Descubre tu mundo

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Diseño de mi guardería: "Descubre tu mundo"

Investigación: : 

Investigación: REGLAMENTO PARA RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

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CAPÍTULO INaturaleza y objetoArtículo 1.º La «Guardería de la Universidad de Valladolid» es un Servicio de la citada Universidad, cuya finalidad es la siguiente:Poner a disposición de las personas que trabajan o estudian en la Universidad un Servicio de permanencia, cuidado y educación de sus hijos, que favorezca el desarrollo armónico de la personalidad del niño.Artículo 2.º La «Guardería de la Universidad de Valladolid» dispone de edificio de uso exclusivo en la calle Trafalgar nº 5, de Valladolid, de propiedad de la Universidad.Artículo 3.º La «Guardería de la Universidad de Valladolid», en ningún caso podrá admitir más niños que el de plazas fijadas. Estas guardarán relación con la capacidad y circunstancias de los locales, así como del personal y medios materiales de que se disponga. En principio se fija que la Guardería estará constituida por una plantilla de Personal Laboral, compuesta por:– Director/a.– Dos especialistas de Jardín de Infancia.– Un Auxiliar de Oficios.– Un cocinero/aEsta composición podría ser modificada siempre que las necesidades de la Guardería y sus fines, lo requieran.Asimismo, en principio, el número de plazas total de la Guardería será de 50, repartidas de la siguiente manera:– 10 plazas para niños entre 3 y 4 meses hasta 2 años.– 20 plazas para niños de 2 a 3 años.– 20 plazas para niños de 3 a 4 años.Este número de grupos y plazas podría modificarse en un futuro según las solicitudes que se presenten cada año, a fin de optimizar los recursos de la Guardería.

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CAPÍTULO IIDirección, gestión y administraciónArtículo 4.º La dirección, gestión y administración de la Guardería estará encomendada, bajo la dependencia del Rectorado de la Universidad, y su Vicerrectorado de Alumnos y Asistencia Social, a los siguientes Organos:1. Unipersonal - El Director/a de la Guardería.2. Colegiado - El Consejo de la Guardería.Artículo 5.º El Director/a asume la dirección, coordinación y control de todas las actividades de la Guardería, correspondiéndole las siguientes atribuciones específicas:a) Coordinar e integrar todos los servicios y actividades de la Guardería, asumiendo la responsabilidad global en los aspectos pedagógicos, sanitarios y de alimentación.b) Ejercer el control de las actividades de la Guardería dedicando especial atención a los trabajos de orientación pedagógica.

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c) Ejercer la jefatura inmediata y directa de todo el personal que presta sus servicios en la Guardería.d) Adscribir al personal, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, a cada uno de los grupos que puedan establecerse.e) Elevar a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de la Guardería, el plan educativo; atender y vigilar su correcta ejecución, así como la del programa anual de actividades, adaptando éste a las vacantes y solicitudes que, en definitiva, se hayan producido.f) Gestionar el abastecimiento e intendencia de Guardería.g) Si el Director/a se ocupa de un grupo de niños, deberá atender además sus actividades pedagógicas con el grupo de niños que le corresponda.h) Establecer, si lo considera conveniente para el buen funcionamiento de la Guardería, con los Centros de Formación Profesional y Centros Universitarios relacionados con la actividad, los oportunos convenios para la realización de prácticas.i) Elevar a la consideración del Consejo de la Guardería las propuestas, proyectos, informes y documentos referentes a la organización, régimen y funcionamiento de la Guardería.Artículo 6.º La administración será llevada por los Servicios Centrales de la Universidad; la Dirección únicamente confirmará toda la facturación, remitiéndola a continuación al Negociado correspondiente, el cual deberá facilitar el estado de cuentas de la Guardería. Dicho informe se enviará al Consejo de la Guardería, cuando le sea requerido por él.

