logging in or signing up INTERPRETACION E INTEGRACION DEL DERECHO_TGD III mahayras Download Post to : URL : Related Presentations : Share Add to Flag Embed Email Send to Blogs and Networks Add to Channel Uploaded from authorPOINT lite Insert YouTube videos in PowerPont slides with aS Desktop Copy embed code: (To copy code, click on the text box) Embed: URL: Thumbnail: WordPress Embed Customize Embed The presentation is successfully added In Your Favorites. Views: 395 Category: Entertainment License: All Rights Reserved Like it (1) Dislike it (0) Added: May 24, 2011 This Presentation is Public Favorites: 0 Presentation Description No description available. Comments Posting comment... Premium member Presentation Transcript INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO. : INTERPRETACIÓN. CONCEPTO Y GENERALIDADES INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO.Slide 2: Interpretación es un término empleado por muchas y muy diversas disciplinas que le asignan, mediante la diversidad de usos, un significado preciso. (Interpretación desde la perspectiva científica.) Otra perspectiva historiográfica, otro filosófico y propio de la semiótica y la lingüística. La interpretación jurídica debería estar asociada a los sentidos que “interpretación” adquiere desde el punto de vista lingüístico.Slide 3: Abbagnano : “En general, la posibilidad de referir un signo a su designado o también la operación mediante la cual un sujeto (intérprete) refiere un signo a su objeto (designado). Rolando Tamayo: “El término interpretación refiere la existencia de un acto de intermediación que se convierte en una explicación o esclarecimiento. “En un sentido general, interpretación significa, explicar, esclarecer y por ende descifrar.” De esta forma tenemos que interpretar consiste en dotar de significado mediante un lenguaje significativo a ciertos objetos (signos, formulas o textos) que el intérprete determina su sentido y alcanceSlide 4: Riccardo Guastini : el sentido estricto, interpretación, se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación; un texto se dice, requiere interpretación cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es amplio o no a un determinado supuesto de hecho. 1. Dividido en dos es una tarea cognoscitiva: el sentido de los enunciados a interpretarse es descubierto conforme a la otra postura. 2. la interpretación es un acto de voluntad: es una decisión del intérprete. En general podemos decir que interpretar es asignar significado a un signo.Slide 5: La interpretación jurídica es el metalenguaje que habla del discurso del derecho: es la especial forma de leer los textos jurídicos para desentrañar su sentido, sujeta a las reglas que derivan de las características propias del uso prescriptivo del lenguaje que caracteriza al derecho.ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. : ESCUELA DE LA EXÉGESIS. Villoro Toranzo refiere sobre el origen del método característico de esta corriente: el método exegético aparece en su forma más radical que es la gramatical, en la época de los Glosadores siglo XII y XIII, y precisamente como reacción de administración ante el Corpus iuris civilis romano recientemente descubierto. La escuela de la exégesis se caracteriza por el predominio de la técnica de interpretación gramatical que se enfoca al sentido del texto legal, es casi un método lexicográfico si lo queremos caracterizar radicalmente. ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.Slide 7: García Máynez señala: como la ley es para los defensores de la doctrina que exponemos expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin consiste en descubrir la intención de los legisladores, es lo que se llama EXÉGESIS. Acordes con el espíritu racionalista moderno, la escuela de la exégesis creía religiosamente que el legislador había hecho un trabajo insuperable, perfecto, que por ello no requería de ninguna interpretación: la ley estaba diáfanamente redactada por una razón superior. Caracterización según Villoro Toranzo : Interpretación gramatical. Reconstruir la intención del legislador al tiempo en que fue dictada la ley. Los comentarios y notas de aquellos que participaron directamente en la elaboración legal se convierte en una guía inapreciable para el intérprete Si lo anterior no basta, habrá que acudir a la aplicación de los principios generales del derecho.Slide 9: ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA. Es la primera escuela en proponer modernamente lo que conocemos como interpretación sistemática de las normas a plantear que dicha labor no debe tomar a la norma aislada de su contexto, sino pensarla como parte constitutiva de un todo armónico: “La interpretación tiene, además, que conocer tanto la peculiaridad de un pasaje particular del texto como su significado respecto al todo. Esta escuela es el primer planteamiento de una interpretación sistemática del derecho, esta historicidad aporta un elemento empírico