UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES : UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES DERECHO CIVIL V
CONTRATOS
(PARTE GENERAL)
GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO : GENERALIDADES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO TEMA 1
DEFINICIÓN DEL CONTRATOArt. 1351 C.C. : DEFINICIÓN DEL CONTRATO Art. 1351 C.C. Es el acuerdo de dos o mas partes con el objeto de crear, regular, modificar o extinguir una Relación Jurídica Patrimonial
ELEMENTOS ESENCIALES : ELEMENTOS ESENCIALES El Acuerdo Contractual
La Relación Jurídica Patrimonial
1)CONSENTIMIENTO
2) OBLIGACIÓN
1.- EL CONSENTIMIENTO : 1.- EL CONSENTIMIENTO
El consentimiento exige declaraciones de voluntad Voluntad común de los contratantes
Las Declaraciones que se prestan son
la Oferta y la Aceptación
2.- LA OBLIGACIÓN : 2.- LA OBLIGACIÓN La obligación es el objeto del contrato (art. 1402 C.C.). Por eso se considera que éste sólo tiene efectos obligacionales, más no efectos reales, ya que crea obligaciones más no derechos reales
LA FUNCIÓN DEL CONTRATO : LA FUNCIÓN DEL CONTRATO
LA FUNCIÓN JURÍDICA CREACIÓN
REGULACIÓN
MODIFICACIÓN
EXTINCIÓN
LA RELACIÓN JURÍDICA PATRIMONIAL
Slide8 :
LA FUNCIÓN ECONÓMICA
ES UN INSTRUMENTO QUE PERMITE EL INTERCAMBIO DE LOS BIENES Y SERVICIOS
EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO : EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO
LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO REQUIERE DECLARACIONES DE VOLUNTAD COINCIDENTES RESPECTO A RELACIONES JURÍDICAS DE CONTENIDO PATRIMONIAL
Slide10 :
EL CONTRATO ES UN ACTO JURÍDICO PATRIMONIAL
La relación jurídica patrimonial
PLURILATERAL
Participación de por lo menos dos partes
LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO : LA CONVENCIÓN Y EL CONTRATO Inicialmente se consideró que el contrato sólo podía crear y regular la relación jurídica patrimonial. La extinción se lograba a través de la convención.
Posteriormente, se admitió que la convención permite cumplir todas las funciones respecto a cualquier tipo de relación jurídica, y no necesariamente patrimonial.
EL PACTO Y EL CONTRATO : EL PACTO Y EL CONTRATO El contrato se estructura formalmente a través de cláusulas que contienen pactos o estipulaciones contractuales, esto es, los acuerdos específicos de carácter patrimonial
ELEMENTOS DEL CONTRATO : ELEMENTOS DEL CONTRATO ESENCIALES: El consentimiento y La obligación
NATURALES: Están implícitos en algunos contratos. Su exclusión requiere de una pacto
ACCIDENTALES: Su inclusión requiere de un pacto expreso
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS : CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMA 2
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS : CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN
POR LA VALORACIÓN
POR EL RIESGO
POR SU REGULACIÓN
POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONAN
POR EL TIEMPO
POR SU FUNCIÓN
POR LA MANERA COMO SE FORMA
POR SU AUTONOMÍA
1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN : 1) POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN a) De Prestación Unilateral
b) De Prestaciones Plurilaterales Sólo una de las partes ejecuta prestaciones
Todas las partes ejecutan prestaciones
2) POR LA VALORACIÓN : 2) POR LA VALORACIÓN
Oneroso
b) Gratuito Todas las partes asumen sacrificios y obtienen ventajas. Todas ejecutan prestaciones
Sólo una asume sacrificios y la otra obtiene ventajas. Sólo una de ellas ejecuta prestaciones
3) POR EL RIESGO : 3) POR EL RIESGO
Conmutativo
b) Aleatorio Al celebrar el contrato las partes saben las prestaciones que efectivamente se van a ejecutar
No hay certeza de las prestaciones. Interviene el azar
4) POR SU REGULACIÓN : 4) POR SU REGULACIÓN
Típico
b) Atípico
Tiene regulación legal
Tiene regulación social, más no legal. Mixtos, Coligados y Complejos.