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Artículo 7.º El Consejo de la Guardería, es el órgano de participación de los distintos colectivos interesados en la Guardería y estará constituido en la forma siguiente:a) Presidente: El Vicerrector de Alumnos ó persona en quien delegue.b) Secretario/a: Actuará como tal el más joven de los vocales de los padres de los niños.c) Vocales:– El Director/a de la Guardería.– La Asistente Social de la Universidad.– Un padre de niños, perteneciente al Profesorado de la Universidad.– Un padre de niños que pertenezca a la plantilla de Personal de Administración y Servicios.– Un padre de niños, que sea Estudiante en esta Universidad.– Un representante del Personal que presta sus servicios en la Guardería, siendo elegido éste por los mismos.Si alguno de los colectivos de padres no tuviese hijos en la Guardería, su vocalía será cubierta por otro padre del colectivo mayoritario. Artículo 8.º Serán funciones del Secretario/a, entre otras, las siguientes:a) Llevar el Libro de Actas del Consejo de la Guardería, en el que dará fe de las reuniones del órgano colegiado con su firma y el Vº Bº del presidente.b) Proponer, en su caso, el borrador de la memoria anual de actividades y colaborar con la Dirección en la redacción del texto definitivo.

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Artículo 9.º Corresponde al Consejo de la Guardería:a) Elaborar las normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento para régimen interior y funcionamiento de la Guardería.b) Velar por el cumplimiento de la normativa reseñada en el apartado anterior, proponiendo, en su caso, la adopción de las medidas que se estimen precisas para corregir las desviaciones que pudieran advertirse.c) Aprobar el plan educativo y la programación general de cada curso.d) Elevar al Rectorado aquellas propuestas que la problemática de la Guardería aconseje.e) Conocer la gestión económica ordinaria cuando se requiera, según lo establecido en el Artículo 6º.f) Proponer al Rectorado los gastos que, en su caso, no figuren atribuídos a la competencia del Director/a de la Guardería.g) Requerir del Director/a la adopción de las medidas que puedan estimarse convenientes en materia económica.h) Canalizar las propuestas e intereses de los padres, de los niños y del personal de la Guardería.Artículo 10. 1. El órgano colegiado se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y siempre que sea necesario para el mejor cumplimiento de la función que tiene encomendada.2. Serán convocados por el Presidente, tanto con carácter ordinario como extraordinario y en éste último caso se hará, bien por propia iniciativa de éste, a instancia del Director/a de la Guardería, o a petición de un tercio de los componentes de la Asociación de Padres de Niños. Para que queden validamente constituidos, será necesaria la presencia de su Presidente (o en quien delegue) y de la mitad más uno de los miembros que la componen. La convocatoria será siempre acompañada por el correspondiente orden del día.3. Los vocales representantes de Padres de Niños, serán elegidos por éstos. La permanencia en el cargo será por un año, siempre que mantengan el requisito a que hace referencia el Artículo 7.º, apartado c. La integración en el Consejo se producirá siempre en la primera reunión que celebre éste en el curso correspondiente.4. Los acuerdos se tomarán por mayoría. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. La votación será secreta, en caso de que así lo solicitase algún miembro del Consejo

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CAPÍTULO IIIRégimen económicoArtículo 11. La Guardería contará para su desenvolvimiento con:a) Las aportaciones de la Universidad de Valladolid.b) Las subvenciones de las Instituciones Públicas y Privadas, donaciones y otros.c) Las cuotas que se fijen por asistencia y comedor.Artículo 12. 1. La cuota anual será fijada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid, a propuesta de la Comisión Económica.2. Cuando en la situación familiar de algún niño concurran causas excepcionales de carácter económico, el Consejo de Guardería podrá proponer al Rectorado la gratuidad del servicio para el niño, sin que los gastos que se produzcan puedan incidir en las cuotas de los restantes niños.Artículo 13. 1. La cuota anual se fraccionará en once mensualidades. La Dirección de la Guardería, notificará al Negociado correspondiente, dentro de los 10 primeros días, los cargos correspondientes (al mes de la fecha).2. En caso de no asistencia de un niño por enfermedad u otra causa, la cuota mensual no tendrá más deducción que la del Servicio de comedor, si lo tuviere.3. En concepto de reserva de plaza se satisfará una cuota mensual establecida para dicho curso, y su pago se efectuará con la cuota del mes de junio de cada año. Esta cuota de reserva, será deducida del importe de la mensualidad de septiembre, salvo en el supuesto de renuncia voluntaria a la plaza, en cuyo caso no procede reintegro alguno.4. Para los niños de nuevo ingreso, satisfarán el 50% de la cuota mensual al confirmarse el alta del niño, sin que en este caso proceda deducción ninguna.5. Las cuotas de alimentación se incluirán en el recibo de la mensualidad correspondiente.