que acerca la idea de interpretación de la escuela histórica a un modelo de naturaleza científica de labor jurídica. Savigny : el interprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y producir así artificialmente su pensamiento. La interpretación debe tener por tanto una construcción triple: lógica, gramática e histórica. En un sistema cuyo conocimiento es necesario para reconstruir “pensamiento” contenido en la norma (elemento lógico), junto con el relativo al génesis de la norma (elemento histórico).Slide 11: ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. Posiblemente se trate del primer movimiento jurídico contrapuesto a la rigidez y el formalismo que desde la dogmática exégesis hasta nuestros tiempos sea el más constante. Los métodos de interpretación o integración se inspirar en la voluntad de conseguir el resultado deseado, el procedimiento de la interpretación revela que el interprete escoge entre las premisas posibles aquellas que suministran conclusiones deseadas. Los seguidores de la escuela del derecho libre reconocen la función creadora del juez al admitir previamente que no existe cosa semejante a la plenitud hermética, del orden jurídico. Hermann Kantorowicz : cree necesario superar la visión del derecho que constriñe el fenómeno jurídico a un solo tipo de normas. La escuela es una postura dogmática acerca de cómo interpretar al derecho. También lo considera como un derecho natural renacido sin confundirlo con el iusnaturalismo donde se debería alcanzar una justicia absoluta.Slide 13: FRANCOIS GENY Y LA ESCUELA CIENTÍFICA FRANCESA Geny parte de la tesis de que la ley no es la única fuente del derecho… la ley según Geny no puede, ser un mero producto racional, en su elaboración intervienen elementos irracionales, fácticos, psicológicos, biológicos, económicos, etcétera. Geny considera un error oponer la interpretación gramatical a la interpretación lógica: ambas se complementan. Es una corriente que reconoce como factor determinante en mayor o menor medida, al contexto del propio interprete, que son las construcciones discursivas que obtiene el jurista a partir de la lectura y análisis del derecho positivo.Slide 15: JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS. Esta corriente constituye uno de los logros de mayor alcance en el proceso de construir una auténtica jurisprudencia científica sobre bases lógicas. Puchta : el sistema conceptual según las reglas de la Lógica formal se asemeja por así decirlo a una pirámide. El concepto supremo, la cúspide de toda la pirámide. En su construcción escalonada del orden jurídico representa los grados o niveles de generalidad de los conceptos cuyas relaciones recíprocas permiten descubrir lo que podríamos llamar normas implícitas. Rudolf von Ihe redacta unas reglas por las cuales debe de desenvolverse para el labor constructivo de jurisprudencia: La ley de la cobertura de la materia efectiva, que son las disposiciones creadas por el legislador. La ley de no contradicción o unidad sistemática: sus construcciones no deben contradecir ni la primera ni los resultados de la segunda. La ley de la belleza jurídica. Ihering se refiere con ello a la simpleza de construcción mientras más sencilla o simple sea esta más perfecta será. Rolando Tamayo, explica: es importante que para la jurisprudencia de conceptos, al igual que para la jurisprudencia dogmática, el problema de la intención de la ley es parte de su metodología. La interpretación para la jurisprudencia de conceptos, se propone encontrar un significado objetivo de los preceptos jurídicos.Slide 16: JURISPRUDENCIA DE INTERESES. Philipp Heck . El derecho es considerado como protección de intereses, como resultado de una diversidad de intereses. Con esto se opera variación de enfoque respecto a lo que debe entenderse como “voluntad del legislador”. El juez debe reproducir los elementos de interés que existieron durante la creación de la ley para saber especialmente cual es el equilibrio que la ley trata de imponer. Si el derecho es el recuento de fuerzas, es necesario que el juez pondere precisamente las fuerzas que dieron origen.Slide 18: REALISMO ESCANDINAVO. Alf Ross. Entiende por interpretación un proceso integral que no se reduce a la paráfrasis de la ley, sino que incluye el proceso de toma de decisión por parte del juez, por ello la considera como un labor pragmática. La interpretación no es una actividad constrictiva que sujete al juez a parámetros rígidos este cuenta con la suficiente libertad para incluso apartarse de la voluntad del legislador. Así Ross propone una interpretación pragmática asumiendo tres variantes: interpretación especificadora, que consiste en la opción por una o entre varias interpretaciones lingüísticas admisibles y razonables. Interpretación restrictiva, con base a las consideraciones pragmáticas excluye la aplicación de una regla que de acuerdo a su sentido lingüístico natural sería admisible. Interpretación extensiva, no permiten incluirlo dentro del sentido lingüístico natural de la misma regla.Slide 20: REALISMO NORTEAMERICANO. El escepticismo lo proyectan los seguidores de esta corriente a la práctica jurídica en dos ámbitos hay escepticismo en sobre las reglas y los hechos.TEORIA GENERAL DEL DERECHO III: DAVID ORTIZ GARCÍA NO. CUENTA. 209367299 TRABAJO DE EXPOSICIÓN TEORIA GENERAL DEL DERECHO III You do not have the permission to view this presentation. In order to view it, please contact the author of the presentation.
