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contratos generales VI

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contratos

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES : UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES DERECHO CIVIL V CONTRATOS (PARTE GENERAL)


GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO : GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO TEMA 1


DEFINICIÓN DEL CONTRATOArt. 1351 C.C. : DEFINICIÓN DEL CONTRATO Art. 1351 C.C. Es el acuerdo de dos o mas partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir una Relación Jurídica Patrimonial


ELEMENTOS ESENCIALES : ELEMENTOS ESENCIALES El Acuerdo Contractual La Relación Jurídica Patrimonial 1)CONSENTIMIENTO 2) OBLIGACIÓN


1.- EL CONSENTIMIENTO : 1.- EL CONSENTIMIENTO El consentimiento exige declaraciones de voluntad Voluntad común de los contratantes Las Declaraciones que se prestan son la Oferta y la Aceptación


2.- LA OBLIGACIÓN : 2.- LA OBLIGACIÓN La obligación es el objeto del contrato (art. 1402 C.C.). Por eso se considera que éste sólo tiene efectos obligacionales, más no efectos reales, ya que crea obligaciones más no derechos reales


LA FUNCIÓN DEL CONTRATO : LA FUNCIÓN DEL CONTRATO LA FUNCIÓN JURÍDICA CREACIÓN REGULACIÓN MODIFICACIÓN EXTINCIÓN LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL


Slide8 : LA FUNCIÓN ECONÓMICA ES UN INSTRUMENTO QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS


EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO : EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO REQUIERE DECLARACIONES DE VOLUNTAD COINCIDENTES RESPECTO A RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL


Slide10 : EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO PATRIMONIAL La relación jurídica patrimonial PLURILATERAL Participación de por lo menos dos partes


LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO : LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO Inicialmente se consideró que el contrato sólo podía crear y regular la relación jurídica patrimonial. La extinción se lograba a través de la convención. Posteriormente, se admitió que la convención permite cumplir todas las funciones respecto a cualquier tipo de relación jurídica, y no necesariamente patrimonial.


EL PACTO Y EL CONTRATO : EL PACTO Y EL CONTRATO El contrato se estructura formalmente a través de cláusulas que contienen pactos o estipulaciones contractuales, esto es, los acuerdos específicos de carácter patrimonial


ELEMENTOS DEL CONTRATO : ELEMENTOS DEL CONTRATO ESENCIALES: El consentimiento y La obligación NATURALES: Están implícitos en algunos contratos. Su exclusión requiere de una pacto ACCIDENTALES: Su inclusión requiere de un pacto expreso


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS : CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMA 2


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS : CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN POR LA VALORACIÓN POR EL RIESGO POR SU REGULACIÓN POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN POR EL TIEMPO POR SU FUNCIÓN POR LA MANERA COMO SE FORMA POR SU AUTONOMÍA


1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN : 1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN a) De Prestación Unilateral b) De Prestaciones Plurilaterales Sólo una de las partes ejecuta prestaciones Todas las partes ejecutan prestaciones


2) POR LA VALORACIÓN : 2) POR LA VALORACIÓN Oneroso b) Gratuito Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas. Todas ejecutan prestaciones Sólo una asume sacrificios y la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas ejecuta prestaciones


3) POR EL RIESGO : 3) POR EL RIESGO Conmutativo b) Aleatorio Al celebrar el contrato las partes saben las prestaciones que efectivamente se van a ejecutar No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar


4) POR SU REGULACIÓN : 4) POR SU REGULACIÓN Típico b) Atípico Tiene regulación legal Tiene regulación social, más no legal. Mixtos, Coligados y Complejos.


5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA : 5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA a) Consensuales b) Formales Para su celebración basta el consentimiento. El pacto desnudo Requieren de una forma determinada. Son solemnes si su inobservancia se sanciona con nulidad


6) POR EL TIEMPO : 6) POR EL TIEMPO ¿cuándo comienza la ejecución? Ejecución inmediata Ejecución diferida Inmediatamente después de celebrado el contrato En un momento posterior a la celebración


Slide23 : ¿Cuánto dura la ejecución? De ejecución instantánea: en un solo momento De duración: en el transcurso del tiempo De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo De ejecución continuada: ininterrumpidamente


7) POR SU FUNCIÓN : 7) POR SU FUNCIÓN a) Constitutivos b) Modificativos c) Regulatorios d) Extintivos Crean la relación jurídica La Cambian Efectúan precisiones La terminan