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CAPÍTULO IVRégimen de altas y bajasArtículo 14. La distribución de las plazas disponibles, se realizará de una manera proporcional a los porcentajes de solicitudes de cada colectivo.La admisión en la Guardería se acomodará, en el supuesto de que las solicitudes superen el número de plazas disponibles en cada grupo establecido, a los siguientes criterios y puntuaciones:a) Tendrán prioridad los niños cuyo padre y madre trabajen y/o estudien en la Universidad (4 puntos).b) Los niños que tengan uno o varios hermanos en la Guardería (3 puntos).c) Los niños que, siendo uno de sus progenitores miembro de la Comunidad Universitaria, el otro progenitor ocupe puesto de trabajo fuera de la Universidad (2 puntos).d) Las solicitudes no atendidas en años anteriores (2 puntos).e) La dedicación exclusiva a la Universidad (2 puntos). Este criterio no se aplicará al Colectivo de Padres Estudiantes. En este caso, se tendrá en cuenta el número de asignaturas, ó bien el número de créditos en que se hayan matriculado, dándose preferencia al número mayor de éstas o éstos.f) Número de hijos en la unidad familiar (1 punto por cada uno de ellos, excluido el niño solicitante).g) En caso de empate, prevalecerá el criterio económico.Como criterio adicional, se considerarán las necesidades de la propia Guardería.No se admitirán las solicitudes de los nonatos al término de la fecha límite de la admisión de las solicitudes. En la convocatoria de plazas se indicarán los documentos que deben acompañarse a la solicitud.Artículo 15. Una vez admitido un niño en la Guardería, conservará la plaza hasta finalizar el curso correspondiente al año que cumpla la edad límite establecida.Artículo 16. El Personal que presta sus servicios en la Guardería, con carácter fijo, tendrá derecho a la admisión de sus hijos, sin necesidad de cumplir los requisitos de carácter general.Artículo 17. 1. En el mes de abril de cada año, la Dirección de la Guardería requerirá a los padres para que antes del 10 de mayo manifiesten si sus hijos van a seguir ocupando plaza en el curso siguiente o si, por el contrario, causarán baja en la Guardería.2. El Consejo de la Guardería, procederá a convocar las plazas vacantes en el transcurso del mes de mayo.

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3. El número de plazas correspondientes a cada colectivo con derecho a las mismas, estará en función de las solicitudes que se presenten en cada uno de los mismos.La convocatoria de estos concursos se tramitará a través del Consejo de la Guardería, debiendo resolverse antes del 30 de junio.4. Las solicitudes que no hayan podido ser atendidas, quedarán archivadas al objeto de cubrir las posibles vacantes que durante el curso pudieran producirse.Artículo 18. 1. Son causa de baja definitiva:a) La renuncia voluntaria a la plaza, que deberá hacerse por escrito y con una antelación mínima de diez días a la fecha en que vaya a surtir efecto.b) Las pérdidas de derecho a la utilización de la Guardería, serán: por haber dejado la madre o el padre del niño de prestar sus servicios, o dejar de ser alumna/o, en la Universidad de Valladolid, o bien por haber superado el niño la edad fijada para la permanencia en la misma. En ambos supuestos, la baja no será efectiva hasta finalizar el curso académico.c) La falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas.d) La imposición de una falta grave a los padres.2. La baja definitiva implica la pérdida de todo derecho, por lo que únicamente habrá nueva admisión en futuros cursos si, en su momento, se reúnen las condiciones que con carácter general, se establezcan para nuevos ingresos.Artículo 19. 1. Será causa de amonestación cualquier acto u omisión por parte de los padres que, por su gravedad, incida en el buen funcionamiento de la Guardería o repercuta desfavorablemente en los demás niños o en el personal de la misma, y en especial las siguientes:– Falta de respeto al personal de la Guardería.– Desatender reiteradamente las indicaciones de la Dirección o personal de la Guardería en lo referente a horario, higiene y salud del niño.– Incumplimiento reiterado por parte de los padres de los preceptos contenidos en este reglamento, de las normas complementarias aprobadas por la Dirección o de cualquier otra demanda del Consejo de la Guardería.2. La acumulación de tres amonestaciones será falta grave, si así lo estima el Consejo de la Guardería, dando lugar a la baja del niño en la Guardería, según se estipula en el Art. 18.1.d.Articulo 20. 1. Las amonestaciones serán competencia de la Dirección de la Guardería, y se comunicarán por escrito al amonestado, previa audiencia de la parte o partes interesadas.2. La imposición de falta grave se acordará por el Consejo, previa audiencia de la parte o partes interesadas. Tal imposición se comunicará por escrito.

