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Evolución de las corrientes penales

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ESCUELASMODERNAS DEL DERECHO PENAL : 

ESCUELASMODERNAS DEL DERECHO PENAL

CLASICA : 

Corresponde a los primeros años del Siglo XX. La acción es el concepto fundamental en la estructura del delito. La acción debe encajar en una descripción legal. La acción no debe estar amparada por una causal de justificación La acción debe ser realizada por una persona imputable, con capacidad de determinación y que haya obrado con culpabilidad. Partió de un esquema dual. CLASICA

EL CONCEPTO DE ACCIÓN : 

Beling y Liszt la acción fue concebida de modo completamente naturalístico como movimiento corporal (acción en sentido estricto) y modificación del mundo exterior, ambas unidas por un vínculo de causalidad que según la teoría de la equivalencia de las condiciones parecía excluir toda distinción material en el ocasionamiento del tipo. La acción es la modificación voluntaria del mundo exterior perceptible por los sentidos. EL CONCEPTO DE ACCIÓN

ELEMENTOS DE LA ACCION : 

ELEMENTOS DE LA ACCION LA MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD EL RESULTADO. LA RELACIÓN CAUSAL

AFIRMACION DE LA ACCIÓN : 

PARA QUE HAYA ACCION BASTA QUE EL SUJETO HAYA QUERIDO ALGO, PERO ESE ALGO QUERIDO NO ES UN PROBLEMA QUE SE INDAGUE EN LA ACCION SINO EN LA CULPABILIDAD. AFIRMACION DE LA ACCIÓN

NO HAY ACCIÓN : 

Cuando el sujeto ha sido determinado por una vis absoluta, o que se encuentre en situaciones de absoluta inconsciencia .Cuando se establece que este sujeto no ha estado dominado por una vis absoluta o no estaba en una situación de absoluta inconciencia, los partidarios del concepto causal de acción, dicen que allí hubo voluntad. NO HAY ACCIÓN

CONCEPTO DE CONDUCTAVOLUNTARIA : 

Von Liszt sostiene que conducta voluntaria es, “la conducta que libre de violencia, física o psicológica, está determinada (motivada) por las representaciones.” CONCEPTO DE CONDUCTAVOLUNTARIA

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¿CUANDO HAY ACCIÓN? Ernst Beling para establecer que se ha dado la acción, es suficiente la constatación de que se ha manifestado un querer del autor por un moviendo del cuerpo o de un no movimiento. El elemento “voluntariedad” es un elemento de determinación por exclusión de circunstancias negativas: Que en el caso no hubo una fuerza absoluta que se hubiese superpuesto a la voluntad del sujeto Que no hubo una situación de absoluta inconciencia.

PAPEL DEL CONCEPTO CAUSALISTA DE ACCION. : 

Un papel limitador, lo que no sea acción no entra en el ámbito del derecho. La acción es piedra angular o concepto fundamental en la construcción del sistema. PAPEL DEL CONCEPTO CAUSALISTA DE ACCION.

ESQUEMA CAUSAL : 

En el delito existen dos partes, una objetiva y otra subjetiva. La parte objetiva está conformada por la tipicidad y la antijuridicidad; La parte subjetiva por la culpabilidad. ESQUEMA CAUSAL

LA TIPICIDAD : 

Fue comprendida como una descripción puramente externa del hecho de la acción sin predicado valorativo alguno. La valoración del suceso solo era posible en la antijuridicidad, pero solo desde criterios objetivos. La tipicidad era un indicio de la antijuridicidad LA TIPICIDAD

CACTERISTICAS DEL TIPO. : 

DESCRIPTIVO de las características externas del comportamiento. Es un INDICIO de antijuridicidad. El tipo es objetivo- descriptivo. CACTERISTICAS DEL TIPO.

ANTIJURIDICIDAD. : 

Sostenida por el civilista IHERING. La antijuridicidad es la relación de contradicción objetiva entre la conducta del sujeto y el total ordenamiento jurídico. Es la falta de permiso para actuar. Es una valoración con el total del ordenamiento jurídico. Objetiva- normativa. ANTIJURIDICIDAD.