8) POR LA MANERA COMO SE FORMA : 8) POR LA MANERA COMO SE FORMA Negociación previa b) Por adhesión Hay tratos preliminares: las partes van moldeando el contrato No hay negociación. Una de las partes impone el contenido del contrato


9) POR SU AUTONOMÍA : 9) POR SU AUTONOMÍA Principales Accesorios Derivados No depende de otro contrato. Depende y está atado a otro contrato Se desprende de otro contrato


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN : PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN TEMA 3


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN : PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN LA FUERZA OBLIGATORIA EL EFECTO RELATIVO EL CONSENSUALISMO LA BUENA FE


AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD La voluntad de los contratantes es la fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato. La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa


ITER CONTRACTUAL : ITER CONTRACTUAL Consensualismo y Libertad en la contratación Fuerza Obligatoria y Efecto Relativo Buena Fe Celebración Ejecución Negociación Celebración Ejecución


1.- ConsensualismoArtículo 1352 C.C. : 1.- Consensualismo Artículo 1352 C.C. La formación o celebración del contrato sólo requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento prestado sin revestimiento formal alguno. El contrato es puramente consensual. Se ha dejado de lado la categoría del contrato real, por ejemplo, antiguamente para los casos del Mutuo, Comodato y Depósito.


1.1.- Excepción alConsensualismo : 1.1.- Excepción al Consensualismo Los contratos solemnes en los que se requiere una forma bajo sanción de nulidad. En estos contratos el consentimiento es válido en la medida que se expresa a través de una forma. El consentimiento se solemniza.


2.- Libertad en la Contratacion : 2.- Libertad en la Contratacion Libertad de Contratar o de Conclusión Libertad Contractual o de Configuración Interna Si se contrata o no; con quien se contrata y, a que forma se recurre Se determina el contenido del contrato


2.1.- Libertad en la Contratación : 2.1.- Libertad en la Contratación Libertad de Contratar Libertad Contractual Inciso 14 del Artículo Segundo de la Constitución Política del Perú. Artículo 1354 C. C. y Art. 61 de la Constitución: orden público, buenas costumbres y, normas imperativas


2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación : 2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación CONTRATOS FORZOSOS a) Ortodoxo b) Heterodoxo El legislador obliga a contratar Se celebra el contrato El legislador constituye el contrato entre las partes


3.- La Fuerza ObligatoriaArtículo 1361 C.C. : 3.- La Fuerza Obligatoria Artículo 1361 C.C. Pacta Sunt Servanda: Los pactos deben observarse. Teorías de La Voluntad La Declaración La Responsabilidad La Confianza


4.- Efecto RelativoArtículo 1363 C.C. : 4.- Efecto Relativo Artículo 1363 C.C. Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran Situación de los herederos y legatarios Terceros absolutos (Res Inter Allios Acta) Oponibilidad: Eficacia del derecho respecto de terceros


4.1.- Excepciones al Efecto Relativo : 4.1.- Excepciones al Efecto Relativo El Contrato a favor de Tercero La Promesa de la Obligación o del hecho de un Tercero Estipulante Promitente Beneficiario Promitente Promisario Tercero


5.- Buena FeArtículo 1362 C.C. : 5.- Buena Fe Artículo 1362 C.C. Es la creencia y la convicción que al negociar, celebrar y ejecutar un contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley


5.1 Buena Fe : 5.1 Buena Fe Clases de Buena Fe Subjetiva o Creencia Objetiva o Lealtad


5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia : 5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia Intención de las personas o su creencia en el obrar. El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error. Una de las partes cree y confia en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad.


5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad : 5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho. Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra.


EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO : EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO TEMA 4


EL CONSENTIMIENTO:LA FORMACIÓN DEL CONTRATO : EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO Internamente: Es la declaración conjunta de los contratantes. Significa que hay una voluntad común Externamente: El acuerdo contractual exige que las partes declaren su voluntad a través de una oferta y una aceptación


LA OFERTA : LA OFERTA Es una declaración que presta el oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato. Es una propuesta que, una vez conocida, obliga al declarante


REQUISITOS DE LA OFERTA : REQUISITOS DE LA OFERTA 1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente, es decir, que debe contener por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato que se propone celebrar. Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Artículo 1359 del C.C.)


Slide47 : 2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El declarante debe efectuar una declaración seria ya que, si se produce la aceptación, el contrato queda celebrado o concluído


Slide48 : 3) DEBE SER CONOCIDA POR EL DESTINATARIO: Se trata de una declaración recepticia que se dirige a un destinatario concreto. Mientras no llegue a éste, no tiene fuerza vinculante, y se le conoce como policitación.


