiciones concretas en las que las personas se desenvuelve
Equitativa, al alcance de todos, con las mismas oportunidades y condiciones de logro
Eficaz: al alcanzar sus objetivos y
Eficiente, honrando los recursos que los ciudadanos disponen para ella.
Relevancia :Relevancia Para la UNESCO , desde un enfoque de derecho la educación es relevante si se relaciona con la consecución de cuatro pilares de aprendizaje indispensables para toda la vida :
Aprender a conocer
Aprender a ser
Aprender a hacer (y emprender)
Aprender a vivir juntos En Chile, el proyecto de LGE, en sus artículos 28, 29 y 30 define que la calidad se mide a través de estándares derivados de los programas de estudios y en su Artículo 37establece que mediante la Agencia de Calidad se medirá su logro a través de mediciones cuantitativas. Consideramos que el enfoque con que se plantea la Ley es limitante puesto tiende a privilegiar solamente la medición cuantitativa de conocimientos disciplinarios relativos al aprender a conocer (de suyo muy importantes), pero no abre la posibilidad de medir los otros aprendizaje. En especial los relativos a aprender a vivir juntos, críticos para el Chile contemporáneo.
Pertinencia :Pertinencia Para la UNESCO, desde un enfoque de derecho la educación es pertinente si
Tiene presente las diversidades: individuales, de género, culturales, y sociales y se organiza institucional y curricularmente a partir de orientaciones de respeto y valoración de la diversidad, la flexibilidad y la adaptabilidad;
Si los docentes, en sus prácticas cotidianas enseñan desde las capacidades y estilos de aprendizaje de los niños reales y concretos a los que atienden El proyecto de LGE establece en su artículo 2º – entre otros – el principio de autonomía estableciendo que los establecimientos son autónomos y se rigen por proyectos educativos, el proyecto de ley no instituye tal autonomía: no se dan atribuciones a los Consejos escolares ni se especifica la participación de los docentes, alumnos y padres en la definición de tales proyectos.
Eficacia :Eficacia Para la UNESCO desde un enfoque de derechos la educación es eficaz si:
Alcanza coberturas universales en sus niveles obligatorios
Ha eliminado el analfabetismo
Si todos concluyen sus niveles de educación con éxito
Si logran los aprendizajes establecidos en los planes y programas oficiales
Eficiencia :Eficiencia Para la UNESCO desde un enfoque de derechos la educación es Eficiente si:
La educación constituye una prioridad de políticas y esta prioridad se traduce presupuestalmente de tal modo que:
Los recursos destinados a la educación tienden a cubrir sus necesidades de pertinencia, relevancia, eficacia y equidad
Y no se produce malgasto o desperdicio El proyecto de LGE no establece mecanismos destinados a corregir la segmentación socioeducativa prevaleciente en la educación chilena. Esta situación deriva del hecho que el Estado entrega y facilita la asignación de los recursos con criterios de concentración social, y no de discriminación positiva (más a quienes más lo necesitan). Si bien es cierto que la ley de Subvención Preferencial es un primer avance en tal dirección y la propia LGE establece la equidad como uno de sus principios, no se instituye el criterio ni se establecen mecanismos claros para su operación
Equidad :Equidad Para la UNESCO, desde un enfoque de derecho la educación es equitativa si:
A todos se ofrecen las oportunidades Y LAS CONDICIONES para educarse
Los recursos se distribuyen atendiendo a las necesidades
En la distribución de los recursos se consideran todas las diversidades: individuales, de género, étnicas/culturales y sociales y los recursos que cada diversidad requiere para alcanzar el óptimo educativo. La educación chilena se organizar por criterios de mercado. La selección e inclusión son mecanismos consustanciales a tales criterios y operan plenamente. Esos mecanismos, además de atentar contra el derecho a la educación, limitan la integración y la cohesión social, y conducen a la concentración de aquellos con mayores necesidades educativas en determinados centros, especialmente los públicos de zonas desfavorecidas. Éstos no cuentan con los recursos suficientes para ofrecer una educación de calidad. El proyecto de LGE no busca cambiar esta situación. Lo planteado respecto de la selección es insuficiente y consagra este mecanismo..
CONDICIONES PARA UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD :CONDICIONES PARA UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD La Agencia de Calidad evalúa cualitativamente los aprendizajes básicos relacionados con el aprender a ser y aprender a convivir.
La Agencia no compara resultados SIMCE en “bruto”. Compara valor agregado
Se instituyen mecanismos y participación de actores en la elaboración e implementación de los proyectos educativos de los establecimientos
Se establecen los principios y mecanismos para la discriminación positiva de asignación de los recursos, de modo que compensen plenamente las tendencias a la concentración social de los mismos.
La asignación de los recursos se realiza a partir de las necesidades, proyectos, planes y programas definidos en/desde los establecimientos. Se coordinan los ciclos de presupuestación establecimiento- sostenedor- región - sector
CONDICIONES PARA UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD (2) :CONDICIONES PARA UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD (2) Se establece un verdadero sistema integral de educación pública con canales de información y líneas jerárquicas claras.
El principio operación del sistema es “de abajo hacia arriba” desde las necesidades expresadas en demandas de los establecimientos hacia los organismos administrativos y de apoyo, y no a la inversa.
El Estatuto Docente es un privilegio para atraer a los mejores docentes. Éstos se seleccionan de entre los mejores egresados de las escuelas de educación y se mantienen en el Estatuto mediante evaluaciones periódicas en 360º en el marco de la Carrera Docente.
La educación pública se des-municipaliza. Sus sostenedores son corporaciones de derecho público. Los establecimientos se denominan ESCUELA NACIONAL … en la enseñanza básica y LICEO NACIONAL, en la educación media.
Los directorios de las corporaciones de educación pública se constituyen con representación de los Consejos Escolares y sus ejecutivos se eligen a través de la Alta Dirección Pública
CONDICIONES PARA UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD (3) :CONDICIONES PARA UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD (3) Las Escuelas y Liceos Nacionales reciben los apoyos necesarios para convertirse en instituciones expertas en la educación de las poblaciones más vulnerables y así hacer efectivos la garantía del derecho a una educación de calidad para todos.
Slide 13:MUCHAS GRACIAS