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(Interpretación desde la perspectiva científica.) Otra perspectiva historiográfica, otro filosófico y propio de la semiótica y la lingüística. La interpretación jurídica debería estar asociada a los sentidos que “interpretación” adquiere desde el punto de vista lingüístico.Slide 3: Abbagnano : “En general, la posibilidad de referir un signo a su designado o también la operación mediante la cual un sujeto (intérprete) refiere un signo a su objeto (designado). Rolando Tamayo: “El término interpretación refiere la existencia de un acto de intermediación que se convierte en una explicación o esclarecimiento. “En un sentido general, interpretación significa, explicar, esclarecer y por ende descifrar.” De esta forma tenemos que interpretar consiste en dotar de significado mediante un lenguaje significativo a ciertos objetos (signos, formulas o textos) que el intérprete determina su sentido y alcanceSlide 4: Riccardo Guastini : el sentido estricto, interpretación, se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación; un texto se dice, requiere interpretación cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es amplio o no a un determinado supuesto de hecho. 1. Dividido en dos es una tarea cognoscitiva: el sentido de los enunciados a interpretarse es descubierto conforme a la otra postura. 2. la interpretación es un acto de voluntad: es una decisión del intérprete. En general podemos decir que interpretar es asignar significado a un signo.Slide 5: La interpretación jurídica es el metalenguaje que habla del discurso del derecho: es la especial forma de leer los textos jurídicos para desentrañar su sentido, sujeta a las reglas que derivan de las características propias del uso prescriptivo del lenguaje que caracteriza al derecho.ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA. : ESCUELA DE LA EXÉGESIS. Villoro Toranzo refiere sobre el origen del método característico de esta corriente: el método exegético aparece en su forma más radical que es la gramatical, en la época de los Glosadores siglo XII y XIII, y precisamente como reacción de administración ante el Corpus iuris civilis romano recientemente descubierto. La escuela de la exégesis se caracteriza por el predominio de la técnica de interpretación gramatical que se enfoca al sentido del texto legal, es casi un método lexicográfico si lo queremos caracterizar radicalmente. ESCUELAS DE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.Slide 7: García Máynez señala: como la ley es para los defensores de la doctrina que exponemos expresión de la voluntad legislativa, la interpretación de los preceptos legales debe reducirse a la búsqueda del pensamiento de su autor. Esta tarea, cuyo fin consiste en descubrir la intención de los legisladores, es lo que se llama EXÉGESIS. Acordes con el espíritu racionalista moderno, la escuela de la exégesis creía religiosamente que el legislador había hecho un trabajo insuperable, perfecto, que por ello no requería de ninguna interpretación: la ley estaba diáfanamente redactada por una razón superior. Caracterización según Villoro Toranzo : Interpretación gramatical. Reconstruir la intención del legislador al tiempo en que fue dictada la ley. Los comentarios y notas de aquellos que participaron directamente en la elaboración legal se convierte en una guía inapreciable para el intérprete Si lo anterior no basta, habrá que acudir a la aplicación de los principios generales del derecho.Slide 9: ESCUELA HISTÓRICA ALEMANA. Es la primera escuela en proponer modernamente lo que conocemos como interpretación sistemática de las normas a plantear que dicha labor no debe tomar a la norma aislada de su contexto, sino pensarla como parte constitutiva de un todo armónico: “La interpretación tiene, además, que conocer tanto la peculiaridad de un pasaje particular del texto como su significado respecto al todo. Esta escuela es el primer planteamiento de una interpretación sistemática del derecho, esta historicidad aporta un elemento empírico que acerca la idea de interpretación de la escuela histórica a un modelo de naturaleza científica de labor jurídica. Savigny : el interprete debe colocarse en el punto de vista del legislador y producir así artificialmente su pensamiento. La interpretación debe tener por tanto una construcción triple: lógica, gramática e histórica. En un sistema cuyo conocimiento es necesario