Slide49 : 4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: El destinatario debe saber quien le hace la propuesta para tener conocimiento de con quien, eventualmente, concluirá el contrato.


Slide50 : 5) FORMA: La oferta debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se propone al destinatario. Esto resulta indispensable si se trata de un contrato solemne.


OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C. : OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C. Es la fuerza vinculatoria de la oferta. El oferente no la puede dejar sin efecto mientras está vigente -Está sujeto a todas sus consecuencias -Autonomía: se mantiene así fallezca el oferente: Art. 1383 del C.C.


REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C. : REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C. OFERENTE Deja de ser obligatoria -si antes o junto a la oferta, llega al destinatario la declaración que puede revocarla en cualquier momento DESTINATARIO


CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C. : CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C. Si hay comunicación inmediata: cuando no fue seguidamente aceptada. Si no hay comunicación inmediata: cuando transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste. Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente.


OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C. : OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C. OFERENTE Se trata de ofertas coincidentes y simultáneas DESTINATARIO Habrá contrato si es que se acepta alguna de las ofertas


OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C. : OFERENTE Habrá contrato con la aceptación de alguna de ellas. DESTINATARIO OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C.


CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C. : CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C. Si el destinatario formula una declaración tardía, y aunque coincidente, fuera del plazo de vigencia de la oferta. Si el destinatario formula una declaración oportuna que no es conforme a la oferta.


LA ACEPTACIÓN : LA ACEPTACIÓN Es la declaración que presta el destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta con los términos de la oferta


REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN : REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 1) QUE EXISTA COINCIDENCIA ABSOLUTA CON LA OFERTA: Constituye la declaración conjunta de la voluntad común de oferente y aceptante. Si hay alguna discrepancia no hay contrato y equivale a una contraoferta (Art. 1376 del C.C.)


Slide59 : 2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN OPORTUNA: Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por él (Art. 1375 del C.C.). Si no es oportuna, la oferta caduca y esta declaración equivale a una contraoferta ( Art. 1376 del C.C.)


Slide60 : 3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al igual que la oferta, es una declaración recepticia que se remite concretamente al oferente. Su conocimiento por éste es indispensable para la conclusión del contrato


Slide61 : 4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE CONTRATAR: Al igual que la oferta debe ser una declaración seria. Con ella se cierra el procedimiento para la formación del contrato


Slide62 : 5) FORMA: Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando con la declaración que presta el aceptante. Es indispensable si se trata de un contrato solemne.


CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C. : CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C. DECLARACIÓN EXPEDICIÓN RECEPCIÓN COGNICIÓN Se declara la aceptación Se envía al oferente El oferente la recibe en su dirección El oferente conoce la aceptación


CELEBRACIÓN DEL CONTRATO : CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El contrato se celebra cuando el oferente conoce la aceptación del destinatario: COGNICIÓN Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su dirección


LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.) : LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.) Es la que se hace a través de : Avisos en medios de difusión masiva, como impresos en periódicos, revistas, televisión o radio. 2) Paneles, folletos o encartes 3) Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas


Slide66 : PROPONENTE QUIEN ACCEDE DEL PÚBLICO PROPONENTE Invitación a ofrecer Oferta (oferente) Aceptación (aceptante)


Slide67 : EL SILENCIO CIRCUNSTANCIADO (Art. 1381 C.C.) El contrato se reputa celebrado si el proponente no rechaza la oferta sin dilación. El silencio tiene un significado positivo


LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.) : LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.) Es una modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al público Participan el proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro)


Slide69 : CONVOCATORIA POSTURAS BUENA PRO Invitación a ofrecer Ofertas Aceptación


Slide70 : Los postores que acceden a la convocatoria formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando se formula una mejor, caduca la anterior El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor oferta) que equivale a una aceptación


EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN : EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN TEMA 5


EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.) : EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.) Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose de esa manera el contrato.


CARACTERÍSTICAS : CARACTERÍSTICAS No hay libertad contractual: Sólo una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participación de la otra. No hay negociación: No existe la posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales. Éstas se aceptan o rechazan en su integridad.


Slide74 : Es usual que una de las partes tenga una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos en el contrato. Se trata del contrato necesario por adhesión.


CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.) : CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.) Una de las partes las redacta previamente, en forma general y abstracta, para ser incorporadas en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva. En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación, ya que éstas no abarcan todo el contenido del contrato.


