Existen tres Teorias:
Existen tres Teorias Teoria Dualista Teoria Monista Internacionalista Teoria Monista Nacionalista
Teoria Dualista:
Teoria Dualista Esta Teoría fue expuesta en Alemania por Triepel y en Italia por Anzilotti . En tal teoría se sostiene la existencia de DOS ORDENES JURIDICOS DISTINTOS: El orden Jurídico Internacional y el orden Jurídico Interno. Estos Ordenes Jurídicos tienen diferencias a Saber:
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a).- Diferentes Fuentes b).- Diferentes sujetos En el Derecho Interno la principal fuente es LA LEY, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador En el Derecho Internacional, hoy por hoy, no hay un legislador internacional capaz de crear normas juridicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional. En el Derecho Internacional la principal fuente esta constituida por LOS TRATADOS INTERNACIONALES que son PRODUCTO de la voluntad conjunta de los Estados que los celebran y que dan su concentimiento con las normas que esos tratados contienen. En el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujeto destinatarios de ellas a los gobernados y también a los gobernantes, pero no a todo el estado nacional. En el Derecho Internacional las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados, considerados estos en su integridad, aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado internacional.
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C).- Diferente poder de coaccion D).- Diferentes ambitos territoriales de aplicacion En el Derecho Interno existen tribunales entre los cuales pueden ser llevados obligatoriamente los sujetos que incurren en incumplimiento de los deberes a su cargo, derivados de las normas jurídicas internacionales. En el Derecho Internacional Existe la corte internacional de justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los Estados pero, carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un Estado que fuera demandado, se requiere que los estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la corte. Igualmente no existen en el derecho internacional y si existen en el derecho interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida. La Norma Jurídica Interna esta destinada, a tener una aplicación limitada al territorio del estado para el cual fue hecha. La Norma Jurídica Internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo estado. De acuerdo con la teoría dualista cada Norma, la Interna o la Internacional, rige en su correspondiente ámbito.
Teoria Monista Internacionalista:
Teoria Monista Internacionalista En el monismo se asevera la existencia de un solo orden juridico en el cual las normas juridicas que lo integran pueden ser internas o internacionales . Si hay oposicion entre lo dispuesto en la norma juridica internacional y lo establecido por la norma juridica interna ha de prevalecer una u otra .
Teoria Monista Nacionalista:
Teoria Monista Nacionalista En el monismo nacionalista tiene preminencia la norma juridica interna frente a la norma juridica internacional .