5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA : 5) POR LA FORMA COMO SE PERFECCIONA
a) Consensuales
b) Formales Para su celebración basta el consentimiento. El pacto desnudo
Requieren de una forma determinada. Son solemnes si su inobservancia se sanciona con nulidad
6) POR EL TIEMPO : 6) POR EL TIEMPO ¿cuándo comienza la ejecución?
Ejecución inmediata
Ejecución diferida
Inmediatamente después de celebrado el contrato
En un momento posterior a la celebración
Slide23 : ¿Cuánto dura la ejecución?
De ejecución instantánea: en un solo momento
De duración: en el transcurso del tiempo
De ejecución periódica o tracto sucesivo: cada cierto tiempo
De ejecución continuada: ininterrumpidamente
7) POR SU FUNCIÓN : 7) POR SU FUNCIÓN a) Constitutivos
b) Modificativos
c) Regulatorios
d) Extintivos Crean la relación jurídica
La Cambian
Efectúan precisiones
La terminan
8) POR LA MANERA COMO SE FORMA : 8) POR LA MANERA COMO SE FORMA
Negociación previa
b) Por adhesión Hay tratos preliminares: las partes van moldeando el contrato
No hay negociación. Una de las partes impone el contenido del contrato
9) POR SU AUTONOMÍA : 9) POR SU AUTONOMÍA Principales
Accesorios
Derivados No depende de otro contrato.
Depende y está atado a otro contrato
Se desprende de otro contrato
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN : PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN TEMA 3
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN : PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN
AUTONOMÍA
DE LA
VOLUNTAD LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
LA FUERZA OBLIGATORIA
EL EFECTO RELATIVO
EL CONSENSUALISMO
LA BUENA FE
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD : AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
La voluntad de los contratantes es la fuente de los derechos y obligaciones que emergen del contrato.
La Autonomía significa que la voluntad es libre y se basta a si misma para dicha labor creativa
ITER CONTRACTUAL : ITER CONTRACTUAL Consensualismo y
Libertad en la contratación
Fuerza Obligatoria y
Efecto Relativo
Buena Fe
Celebración
Ejecución
Negociación
Celebración
Ejecución
1.- ConsensualismoArtículo 1352 C.C. : 1.- Consensualismo Artículo 1352 C.C. La formación o celebración del contrato sólo requiere del pacto desnudo. Es suficiente el consentimiento prestado sin revestimiento formal alguno.
El contrato es puramente consensual. Se ha dejado de lado la categoría del contrato real, por ejemplo, antiguamente para los casos del Mutuo, Comodato y Depósito.
1.1.- Excepción alConsensualismo : 1.1.- Excepción al Consensualismo
Los contratos solemnes en los que se requiere una forma bajo sanción de nulidad.
En estos contratos el consentimiento es válido en la medida que se expresa a través de una forma. El consentimiento se solemniza.
2.- Libertad en la Contratacion : 2.- Libertad en la Contratacion Libertad de Contratar o de Conclusión
Libertad Contractual o de Configuración Interna
Si se contrata o no; con quien se contrata y, a que forma se recurre
Se determina el contenido del contrato
2.1.- Libertad en la Contratación : 2.1.- Libertad en la Contratación
Libertad de Contratar
Libertad Contractual Inciso 14 del Artículo Segundo de la Constitución Política del Perú.
Artículo 1354 C. C. y Art. 61 de la Constitución:
orden público, buenas costumbres y,
normas imperativas
2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación : 2.2.- Excepción a la Libertad en la Contratación CONTRATOS FORZOSOS
a) Ortodoxo
b) Heterodoxo
El legislador obliga a contratar
Se celebra el contrato
El legislador constituye el contrato entre las partes
3.- La Fuerza ObligatoriaArtículo 1361 C.C. : 3.- La Fuerza Obligatoria Artículo 1361 C.C. Pacta Sunt Servanda: Los pactos deben observarse.