CULPABILIDAD : 

CONCEPTO PSICOLOGICO DE CULPABILIDAD. Reunía todos los procesos espirituales y morales que ocurrían en el interior del autor en la comisión del hecho. CULPABILIDAD

CULPABILIDAD : 

Constituye el aspecto subjetivo del delito; es un nexo psicológico, “Es la relación subjetiva entre el acto y el autor” Liszt. Se habla de clases o de especies o de grados de culpabilidad. Subjetivo- descriptivo La conciencia de antijuridicidad fue concebida por unos y rechazada por otros como elemento de la culpabilidad. CULPABILIDAD

FORMAS DE CULPABILIDAD : 

El dolo, la culpa y la preterintención son las formas en que se puede manifestar la culpabilidad. Son la culpabilidad misma. FORMAS DE CULPABILIDAD

IMPUTABILIDAD : 

Es la capacidad o propiedad que tiene un sujeto de ser capaz de determinarse libremente, con conocimiento y libertad. Es una potencia, en cambio la culpabilidad es la posibilidad de determinarse hacia lo indebido. Es un presupuesto de la culpabilidad. Es necesario que previamente se constate la imputabilidad del sujeto, entendida como capacidad de entender y de querer. IMPUTABILIDAD

CRITICAS : 

Es una concepción coherente con la concepción naturalista de la ciencia y de la técnica propia de la época. En cuanto a la omisión no puede explicarse mediante la simple constatación externa. La aparición de los elementos normativos y subjetivos del tipo no se pueden establecer con base en criterios objetivos. El concepto objetivo de la antijuridicidad. Concepto de culpabilidad como mero nexo psíquico, no pueden explicar la culpa inconsciente o sin previsión. CRITICAS

CONCLUSIONES : 

Se originó una imagen formal y exterior de las cualidades del comportamiento humano que tenía que ser incorporada en la estructura del concepto de delito. Se distinguió entre la acción, entendida de modo naturalístico, el tipo comprendido de forma objetivo- descriptiva, la esfera de la antijuridicidad objetivo-normativo y la culpabilidad de naturaleza objetivo-descriptiva. CONCLUSIONES

CONSECUENCIAS : 

El sistema clásico del Derecho penal fue un producto caracterizado por su particular bipolaridad; de un lado a través del objetivismo y del formalismo de los presupuestos de la pena, debía garantizar la seguridad jurídica y, por otro, mediante un sistema sancionador orientado al delincuente, alcanzar la máxima funcionalidad. CONSECUENCIAS

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ESQUEMA NEOCLASICO

ESTRUCTURA : 

La nueva etapa denominada “concepto neoclásico del delito” porque no se trató de un alejamiento del anterior, sino de una nueva forma según la cual lo importante son los fines que persigue el Derecho penal y los juicios de valor que le sirven de base (Teoría teleológica del delito). Determinada por la teoría neokantiana del conocimiento (Stammler,Rickert, Lask) que junto con los métodos científico-naturales de la observación y la descripción, había sentado un método científico-espiritual propio para los procesos del entendimiento y la valoración. Fines, valores e ideas del Derecho penal. ESTRUCTURA

ACCION : 

La acción no, en todos los casos, modifica naturalmente el mundo exterior. En el delito de injuria las imputaciones deshonrosas no se comprenden solamente por los procesos fisiológicos o de vibraciones de las cuerdas bucales. ACCION

CONCEPTO SOCIAL DE ACCIÓN : 

Se aceptó que se podía prescindir del concepto de acción en la estructura del delito dando comienzo a ésta con la tipicidad. El paso a una etapa de desarrollo posterior vino constituida por la formulación ocasional del CONCEPTO SOCIAL DE ACCIÓN. (Schmidt) Lo cual indica que la acción fue comprendida como un fenómeno social cuyo efecto va dirigido a la realidad social. CONCEPTO SOCIAL DE ACCIÓN

OMISION : 

La omisión, en la cual no se produce innervación muscular. Se propuso reemplazar el concepto de acción por el de comportamiento humano, comportamiento voluntario, realización típica. OMISION

CONCLUSIONES : 

El sistema valorativo de la teoría neoclásica del delito se caracterizó por la disolución del concepto de acción, la nueva orientación en la formulación del tipo y la reorganización de la antijuridicidad y la culpabilidad. CONCLUSIONES

TIPICIDAD. : 

La concepción descriptiva y carente de valoración del tipo cambio con el descubrimiento de los elementos subjetivos y normativos del tipo. (cosa mueble, ajena, propósito, móviles abyectos) TIPICIDAD.