CARACTERES : CARACTERES PREDISPOSICIÓN ABSTRACCIÓN Su redacción es previa al contrato y la hace una de las partes Se redactan sin considerar un contrato en particular


Slide77 : GENERALIDAD INMUTABILIDAD Se redactan sin considerar la personalidad de la contraparte contratante No se admite la discusión para que no se incorporen al contrato


INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO : INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO CONTRATO Elementos propios Cláusulas Generales de Contratación Una de las partes las redacta previamente OFERTA


CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Su incorporación a la oferta se hace automáticamente (Art. 1393 C.C.) El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394 C.C.) La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la inmutabilidad (Art. 1395 C.C.) Servicios Públicos Operaciones bancarias Telecomunicaciones


CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Se incorporan a la oferta si es que: han sido conocidas por la contraparte o; las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria Presunción de Cognoscibilidad: si han sido puestas en conocimiento mediante una adecuada publicidad


INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado: Exoneración o limitación de responsabilidad; Facultad de suspender la ejecución del contrato; Facultad de rescindir o resolverlo Facultad de prohibir a la otra parte que oponga excepciones Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el contrato.


INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Carecen de eficacia las cláusulas que contengan estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, salvo que el contrato particularmente justifique el cambio.


CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN : CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN Cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado.


OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO : OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO TEMA 6


OBJETO DEL CONTRATO : OBJETO DEL CONTRATO CREA REGULA MODIFICA EXTINGUE (Art. 1351 C.C.) Relación Jurídica Patrimonial OBLIGACIÓN (Art. 1402 C.C.)


EL OBJETO DEL CONTRATO : EL OBJETO DEL CONTRATO EL CONTRATO LA OBLIGACIÓN Acuerdo de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir Una relación jurídica patrimonial


EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN : EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN LA OBLIGACIÓN LA PRESTACIÓN Una relación jurídica de contenido patrimonial Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación


EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN : EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN LA PRESTACIÓN DAR: BIEN HACER: SERVICIO NO HACER: ABSTENCIÓN


Art. 1403 C.C. : Art. 1403 C.C. CONTRATO objeto OBLIGACIÓN Lícita objeto PRESTACIÓN objeto Posibles BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN


NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.) : NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.) INSTITUTIVOS RENUNCIATIVOS DISPOSITIVOS Instituir un heredero Que un heredero renuncie a título Que se dispongan derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido


EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.) : EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.) BIENES FUTUROS BIENES AJENOS BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA BIENES EMBARGADOS BIENES SUJETOS A LITIGIO


BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.) : BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.) Antes que existan en especie La esperanza incierta de que existan CONDICIONAL ALEATORIA


COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO : COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO V enta de la Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) Venta de la Esperanza Incierta (Emptio Spei)


1.- Venta de Cosa Esperada(Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del C.C.) : 1.- Venta de Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del C.C.) Es una venta condicional El contrato tiene una condición suspensiva: que el bien llegue a existir La entrega está también subordinada a la existencia posterior del bien (Art. 1410 C.C.)


RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) : RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) La venta continúa siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir. El riesgo significa que el comprador pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes.


2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA(Emptio Spei) : 2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA (Emptio Spei) Es una venta aleatoria en tanto que el comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor. El riesgo lo es en la existencia misma del bien. El riesgo significa que el comprador pagará precio así el bien no llegue a existir.


COMPRAVENTA DE BIEN AJENO : COMPRAVENTA DE BIEN AJENO No lo es si el comprador o adquirente sabe que el bien es ajeno. Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”.


EL BIEN AJENOArt 1539 C.C. : EL BIEN AJENO Art 1539 C.C. La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación COMPRADOR Rescindir el contrato salvo que: a) Conocía que el bien era ajeno. b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda


a) El comprador demanda : a) El comprador demanda Pretensión Principal: Rescisión del Contrato Pretensiones Accesorias: Restitución del Precio Pagado Pago de Indemnización Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados Pago de Mejoras


FORMA DEL CONTRATO : FORMA DEL CONTRATO En principio existe libertad de forma; y ésta siempre es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad Si antes de contratar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.)


EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) : EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) Para que las partes puedan compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, es necesario: Que exista una convenio o ley que les obligue a ello Que esa formalidad no sea esencial Que el pedido se tramite en un proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente


CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA : CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA El convenio estaría dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del C.C. La escritura pública no le es un requisito esencial y sirve para tener un documento de fecha cierta e inscribir el contrato en Registros Públicos. Si alguno de los contratantes no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo


LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.) : LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.) Se celebra un contrato para crear, regular o modificar una obligación Si se trata de modificar un contratro original, se debe observar la misma forma que se exija para ese contrato


CONTRATOS PREPARATORIOS : CONTRATOS PREPARATORIOS TEMA 7


CONTRATOS PREPARATORIOS : CONTRATOS PREPARATORIOS Son contratos cuyo objeto es el de, posteriormente, llegar a la celebración de otro contrato definitivo COMPROMISO DE CONTRATAR CONTRATO DE OPCIÓN


COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) : COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) A través de este contrato, las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo La obligatoriedad para la celebración de este último reside en que, efectuada la oferta por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar


Slide107 : Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste nunca se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar Hay: Libertad de ofertar; pero, Obligatoriedad de aceptar


CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.) : CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.) El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar Resulta conveniente, aunque no obligatorio, que contenga, además, los elementos secundarios, para evitar discrepancias al momento de plantearse la celebración del contrato definitivo


PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR : PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR Es el plazo dentro del que, cualquiera de los contratantes, puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1416 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01


NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.) : NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.) Si uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede: Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo; o, Resolver el compromiso de contratar; y, En ambos casos una indemnización


CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) : CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) En el contrato de opción , una de las partes (el concedente) formula una oferta irrevocable (“queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) y la otra (el optante) tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”)


Slide112 : A diferencia del compromiso de contratar en el que había libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay: Obligatoriedad en la oferta, pero Libertad en la aceptación


OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) : OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) En este caso, ambas partes formulan entre sí ofertas recíprocas, de tal manera que cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar


CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.) : CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.) A diferencia del compromiso de contratar, en este caso el contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo. La razón es que basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta


PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN : PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN Es el plazo dentro del que, el optante, puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo Es determinado o determinable Si no se estableciera, es de un año El Art. 1423 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01


OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.) : OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.) A través de este pacto el optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero


CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS : CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS TEMA 8


CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS : CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2


Slide119 : Hay una ejecución mutua de las prestaciones; de tal manera que un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y viceversa. Se considera que hay una interdependencia, simetría o paralelismo; siendo evidente que si hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones


EFECTOS : EFECTOS EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO (Art. 1427 C.C.)


Slide121 : 3) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO 4) TEORÍA DEL RIESGO (Art. 1431 C.C.) Judicial : Art. 1428 C.C. Extrajudicial: -Por intimación, Art. 1429 C.C. -Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430 C.C.


EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) : EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) Se la conoce también como la excepción del contrato no cumplido Parte de los siguientes supuestos: 1) Es un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente 2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación


Slide123 : 3) Ante este requerimiento, la parte a la que se exige la ejecución opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo 4) Esto significa que tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento


Slide124 : En buena cuenta, nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde pues, esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato


EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) : EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) Los presupuestos para su procedencia son los siguientes: 1) Que las prestaciones deban ejecutarse en en momentos distintos 2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo


Slide126 : 3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación 4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento


Slide127 : A la excepción se la denomina así porque la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, tornándose exigible la obligación antes del plazo acordado


RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO : RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución judicial del contrato. Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; además, en ambos casos, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios


Slide129 : La exigibilidad de las obligaciones es común a todo contrato. Sin embargo, la resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato. La segunda parte del artículo se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación


RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO : RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimación Se requiere: 1) Que haya inejecución y el deudor sea moroso 2) Que la parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por la vía notarial


Slide131 : 3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato 4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización


LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA : LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Está prevista en el Art. 1430 del C.C. Se requiere: 1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho 2) Que la prestación se determine con toda precisión


Slide133 : 3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula 4) Esto significa que no basta la inejecución, siendo necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato


TEORÍA DEL RIESGO : TEORÍA DEL RIESGO Prevista básicamente en el Artículo 1431 del C.C. Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes. Ante tal situación: 1) El contrato se resuelve de pleno derecho


Slide135 : 2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido


CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL : CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL TEMA 9


CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL : CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Cada parte tiene, en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual Mediante esta figura uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato de tal manera que el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base


Slide138 : La cesión de posición es en si un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes: El Cedente, cede su posición jurídica y sale del contrato; El Cesionario, adquiere la posición e ingresa al contrato, El Cedido, permanece en el contrato


CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO : CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO ARRENDATARIO ARRENDADOR Cedente Cedido Cesionario


CARACTERÍSTICAS : CARACTERÍSTICAS Es un contrato trilateral en el que se requiere la intervención de cedente, cesionario y cedido. El consentimiento de cada uno puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.) Sólo es posible en contratos en los que no se hayan ejecutado totalmente las prestaciones (Art. 1435 C.C. )


EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.) : EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.) El cedente trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario. El cedente se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido


FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.) : FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad


FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.) : FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza


GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.) : GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.) El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario


GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) : GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización


EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN : EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN TEMA 10


EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN : EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Se presenta cuando una de las prestaciones, en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440 C.C.)


REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA : REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA Debe ser un contrato conmutativo, en el que las partes conozcan el valor de las prestaciones Debe ser de ejecución diferida (sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración); de ejecución continuada (ininterrumpida) o periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración


EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN : EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Es necesario que una de las prestaciones resulte excesivamente onerosa, esto es, que sea sumamente onerosa o sacrificada, aunque posible de cumplir Hay una alteración de las circunstancias que inicialmente se consideraron a la celebración del contrato, de tal manera que se altera la economía del contrato.


Slide150 : La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible; que no constituye caso fortuito o fuerza mayor ya que la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible)


OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA : OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA La parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede: Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa Demandar que se aumente la contraprestación Si ello no fuera posible, esto es, subsidiariamente, puede demandar la resolución del contrato


OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE : OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE La contraparte puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato


NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES : NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución La contraparte puede solicitar directamente la resolución


NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) : NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) : CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) La acción caduca a los tres meses de producidos los acontencimientos extraordinarios e imprevisibles El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos


LESIÓN : LESIÓN TEMA 11


LESIÓN : LESIÓN Es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato: a) hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes; b) siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratante de un estado de necesidad apremiante


ELEMENTOS : ELEMENTOS OBJETIVO SUBJETIVO La desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos Aprovechamiento del estado de necesidad apremiante


LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) : LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) Cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes Se presume el elemento subjetivo, es decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado


VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) : VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) La desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato


ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO : ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447 C.C.) Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454 C.C.)


ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.) : ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.) Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste


OPCIONES DEL LESIONANTE : OPCIONES DEL LESIONANTE En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato


IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.) : IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)


IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.) : IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.) La acción por lesión no procede: En la transacción En las ventas hechas por remate público


CONTRATO A FAVOR DE TERCERO : CONTRATO A FAVOR DE TERCERO TEMA 12


CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO : CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO ESTIPULANTE PROMITENTE Obligación Prestación BENEFICIARIO


CONCEPTO: Art. 1457 C.C. : CONCEPTO: Art. 1457 C.C. El Promitente se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario) En la obligación, el promitente es deudor y el estipulante acreedor En la prestación, el promitente es deudor y el beneficiario acreedor


INTERÉS DEL ESTIPULANTE : INTERÉS DEL ESTIPULANTE El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero


DERECHO DEL TERCEROArt. 1458 C.C. : DERECHO DEL TERCERO Art. 1458 C.C. Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contrato Esta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.) Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.)


EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.) : EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.) El estipulante puede exigir el cumplimiento de la obligación El tercero o sus herederos pueden exigir la ejecución de la prestación una vez que efectúen su declaración de hacer uso del derecho


DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C. : DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C. Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario, prescindiendo de la voluntad de éste o del promitente Este derecho no pasa a los herederos del estipulante, salvo pacto en contrario


FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL TERCERO: Art. 1464 C.C.) : FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL TERCERO: Art. 1464 C.C.) El estipulante tiene la facultad de revocar o modificar el derecho del tercero en tanto, conociendo de la existencia del contrato a favor suyo, éste no haya declarado su voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.) Esta facultad no pasa a sus herederos (Art. 1465 C.C.)


EFECTO DE LA REVOCACIÓN(Art. 1467 C.C.) : EFECTO DE LA REVOCACIÓN (Art. 1467 C.C.) Si el estipulante decide la revocación del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto


RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.) : RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.) El estipulante puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero


PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO : PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO TEMA 13


PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO : PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO Es el contrato por el que una de las partes (promitente) se obliga frente a la otra (promisario) a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho, que sería la prestación, a favor de éste, con cargo a indemnizarle si no logra ese propósito


NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C. : NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C. La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la prestación


PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C. : PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C. La indemnización, que tiene el carácter de prestación sustitutoria, puede pactarse anticipadamente, con lo que equivale a una cláusula penal


CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR : CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR TEMA 14


CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR : CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los efectos propios del contrato


IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C. : IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C. No procede: En los casos en que no se admite la representación Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración


DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C. : DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C. La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada


FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y D