Teorías de
La Voluntad
La Declaración
La Responsabilidad
La Confianza
4.- Efecto RelativoArtículo 1363 C.C. : 4.- Efecto Relativo Artículo 1363 C.C. Sus efectos se limitan a las partes que lo celebran
Situación de los herederos y legatarios
Terceros absolutos (Res Inter Allios Acta)
Oponibilidad: Eficacia del derecho respecto de terceros
4.1.- Excepciones al Efecto Relativo : 4.1.- Excepciones al Efecto Relativo El Contrato a favor de Tercero
La Promesa de la Obligación o del hecho de un Tercero Estipulante
Promitente
Beneficiario
Promitente
Promisario
Tercero
5.- Buena FeArtículo 1362 C.C. : 5.- Buena Fe Artículo 1362 C.C. Es la creencia y la convicción que al negociar, celebrar y ejecutar un contrato, lo hacemos de acuerdo con lo que establece la Ley
5.1 Buena Fe : 5.1 Buena Fe
Clases de Buena Fe
Subjetiva o Creencia
Objetiva o Lealtad
5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia : 5.2.- Buena Fe Subjetiva o Creencia Intención de las personas o su creencia en el obrar.
El sujeto tiene confianza en la apariencia de la declaración del otro contratante, aunque haya error.
Una de las partes cree y confia en que la declaración de la otra corresponde a su voluntad.
5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad : 5.3.- Buena Fe Objetiva o Lealtad Se manifiesta en el comportamiento adecuado a Derecho.
Una de las partes espera una conducta leal y ética de la otra.
EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO : EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO TEMA 4
EL CONSENTIMIENTO:LA FORMACIÓN DEL CONTRATO : EL CONSENTIMIENTO: LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
Internamente:
Es la declaración conjunta de los contratantes.
Significa que hay una voluntad común
Externamente:
El acuerdo contractual exige que las partes declaren su voluntad a través de una oferta y una aceptación
LA OFERTA : LA OFERTA
Es una declaración que presta el oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato. Es una propuesta que, una vez conocida, obliga al declarante
REQUISITOS DE LA OFERTA : REQUISITOS DE LA OFERTA
1) DEBE SER COMPLETA: Autosuficiente, es decir, que debe contener por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato que se propone celebrar. Si no hay conformidad en todas las estipulaciones, no hay contrato (Artículo 1359 del C.C.)
Slide47 :
2) INTENCIÓN DE CONTRATAR: El declarante debe efectuar una declaración seria ya que, si se produce la aceptación, el contrato queda celebrado o concluído
Slide48 : 3) DEBE SER CONOCIDA POR EL DESTINATARIO: Se trata de una declaración recepticia que se dirige a un destinatario concreto. Mientras no llegue a éste, no tiene fuerza vinculante, y se le conoce como policitación.
Slide49 :
4) DEBE TENER LA IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE: El destinatario debe saber quien le hace la propuesta para tener conocimiento de con quien, eventualmente, concluirá el contrato.
Slide50 :
5) FORMA: La oferta debe tener la misma forma que la ley exija para la celebración del contrato que se propone al destinatario. Esto resulta indispensable si se trata de un contrato solemne.
OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C. : OBLIGATORIEDAD DE LA OFERTA: Art. 1382 C.C. Es la fuerza vinculatoria de la oferta.
El oferente no la puede dejar sin efecto mientras está vigente
-Está sujeto a todas sus consecuencias
-Autonomía: se mantiene así fallezca el oferente: Art. 1383 del C.C.
REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C. : REVOCACIÓN DE LA OFERTA: Art. 1384 del C.C. OFERENTE
Deja de ser obligatoria
-si antes o junto a la oferta, llega al destinatario la declaración que puede revocarla en cualquier momento DESTINATARIO
CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C. : CADUCIDAD DE LA OFERTA: Art. 1385 del C.C. Si hay comunicación inmediata: cuando no fue seguidamente aceptada.
Si no hay comunicación inmediata: cuando transcurre el tiempo suficiente para que llegue al oferente la aceptación a través del mismo medio utilizado por éste.
Si antes o junto a la oferta llega la retractación del oferente.
OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C. : OFERTAS CRUZADAS: Art. 1379 del C.C.
OFERENTE
Se trata de ofertas coincidentes y simultáneas
DESTINATARIO
Habrá contrato si es que se acepta alguna de las ofertas
OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C. :
OFERENTE
Habrá contrato con la aceptación de alguna de ellas.
DESTINATARIO OFERTAS ALTERNATIVAS: Art. 1377 del C.C.
CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C. : CONTRAOFERTA: Art. 1376 del C.C.