ANTIJURIDICIDAD : 

Hasta ese momento por la influencia de Binding la antijuridicidad era entendida como quebrantamiento formal de una norma jurídica ahora se dedujo que el injusto material debía ser comprendido como dañosidad social. ANTIJURIDICIDAD

ANTIJURIDICIDAD MATERIAL : 

La TEORIA MATERIAL DE LA ANTIJURIDICIDAD según a cual no bastaba la simple contradicción de la conducta con el tipo sino que era necesaria la lesión o puesta en peligro. Permitió desarrollar nuevas causales de justificación más allá de los reconocidos en la ley. Un ejemplo es el estado de necesidad supralegal. (sacrificio de un bien de menor valor frene a uno de mayor valor) ANTIJURIDICIDAD MATERIAL

CULPABILIDAD. : 

El concepto no se agota en el mero vínculo psicológico, es el resultante de una valoración que hace el juez. Se inicia lo que se conoce como culpabilidad normativa, no basta con la existencia del vínculo psicológico es necesario que exista REPROCHABILIDAD Frank señaló que: “Un comportamiento prohibido es imputable a la culpabilidad de alguien cuando puede serle reprochable haber optado por él” CONCEPTO NORMATIVO PSICOLÓGICO DE CULPABILIDAD. CULPABILIDAD.

CONCEPTO NORMATIVO PSICOLOGICO DE CULPABILIDAD : 

Permitió que a los inimputables no se les hiciera reproche de culpabilidad, porque respecto de ellos no puede ser exigible la formación de la voluntad, Hay que negar el reproche en caso de los estados de necesidad donde hay imputabilidad y dolo, porque el derecho penal no promueve el heroísmo en caso de peligro para la vida que no puede ser evitado de otra forma. CONCEPTO NORMATIVO PSICOLOGICO DE CULPABILIDAD

EL CONCEPTO NORMATIVO DE CULPABILIDAD Y LA IMPRUDENCIA : 

En la imprudencia el reproche culpabilístico no se dirige contra lo negativo de la “ausencia de representación del resultado”, sino frente a la desatención mostrada por el autor en el cumplimiento de su deber de cuidado.” EL CONCEPTO NORMATIVO DE CULPABILIDAD Y LA IMPRUDENCIA

INCULPABILIDAD : 

En cuanto a las causales de inculpabilidad, el estado de necesidad lo era cuando el bien salvado era de igual categoría estamos ante una causal de exclusión de la culpabilidad, cuando el bien salvado es de mayor categoría que el sacrificado estamos ente una causal de justificación. INCULPABILIDAD

CRITICA AL CONCEPTO DE LA CULPABILIDAD COMO NEXO PSICOLOGICO : 

CRITICA AL CONCEPTO DE LA CULPABILIDAD COMO NEXO PSICOLOGICO

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En el caso de la culpa inconsciente no hay nexo psicológico y sin embargo se sanciona penalmente. En el caso del estado de necesidad hay nexo psicológico y no se sanciona. Entonces se dice que lo fundamental para que exista culpabilidad no es la existencia del nexo sino la REPROCHABILIDAD.

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Así nace el concepto de la NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA.

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FINALISMO (Hans Welzel)

CONCEPTO DE ACCION. : 

Welzel quiso convertir nuevamente la esencia real de la acción humana en el concepto central de la acción humana.(planteamiento ontológico) La acción hace parte de la voluntad. La acción humana es ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer final y no solamente causal. CONCEPTO DE ACCION.

REALIDAD DEL SER SOCIAL : 

El pensamiento finalista estuvo determinado por el cambio de la separación radical entre la realidad y el Derecho propio de los neokantianos, por la realidad del ser social. Se preocupó por elaborar las “estructuras lógico- objetivas” preexistentes a toda configuración jurídica. A conformar el derecho según la “naturaleza de las cosas”. REALIDAD DEL SER SOCIAL

FINALISMO : 

La teoría de la estructura final de la acción humana se basa en los conocimientos de la nueva psicología sobre la traslación al mundo exterior de los actos psíquicos. También consideraba “el deber incondicional, el sujeto responsable, la ordenación del actuar ético-social y la concordancia de los Ordenamientos ético-sociales. Por lo tanto, la nueva teoría hizo del concepto de acción comprendido de modo finalista la base de la estructura del delito. FINALISMO

CONCEPTO DE ACCIÓN FINAL : 

El actuar humano pertenece a una categoría del ser completamente distinta a aquélla en la que se integra cualquier suceso causal en la naturaleza. Dicha actuación es ejercicio finalístico de la actividad. Con auxilio de su conocimiento causal la persona puede dominar el suceso dentro de ciertos límites y, de este modo, dirigir su comportamiento a la completa consecución del fin. La dirección final de la actividad se ejecuta con la anticipación espiritual del objetivo, la elección de los medios de a acción necesarios y la realización en el mundo real. CONCEPTO DE ACCIÓN FINAL