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CAPÍTULO V Régimen asistencialArtículo 21. La Guardería acogerá a los niños, a partir de 3 - 4 meses, hasta los cuatro años, siendo el último curso de permanencia en la misma aquél en que cumplen tal edad.Artículo 22. La Guardería adaptará en todo momento su funcionamiento a las necesidades generales del personal de la Universidad, estableciéndose a estos efectos, el siguiente calendario:a) Iniciará sus actividades en los primeros días de septiembre de cada año, previa comunicación de la Dirección, para finalizarlas el 31 de julio del año siguiente. Sus actividades serán de lunes a viernes.b) La Guardería permanecerá cerrada en el mes de agosto y regirá a todos los efectos el calendario oficial de fiestas de aplicación en la Universidad.c) El horario de la Guardería será de 8 a 17 horas, excepto el mes de julio, que será de 9 a 14 horas y el mes de septiembre, de 8 a 15 horas.Artículo 23. Los niños estarán distribuidos adecuadamente por edades y niveles, según se establece en el art. 3.Artículo 24. 1. La Guardería facilitará a los niños que hayan elegido la opción «con comida», la comida del mediodía y la merienda ó desayuno, con arreglo a las normas que, de acuerdo con las distintas edades, hayan sido previamente confeccionadas por la Dirección.2. Las cuotas de alimentación, se incluirán con la cuota de asistencia, en la mensualidad correspondiente.3. Los niños que tengan la opción «sin comida» y eventualmente necesiten de este servicio, podrán a la entrada en la Guardería, adquirir el oportuno vale para la comida ó desayuno y/o merienda. El precio de estos vales se fijará al comienzo de cada curso por el órgano competente.4. Se respetará el régimen alimenticio individual de cada uno de los lactantes, a cuyo efecto los padres deberán proporcionar los correspondientes alimentos debidamente marcados y con indicación de las dosis y horas en que hayan de suministrarse.5. Los regímenes especiales tendrán que ser establecidos por prescripción médica, y en cada caso por la Dirección la posibilidad de atenderlo.Artículo 25. El horario de comidas será establecido por la Dirección, sin que fuera del mismo pueda servirse ninguna clase de alimentos.Artículo 26. La Dirección de la Guardería propondrá las normas que en cada curso regirán los horarios de entrada, salida, estancias, etc., así como el calendario de entrevistas con los padres y de todo aquello que redunde en una mayor efectividad del servicio.