Si el destinatario formula una declaración tardía, y aunque coincidente, fuera del plazo de vigencia de la oferta.
Si el destinatario formula una declaración oportuna que no es conforme a la oferta.
LA ACEPTACIÓN : LA ACEPTACIÓN
Es la declaración que presta el destinatario comunicando al oferente su conformidad absoluta con los términos de la oferta
REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN : REQUISITOS DE LA ACEPTACIÓN 1) QUE EXISTA COINCIDENCIA ABSOLUTA CON LA OFERTA: Constituye la declaración conjunta de la voluntad común de oferente y aceptante. Si hay alguna discrepancia no hay contrato y equivale a una contraoferta (Art. 1376 del C.C.)
Slide59 : 2) DEBE SER UNA DECLARACIÓN OPORTUNA: Debe llegar a conocimiento del oferente en el plazo establecido por él (Art. 1375 del C.C.). Si no es oportuna, la oferta caduca y esta declaración equivale a una contraoferta ( Art. 1376 del C.C.)
Slide60 :
3) DEBE DIRIGIRSE AL OFERENTE: Al igual que la oferta, es una declaración recepticia que se remite concretamente al oferente. Su conocimiento por éste es indispensable para la conclusión del contrato
Slide61 :
4) QUE TENGA LA INTENCIÓN DE CONTRATAR: Al igual que la oferta debe ser una declaración seria. Con ella se cierra el procedimiento para la formación del contrato
Slide62 :
5) FORMA: Debe guardar la forma exigida para el contrato que se está celebrando con la declaración que presta el aceptante. Es indispensable si se trata de un contrato solemne.
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C. : CELEBRACIÓN DEL CONTRATO: Arts. 1373 y 1374 del C.C.
DECLARACIÓN
EXPEDICIÓN
RECEPCIÓN
COGNICIÓN
Se declara la aceptación
Se envía al oferente
El oferente la recibe en su dirección
El oferente conoce la aceptación
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO : CELEBRACIÓN DEL CONTRATO El contrato se celebra cuando el oferente conoce la aceptación del destinatario: COGNICIÓN
Se presume que el oferente conoce la aceptación, cuando ésta llega a su dirección
LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.) : LA OFERTA AL PÚBLICO (Art. 1388 C.C.) Es la que se hace a través de :
Avisos en medios de difusión masiva, como impresos en periódicos, revistas, televisión o radio.
2) Paneles, folletos o encartes
3) Exposición de bienes o servicios en locales abiertos o vitrinas
Slide66 :
PROPONENTE
QUIEN ACCEDE DEL PÚBLICO
PROPONENTE
Invitación a ofrecer
Oferta (oferente)
Aceptación (aceptante)
Slide67 :
EL SILENCIO CIRCUNSTANCIADO
(Art. 1381 C.C.)
El contrato se reputa celebrado si el proponente no rechaza la oferta sin dilación.
El silencio tiene un significado positivo
LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.) : LA SUBASTA (Art. 1389 C.C.)
Es una modalidad de contratación que participa de la misma naturaleza jurídica de la oferta al público
Participan el proponente (hace la convocatoria), los postores (formulan posturas) y el subastador (que otorga la buena pro)
Slide69 :
CONVOCATORIA
POSTURAS
BUENA PRO
Invitación a ofrecer
Ofertas
Aceptación
Slide70 : Los postores que acceden a la convocatoria formulan posturas, esto es, ofertas. Cuando se formula una mejor, caduca la anterior
El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro (a quien hizo la mejor oferta) que equivale a una aceptación
EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN : EL CONTRATO POR ADHESIÓN Y LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN TEMA 5
EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.) : EL CONTRATO CELEBRADO POR ADHESIÓN (Art. 1390 C.C.)
Una de las partes, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las estipulaciones contractuales redactadas por la otra, declara su voluntad de aceptar, celebrándose de esa manera el contrato.
CARACTERÍSTICAS : CARACTERÍSTICAS No hay libertad contractual: Sólo una de las partes redacta el contenido del contrato, sin participación de la otra.
No hay negociación: No existe la posibilidad de discutir las estipulaciones contractuales. Éstas se aceptan o rechazan en su integridad.