FASES DE REALIZACION DE LA ACCIÓN : 

Entre la acción del fin y su realización, hay varias etapas que se deben recorrer, las cuales pueden concretarse en una fase interna y otra externa de realización. FASES DE REALIZACION DE LA ACCIÓN

FASE INTERNA DE REALIZACION : 

Anticipación mental del fin. Determinación de los medios. Consideración de otros posibles efectos de la acción. FASE INTERNA DE REALIZACION

FASE EXTERNA DE REALIZACION : 

Desata el proceso causal, lo pone en marcha conforme al plan establecido. Realización en el mundo exterior. FASE EXTERNA DE REALIZACION

FINALIDAD Y DOLO : 

La finalidad de la acción típica fue equiparada al dolo La finalidad es una acción, pero no toda finalidad es un dolo de tipo. Acción final es el género y acción dolosa es la especie DOLO es el saber y querer la realización del tipo, debe pertenecer al tipo puesto que la función de este último debe caracterizar la acción en todos sus elementos esenciales para la punibilidad. FINALIDAD Y DOLO

MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA : 

1. La conciencia de antijuridicidad se extrajo del dolo y convertirse en factor central de la culpabilidad; porque el reproche por la defectuosa formación de la voluntad se dirige al autor sobre todo cuando éste ha resuelto cometer el hecho con conocimiento de su antijuridicidad. 2.Los errores se clasificaron como error de tipo que excluye el dolo y la punibilidad porque sin dolo no se realiza el tipo y error de prohibición que niega la conciencia de la antijuridicidad. Se introdujeron los conceptos de vencibilidad e invencibilidad. 3. En la participación (inducción y complicidad) solo en delitos dolosos. MODIFICACIONES FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA

CONCEPTO DE DOLO : 

ESCUELAS CLASICA Y NEOCLASICA el dolo implica la conciencia de la antijuridicidad. FINALISMO el dolo es conocer y querer la realización del hecho típico. Se habla de un dolo neutro o dolo avalorado. LA CONCIENCIA DE ANTIJURIDICIDAD ES PARTE DEL REPROCHE. CONCEPTO DE DOLO

CONCEPTO DE ACCION PARA EL FINALISMO : 

LA CARACTERÍSTICA ESTRUCTURAL DE LA ACCIÓN VIENE DADA POR LA FINALIDAD. “Solo mediante la referencia final a un determinado resultado querido (como fin, medio, o efecto concomitante), es posible definir lo que sea una acción de “matar”, de “apoderarse” de cosa ajena, una “coacción”, una acción de “engañar”, etc, sólo así se obtiene un concepto social de acción, con un contenido determinado”. CONCEPTO DE ACCION PARA EL FINALISMO

TIPICIDAD EN EL FINALISMO : 

Los tipos penales son las descripciones de las conductas relevantes para el derecho punitivo. Los tipos penales describen acciones y éstas siempre implican un elemento subjetivo, el tipo siempre implicará un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo. El tipo siempre y no a veces tendrá un aspecto objetivo y uno subjetivo. TIPICIDAD EN EL FINALISMO

PRINCIPIOS DE LA ACCION FINAL : 

PRINCIPIO PSICOLOGICO: La acción implica la voluntad, ésta es parte esencial de ella. PRINCIPIO EPISTEMOLOGICO: El sujeto del conocimiento no puede variar del objeto del conocimiento. PRINCIPIO LÓGICO: El dolo como objeto valorado, debe ser distinguido de la valoración misma. PRINCIPIOS DE LA ACCION FINAL

DOLO EN EL FINALISMO : 

HACE PARTE DE LA ACCIÓN, COMO VOLUNTAD JURIDICAMENTE RELEVANTE Y NO DE LA CULPABILIDAD. NO IMPLICA LA CONCIENCIA DE LA ANTIJURIDICIDAD COMO OCURRE EN LOS ESQUEMAS CLÁSICO Y NEOCLÁSICO. EL DOLO SE DESCARTA CUANDO EXISTE UN ERROR INEVITABLE SOBRE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE LA DESCRIPCIÓN LEGAL. DOLO EN EL FINALISMO

TIPICIDAD YANTIJURIDICIDAD : 

La tipicidad es ratio cognoscendi de la antijuridicidad y no ratio essendi TIPICIDAD YANTIJURIDICIDAD

LA ANTIJUDICIDAD EN ELFINALISMO : 

HANS WELZEL “La misión del derecho penal consiste en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter ético social.” La acción humana puede ser valorada en sí misma sin consideración a su resultado, a esto se le denomina valor de acto, pero puede ser valorada según sus logros, según su alcance y se le denomina valor de resultado. LA ANTIJUDICIDAD EN ELFINALISMO

CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD : 

LA ANTIJURIDICIDAD ES SIEMPRE LA DESAPROBACIÓN DE UN HECHO REFERIDO A UN AUTOR DETERMINADO. LO INJUSTO DE LA ACCIÓN REFERIDO AL AUTOR, ES INJUSTO PERSONAL. CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD

ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA ANTIJURIDICIDAD : 

No basta con la existencia de los presupuestos objetivos de la causal de justificación, es necesario en cada caso el fin de cumplir la ley o el deber, el fin de defensa, el fin de salvar a otro en el caso del estado de necesidad. En el hecho además de un valor de resultado, debe existir un valor de acción, de lo contrario habrá una la mala intención lo cual produce un desvalor de acción. ELEMENTOS SUBJETIVOS EN LA ANTIJURIDICIDAD

LA IMPRUDENCIA Y EL FINALISMO : 

Se consideró la infracción al deber de cuidado no como forma de culpabilidad sino como un elemento del tipo y como reprochabilidad personal por la ausencia de cuidado es un elemento de la culpabilidad. LA IMPRUDENCIA Y EL FINALISMO

TEORIA FINALISTA EN EL DELITO CULPOSO : 

En el esquema clásico y neoclásico la culpa es un fenómeno de la culpabilidad, sea como grado o forma de culpabilidad (clásico), sea como elemento de la culpabilidad (neoclásico) En la teoría finalista la culpa no radica en el daño, sino en la violación al deber de cuidado. “La violación del deber de cuidado es el desvalor de la acción del delito culposo” TEORIA FINALISTA EN EL DELITO CULPOSO

DELITO OMISIVO : 

Armin Kaufman ultimo la fundamentación de la nueva teoría del delito omisivo que desde ese momento fue entendido junto con los delitos de comisión dolosos e imprudentes como tercera manifestación de hecho punible que poseía una estructura autónoma de sus elementos. DELITO OMISIVO

CULPA EN EL FINALISMO : 

El esquema neoclásico concibió la culpabilidad como un compuesto de inimputabilidad, el dolo, la culpa o la preterintención, más el reproche. Para el finalismo la culpabilidad es puro juicio de reproche. El juicio de reproche tiene como elementos: IMPUTABILIDAD, CONCIENCIA ACTUAL O POTENCIAL DE LA ANTIJURIDICIDAD, PODER ACTUAR DE OTRA MANERA, LA EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA Y REPROCHE. CULPA EN EL FINALISMO

DESARROLLO RECIENTE : 

1. CONCEPCIÓN NORMATIVA DE LA TEORÍA DEL DELITO. Si el delito no es más que conducta humana desvalorada desde el punto de vista del Derecho penal, debe admitirse que no estamos frente de un fenómeno natural, sino de una creación valorativa. No hay delito sin acción natural, pero no todas las acciones naturales son consideradas delito, solo las que son desvaloradas por el derecho. DESARROLLO RECIENTE

LA IMPUTACION OBJETIVA : 

El resultado causado por la acción humana solo puede ser imputable cuando dicha acción ha creado una puesta en peligro jurídicamente prohibida del objeto materia de protección y el riesgo se ha realizado en el resultado típico. LA IMPUTACION OBJETIVA

CONCEPTO DE ACCIONSOCIAL : 

ACCION ES EL COMPORTAMIENTO HUMANO SOCIALMENTE RELEVANTE CONCEPTO DE ACCIONSOCIAL

LA CONDUCTA : 

La conducta punible no se estructura por la simple coincidencia externa con la descripción típica (noción ontológica de lo objetivo), ni la perceptible existencia de una lesión (o puesta en peligro de un bien jurídico), dado que la vida de relación está diseñada de tal manera que continuamente se despliegan conductas que encajan en descripciones típicas y suponiendo lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos no le interesan al derecho penal. LA CONDUCTA

CONDUCTA. : 

Lo que realmente prohíbe el derecho penal son determinadas formas de ataque a los bienes jurídicos, de manera que si el acreedor apuñala al deudor y le causa una lesión similar o igual a la que hace el cirujano para extirpar la apéndice de uno de sus pacientes, se trata de dos comportamientos que reciben valoraciones diversas desde el punto de vista del derecho penal; el médico se limitó a cumplir el deber que como médico le corresponde en la sociedad, el acreedor se ha comportado de forma distinta como se esperaba de él. CONDUCTA.