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CAPÍTULO VISanidad e HigieneArtículo 27. Previamente a su incorporación a la Guardería, los niños deberán aportar certificación médica oficial, expedida por su pediatra, en la que conste que no padece enfermedad infecto-contagiosa ni sufre anomalías que hagan desaconsejable su contacto con otros niños, así como el número y clases de vacunas que le hayan sido administradas.Artículo 28. La Guardería concertará, al comienzo de cada curso, el oportuno seguro de accidentes para todos los niños que asistan a la misma.Artículo 29. 1. No podrán asistir a la Guardería los niños con fiebre, ni enfermedades infecto-contagiosas. La aparición de estas enfermedades deberán ser comunicadas inmediatamente a la Dirección de la Guardería.2. Los niños que hayan sufrido enfermedad de tipo contagioso, la dirección les podrá exigir al integrarse de nuevo a la Guardería, un certificado médico acreditativo de la terminación del período contagioso.3. Si durante las horas de permanencia en la Guardería, algún niño presentase síntomas de enfermedad, tras las primeras atenciones, será convenientemente aislado, avisándose con la mayor urgencia a sus padres, para que se hagan cargo del niño, a fin de que pueda ser tratado por su pediatra. En caso de urgencia manifiesta, podrá ser enviado a la clínica concertada con el seguro, avisándose inmediatamente a sus padres.Artículo 30. Todas las medicinas que hayan de suministrarse durante la estancia en la Guardería, deberán llevar marcado el nombre del niño, la dosis y las horas en que han de recibir el medicamento. La dirección podrá exigir receta médica para la administración de medicamentos.Artículo 31. El personal de la Guardería deberá pasar revisión médica anual, por razones obvias de salubilidad y evitación de posibles contagios.

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CAPÍTULO VIIAsociación de Padres de NiñosArtículo 32. La Asociación de Padres de Niños podrá ser un organismo asesor del Consejo de la Guardería, especialmente encargado de velar por el cumplimiento de los fines a los que responde la existencia de la Guardería.Artículo 33. La Asociación de Padres de Niños estará integrada por todos aquellos padres de los niños de la Guardería que lo deseen.Artículo 34. La Asociación de Padres de Niños se regirá por sus propios Estatutos, que en ningún caso podrán entrar en contradicción con este Reglamento.DISPOSICIONES FINALESPrimera.– El hecho de solicitar la inscripción de un niño en la Guardería, presupone la aceptación del presente Reglamento, de las normas complementarias aprobadas por la Dirección, así como las instrucciones o medidas que, en cualquier caso, sean tomadas por el Consejo de la Guardería.Segunda.– La Dirección de la Guardería propondrá las normas complementarias del presente Reglamento, las cuales, sin perjuicio de su vigencia, serán sometidas a la ratificación del Consejo de la Guardería. Al comienzo de cada curso, la Dirección de la Guardería revisará o ratificará expresamente las vigentes en el curso anterior.Tercera.– Este Reglamento podrá ser modificado por la Junta de Gobierno o su Comisión Permanente, a propuesta elevada por la Comisión de Alumnos, oído el Consejo dela Guardería. En cualquier caso, la modificación se notificará a la Asociación de Padres de Niños.Cuarta.– Una vez que el niño haya obtenido el alta en la Guardería, se entregará a sus padres un ejemplar del presente Reglamento y de las normas complementarias.DISPOSICIÓN TRANSITORIAEl presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Valladolid o su Comisión Permanente.

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Diferentes logotipos e imágenes de una guardería

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Mi Guardería

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Nombre: Descubre tu mundo Ciudad: París Trabajadores: 2 para la limpieza,2 socorristas,10 o más profesores (dependiendo de las necesidades que se tenga),4 cocineras. Edad de los niños: desde los 3 meses a los 3 años Material: -Aulas: Un aula para niños de 3 a 15 mesesUn aula para niños de 15 a 18 mesesUn aula de 18 meses a 2 añosDos aulas para niños de 2 a 3 años

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ComedorSala de psicomotricidadSala de JuegosBiblioteca2 jardínes Privados por edadesPiscina cubierta Actividades extraescolares: - Ludoteca - Natación - Inglés,español - Bailes

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Actividades del centro: -Charlas informativas para padres .Fiestas: -Navidad -Carnavales -Cumpleaños de los niños .Excursiones: -Granja escuela -Titirimundi

Logotipo : 

Logotipo Blanco y negro

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Color

Identidad corporativa : 

Identidad corporativa Tarjeta

Sobre : 

Sobre

Carta : 

Carta

Indumentaria del personal : 

Indumentaria del personal Profesores

Producto : 

Producto Marca páginas Lápiz

Escaparate : 

Escaparate

Cartel : 

Cartel

Realizado por: : 

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