para reconstruir “pensamiento” contenido en la norma (elemento lógico), junto con el relativo al génesis de la norma (elemento histórico).Slide 11: ESCUELA DEL DERECHO LIBRE. Posiblemente se trate del primer movimiento jurídico contrapuesto a la rigidez y el formalismo que desde la dogmática exégesis hasta nuestros tiempos sea el más constante. Los métodos de interpretación o integración se inspirar en la voluntad de conseguir el resultado deseado, el procedimiento de la interpretación revela que el interprete escoge entre las premisas posibles aquellas que suministran conclusiones deseadas. Los seguidores de la escuela del derecho libre reconocen la función creadora del juez al admitir previamente que no existe cosa semejante a la plenitud hermética, del orden jurídico. Hermann Kantorowicz : cree necesario superar la visión del derecho que constriñe el fenómeno jurídico a un solo tipo de normas. La escuela es una postura dogmática acerca de cómo interpretar al derecho. También lo considera como un derecho natural renacido sin confundirlo con el iusnaturalismo donde se debería alcanzar una justicia absoluta.Slide 13: FRANCOIS GENY Y LA ESCUELA CIENTÍFICA FRANCESA Geny parte de la tesis de que la ley no es la única fuente del derecho… la ley según Geny no puede, ser un mero producto racional, en su elaboración intervienen elementos irracionales, fácticos, psicológicos, biológicos, económicos, etcétera. Geny considera un error oponer la interpretación gramatical a la interpretación lógica: ambas se complementan. Es una corriente que reconoce como factor determinante en mayor o menor medida, al contexto del propio interprete, que son las construcciones discursivas que obtiene el jurista a partir de la lectura y análisis del derecho positivo.Slide 15: JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS. Esta corriente constituye uno de los logros de mayor alcance en el proceso de construir una auténtica jurisprudencia científica sobre bases lógicas. Puchta : el sistema conceptual según las reglas de la Lógica formal se asemeja por así decirlo a una pirámide. El concepto supremo, la cúspide de toda la pirámide. En su construcción escalonada del orden jurídico representa los grados o niveles de generalidad de los conceptos cuyas relaciones recíprocas permiten descubrir lo que podríamos llamar normas implícitas. Rudolf von Ihe redacta unas reglas por las cuales debe de desenvolverse para el labor constructivo de jurisprudencia: La ley de la cobertura de la materia efectiva, que son las disposiciones creadas por el legislador. La ley de no contradicción o unidad sistemática: sus construcciones no deben contradecir ni la primera ni los resultados de la segunda. La ley de la belleza jurídica. Ihering se refiere con ello a la simpleza de construcción mientras más sencilla o simple sea esta más perfecta será. Rolando Tamayo, explica: es importante que para la jurisprudencia de conceptos, al igual que para la jurisprudencia dogmática, el problema de la intención de la ley es parte de su metodología. La interpretación para la jurisprudencia de conceptos, se propone encontrar un significado objetivo de los preceptos jurídicos.Slide 16: JURISPRUDENCIA DE INTERESES. Philipp Heck . El derecho es considerado como protección de intereses, como resultado de una diversidad de intereses. Con esto se opera variación de enfoque respecto a lo que debe entenderse como “voluntad del legislador”. El juez debe reproducir los elementos de interés que existieron durante la creación de la ley para saber especialmente cual es el equilibrio que la ley trata de imponer. Si el derecho es el recuento de fuerzas, es necesario que el juez pondere precisamente las fuerzas que dieron origen.Slide 18: REALISMO ESCANDINAVO. Alf Ross. Entiende por interpretación un proceso integral que no se reduce a la paráfrasis de la ley, sino que incluye el proceso de toma de decisión por parte del juez, por ello la considera como un labor pragmática. La interpretación no es una actividad constrictiva que sujete al juez a parámetros rígidos este cuenta con la suficiente libertad para incluso apartarse de la voluntad del legislador. Así Ross propone una interpretación pragmática asumiendo tres variantes: interpretación especificadora, que consiste en la opción por una o entre varias interpretaciones lingüísticas admisibles y razonables. Interpretación restrictiva, con base a las consideraciones pragmáticas excluye la aplicación de una regla que de acuerdo a su sentido lingüístico natural sería admisible. Interpretación extensiva, no permiten incluirlo dentro del sentido lingüístico natural de la misma regla.Slide 20: REALISMO NORTEAMERICANO. El escepticismo lo proyectan los seguidores de esta corriente a la práctica jurídica en dos ámbitos hay escepticismo en sobre las reglas y los hechos.TEORIA GENERAL DEL DERECHO III: DAVID ORTIZ GARCÍA NO. CUENTA. 209367299 TRABAJO DE EXPOSICIÓN TEORIA GENERAL DEL DERECHO III