CUMPLIMIENTO DE ROLES : 

El cirujano actúa dentro del rol social de médico y por consiguiente despliega en forma válida el ataque al bien jurídico de la integridad personal; el paso que el deudor actúa en contra de los parámetros que rigen el rol social de acreedor y por lo tanto desarrolla una forma no autorizada de lesión al bien jurídico de la integridad personal. Lo que debe tenerse en cuenta es que lo que marca el interés del derecho penal por un determinado comportamiento no es un componente objetivo o subjetivo desde la óptica de las ciencias naturales, sino la ejecución del mismo en la forma como se espera de una persona en desarrollo de determinada actividad social. CUMPLIMIENTO DE ROLES

TEORIA NORMATIVA DEL DELITO : 

El aspecto objetivo en la teoría normativa del delito, es la conducta del ser humano como ser social, de manera que si ella coincide con las expectativas que se esperan de esa persona en desarrollo de una concreta actividad social, serán relevantes para el derecho penal. No es lo externo, desde el punto de vista natural, sino aquello que se espera de un portador de roles. La imputación objetiva, desarrollada a partir de la creación de riesgos jurídicamente desaprobados y su realización en el resultado, reemplaza el concepto de injusto en el que la doctrina dominante suele hacer el análisis de tipicidad y antijuridicidad. TEORIA NORMATIVA DEL DELITO

CREACIÓN DE RIESGOS : 

La creación de un riesgo jurídicamente desaprobada implica el desarrollo de una conducta diferente de la que se esperaba de un ser social en determinadas circunstancias; lo que desde el punto de vista natural envuelve comportamientos internos (voluntad) y externos (modificación del mundo exterior) Esa persona como ser social debía estar en condiciones de representarse correctamente la realidad sobre la que actuaba. Lo que determina la imputación objetiva no es lo que ocurra dentro de la mente del ser humano (lo subjetivo desde el punto de vista natural) sino la comparación de la conducta efectivamente desplegada con la que de cualquier otra persona en su lugar (en desarrollo de su rol social) se esperaba. CREACIÓN DE RIESGOS

REALIZACION DEL RIESGO EN EL RESULTADO : 

La imputación objetiva se cierra con la verificación de si un determinado riesgo jurídicamente desaprobado se realizó o no en el resultado. Resultado es el quebrantamiento de la norma penal, de manera que el resultado naturalístico (modificación del mundo exterior) solo es importante cuando forme parte de la descripción típica. REALIZACION DEL RIESGO EN EL RESULTADO

DOLO E IMPRUDENCIA : 

Son elementos de la descripción típica la presencia o ausencia de la intencionalidad en la conducta desplegada por el autor debe ser tenida en cuenta al momento de analizar la realización del riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado como segundo nivel de la imputación objetiva. DOLO E IMPRUDENCIA

LA PARTE OBJETIVA : 

La parte objetiva en la teoría del delito es abarcada por la imputación objetiva en cuanto comparación de la conducta efectivamente desplegada con la que de esa persona se espera en el rol que desempeñaba. El juicio de imputación objetiva permite establecer si alguien atacó de forma indebida un bien jurídico, en cuyo caso la conducta ingresará al ámbito del interés del derecho penal. LA PARTE OBJETIVA

PRIMER NIVEL DE LAIMPUTACION OBJETIVA : 

En el primer nivel el juicio de imputación objetiva se analiza la creación de riesgos jurídicamente desaprobados, debe tenerse en cuenta que el autor haya actuado conforme a una correcta presentación de la realidad, es decir, de acuerdo con la representación de la realidad que se espera de cualquier otra persona en su lugar. PRIMER NIVEL DE LAIMPUTACION OBJETIVA

SEGUNDO NIVEL DE LAIMPUTACIÓN OBJETIVA : 

Esto es la realización del riesgo en el resultado, es indispensable tomar en consideración si la conducta creadora del riesgo jurídicamente desaprobado fue desplegado o no de manera intencional, con lo cual queda claro que los elementos integrantes del dolo y la imprudencia forman parte del juicio de imputación objetiva y no de la culpabilidad. SEGUNDO NIVEL DE LAIMPUTACIÓN OBJETIVA

IMPUTACION OBJETIVA Y NO INJUSTO : 

El concepto tradicional de injusto (tipicidad y antijuridicidad) es remplazado por la imputación objetiva desapareciendo la distinción ontológica que la doctrina suele hacer entre tipo objetivo y tipo subjetivo. Lo que interesa es si hubo o no un ataque al bien jurídico objeto de protección. En el juicio de imputación objetiva se debe verificar si existe una causal de justificación que permita eliminar la antijuridicidad del comportamiento y si ello no ocurre se debe pasar al análisis de la culpabilidad. IMPUTACION OBJETIVA Y NO INJUSTO

JUICIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL : 

Corresponde a lo que la doctrina dominante suele desarrollar bajo el epígrafe de culpabilidad. En esta segunda parte de la Teoría del delito se trata solo de atribuir (imputar) el desvalor del hecho penalmente antijurídico a su autor; no se castiga una culpabilidad del sujeto, sino que solo se exige que el hecho penalmente antijurídico, sea imputable a su autor. JUICIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL

REQUISITOS PARA EL JUICIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL : 

1. Hacer un juicio de imputación objetiva referida a la valoración de la conducta del ser humano en cuanto ser social. 2. Imputación personal, valoración de la conducta del hombre en cuanto individuo, lo que supone la verificación de la capacidad de conocer y comprender la antijuridicidad de su propio comportamiento y la posibilidad de autorregularse de acuerdo con esa comprensión (capacidad de imputación personal) como la posibilidad de comportarse de una forma diversa a como lo hizo y la existencia de causas que eliminen esa imputación personal. 3.La necesidad de imponer una pena al individuo de acuerdo a las circunstancias personales del autor. REQUISITOS PARA EL JUICIO DE IMPUTACIÓN PERSONAL

EL SIGNIFICADO DE LAPENA : 

La infracción de la norma no representa un conflicto penalmente relevante por sus consecuencias externas, ya que el derecho penal no puede sanar tales consecuencias. EL SIGNIFICADO DE LAPENA

PENA : 

La pena no determina una reparación del daño; además muchas infracciones de la norma se completan antes de que se produzca un daño exterior, como sucede con la tentativa. PENA

LA PENA : 

Un comportamiento humano no es solo un suceso que surta efectos en el mundo exterior, sino que en la medida en que la persona pueda dominar su comportamiento, este poder de dominio tiene un significado. LA PENA

LA PENA : 

Quien conduce un vehículo automotor a sabiendas que está bebido y no tiene en cuenta las consecuencias perjudiciales, conocidas por él, para la vida de otras personas en el tráfico, expresa con su conducta que él, en la situación en que se encuentra, tiene otras cosas más importantes que respetar la vida de los demás. LA PENA

INFRACCIÓN DE LA NORMA : 

ESTA CONTRADICCION A LA NORMA POR MEDIO DE UNA CONDUCTA ES LA INFRACCION DE LA NORMA. Es una desautorización de la norma. La determinación de cuando ocurre la desautorización de la norma es el problema de la teoría de la imputación, en calidad de comportamiento típico y antijurídico. INFRACCIÓN DE LA NORMA

LA PENA : 

La pena- como la infracción de la norma- no debe considerarse como un mero suceso exterior. Significa que el comportamiento infractor no es determinante y que lo determinante sigue siendo la norma. Se demuestra que el autor no se ha organizado correctamente. De manera que la pena es la réplica ante la infracción de la norma, ejecutada a costa del infractor. LA PENA

MISION DE LA PENA : 

ES EL MANTENIMIENTO DE LA NORMA COMO MODELO DE ORIENTACION PARA LOS CONTACTOS SOCIALES. CONTENIDO DE LA PENA ES UNA REPLICA, QUE TIENE LUGAR A COSTA DEL INFRACTOR, FRENTE AL CUESTIONAMIENTO DE LA NORMA. MISION DE LA PENA

SOLUCIÓN DE CONFLICTO SIN PENA : 

No a toda norma promulgada le sigue pena. Cabe discutir la pena cuando el autor carece de competencia para desautorizar la norma, el niño o el enajenado. La sistematización de apartar al autor de su infracción tiene lugar en la teoría de la culpabilidad. La pena puede ser sustituida por equivalentes funcionales. SOLUCIÓN DE CONFLICTO SIN PENA

FIN DE LA PENA : 

La pena tiene lugar para EJERCITAR LA CONFINAZA HACIA LA NORMA. LA FIDELIDAD HACIA EL DERECHO y EJERCITAR EN LA ACEPTACION DE LAS CONECUENCIAS. FIN DE LA PENA

FI NES DE LA PENA : 

El efecto de la pena es el RECONOCIMIENTO DE LA NORMA. Así se ejerce LA PREVENCION GENERAL MEDIANTE EL EJERCICIO EN EL RECONOCIMIENTO DE LA NORMA. FI NES DE LA PENA

CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO : 

La contribución del Derecho penal al mantenimiento de la configuración social reside en garantizar las normas. El bien a proteger es la firmeza de las expectativas normativas esencialmente frente a la decepción. Este bien se denomina BIEN JURIDICO –PENAL.  El Derecho penal no cumple la función de garantizar la existencia de dichos bienes en todo caso, sino solo frente a ataques de determinada clase. CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO

CONCEPTO DE ACCION : 

La teoría de la imputación desarrolla los conceptos: comportamiento del sujeto, infracción de la norma y culpabilidad. LA ACCION COMO CAUSACION DEL RESULTADO INDIVIDUALMENTE EVITABLE. CONCEPTO DE ACCION

La distinción entre la dirección de la acción y control del impulso : 

Tanto para el concepto causal de acción como para el concepto final debe tratarse de actos voluntarios. Con lo cual no importa el origen de la voluntad; la dirección de la voluntad (el control de los impulsos en contraposición a la dirección de la acción como realización de la voluntad) no influye en absoluto en la existencia de una acción. La distinción entre la dirección de la acción y control del impulso

CONCEPTO PENAL DE ACCIÓN : 

El concepto penal de acción es, pues, una noción equívoca de lo que ha de analizarse; se trata de lo que es un sujeto, de lo que es el mundo exterior para el sujeto y de cuando se puede vincular la conformación del mundo exterior con el sujeto (imputársela). CONCEPTO PENAL DE ACCIÓN

LA ACCIÓN : 

Concepto social de acción, en virtud de la cual la dirección de la acción no se agota en la causalidad ni ha determinarse individualmente; la dirección de la acción debe indagarse de un modo objetivamente generalizador; es decir que en al ámbito del injusto las desviaciones del modelo objetivamente generalizador se conviertan en asunto interno del sujeto. LA ACCIÓN El control de los impulsos ha de excluirse del concepto de acción, pero la dirección de la acción ha de determinarse siempre en función de las capacidades individuales del autor.

LA ACCION : 

El control de los impulsos ha de excluirse del concepto de acción, pero la dirección de la acción ha de determinarse siempre en función de las capacidades individuales del autor. LA ACCION

LA ACCIÓN : 

El concepto de evitabilidad: Aquí no importa si el autor puede conocer que está prohibida la ejecución de la acción en sí (delitos de mera actividad, tentativa) o por sus consecuencias (delitos de resultado). LA ACCIÓN

LA ACCIÓN : 

La evitabilidad es independiente de la cognosibilidad no aporta nada en absoluto al poder del autor de realizar algo, solo da un buen motivo al autor leal al Derecho para utilizar su poder a fin de evitar lo prohibido (así como para realizar lo prescrito). La cognosibilidad del Derecho pertenece al control de los impulsos, no a la dirección de la acción, por lo que es, en el ámbito del injusto, asunto propio (interno) del sujeto de la imputación. LA ACCIÓN

EL TIPO PENAL : 

Concepto: Injusta es una acción no tolerada socialmente. El conjunto de los elementos con los cuales se define un comportamiento que, si acaso, es tolerable en un concepto de justificación, se denomina tipo de injusto. EL TIPO PENAL

RELACIÓN ENTRE TIPO E INJUSTO : 

La realización del tipo se entiende con independencia del juicio de antijuridicidad, la tipicidad es solo indicio de antijuridicidad. La existencia de una causal de justificación, sigue expresando la anormalidad social a pesar de la falta de injusto. El delito será una acción típica, antijurídica y culpable. RELACIÓN ENTRE TIPO E INJUSTO

LA ACCIÓN : 

Un concepto de acción que excluye lo no culpable ha sido desarrollada por Hegel para quien ES ACCION LA EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD EN TANTO QUE SUBJETIVA O MORAL…SOLO LA EXTERIORIZACION DE LA VOLUNTAD MORAL ES ACCION. LA ACCIÓN

LA ACCIÓN : 

La acción no se determina por los aspectos externos (movimiento corporal o resultado), sino por su relación de sentido con la norma. Lo que quiere decir que LO GRAVE NO ES EL SUCESO EXTERNO, SINO LA ACTITUD DEL AUTOR ANTE LA NORMA QUE SE MANIFIESTA EN EL HECHO DE LA EJECUCION DE LA ACCION. LA ACCIÓN

LA ACCIÓN : 

Entonces, la acción del autor, considerada como la acción de un ser racional reside el hecho de que es algo general, que mediante ella se establece una ley que él ha reconocido en ella para sí, bajo la cual se le puede subsumir como bajo su derecho. LA ACCIÓN