Slide74 :
Es usual que una de las partes tenga una posición dominante y la otra requiera los bienes o servicios ofrecidos en el contrato. Se trata del contrato necesario por adhesión.
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.) : CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (Art. 1392 C.C.)
Una de las partes las redacta previamente, en forma general y abstracta, para ser incorporadas en el futuro en una serie indefinida de contratos particulares. Son propias de la contratación masiva.
En estos contratos hay elementos propios y cláusulas generales de contratación, ya que éstas no abarcan todo el contenido del contrato.
CARACTERES : CARACTERES
PREDISPOSICIÓN
ABSTRACCIÓN
Su redacción es previa al contrato y la hace una de las partes
Se redactan sin considerar un contrato en particular
Slide77 :
GENERALIDAD
INMUTABILIDAD Se redactan sin considerar la personalidad de la contraparte contratante
No se admite la discusión para que no se incorporen al contrato
INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO : INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS AL CONTRATO CONTRATO
Elementos propios
Cláusulas Generales de Contratación
Una de las partes las redacta previamente
OFERTA
CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : CLÁSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Su incorporación a la oferta se hace automáticamente (Art. 1393 C.C.)
El Poder Ejecutivo señala qué contratos deben contener estas cláusulas (Art. 1394 C.C.) La partes pueden convenir que algunas no se incorporen a la oferta. No existe la inmutabilidad (Art. 1395 C.C.)
Servicios Públicos
Operaciones bancarias
Telecomunicaciones
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Se incorporan a la oferta si es que:
han sido conocidas por la contraparte o;
las hubiera podido conocer usando la diligencia ordinaria
Presunción de Cognoscibilidad:
si han sido puestas en conocimiento mediante una adecuada publicidad
INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : INVALIDEZ DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Aquellas que establezcan en favor de quien las ha redactado:
Exoneración o limitación de responsabilidad;
Facultad de suspender la ejecución del contrato;
Facultad de rescindir o resolverlo
Facultad de prohibir a la otra parte que oponga excepciones
Facultad de renovar o prorrogar tácitamente el contrato.
INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA : INEFICACIA DE CLÁUSULAS NO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
Carecen de eficacia las cláusulas que contengan estipulaciones contrarias a las normas establecidas para el correspondiente contrato, salvo que el contrato particularmente justifique el cambio.
CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN : CLÁUSULAS AGREGADAS SI NO HAN SIDO APROBADAS POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA E INTERPRETACIÓN Cuando se trata de cláusulas agregadas, que resulten incompatibles con las que aparecen en el formulario, prevalecen las primeras
En caso de duda sobre el sentido de las cláusulas, se interpretan en favor de quien no las redactado.
OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO : OBJETO Y FORMA DEL CONTRATO TEMA 6
OBJETO DEL CONTRATO : OBJETO DEL CONTRATO CREA
REGULA
MODIFICA
EXTINGUE
(Art. 1351 C.C.)
Relación Jurídica Patrimonial
OBLIGACIÓN
(Art. 1402 C.C.)
EL OBJETO DEL CONTRATO : EL OBJETO DEL CONTRATO
EL CONTRATO
LA OBLIGACIÓN
Acuerdo de dos o más partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir
Una relación jurídica patrimonial
EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN : EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN
LA OBLIGACIÓN
LA PRESTACIÓN
Una relación jurídica de contenido patrimonial
Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligación
EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN : EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN
LA PRESTACIÓN DAR: BIEN
HACER: SERVICIO
NO HACER: ABSTENCIÓN
Art. 1403 C.C. : Art. 1403 C.C. CONTRATO
objeto
OBLIGACIÓN Lícita
objeto
PRESTACIÓN
objeto Posibles
BIEN-SERVICIO-ABSTENCIÓN
NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.) : NULIDAD DE CONTRATOS SUCESORIOS (Art. 1405 C.C.)
INSTITUTIVOS
RENUNCIATIVOS
DISPOSITIVOS
Instituir un heredero
Que un heredero renuncie a título
Que se dispongan
derechos sucesorios de una persona que no ha fallecido
EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.) : EL BIEN MATERIA DEL CONTRATO (Art. 1409 C.C.)
BIENES FUTUROS
BIENES AJENOS
BIENES AFECTADOS EN GARANTÍA
BIENES EMBARGADOS
BIENES SUJETOS A LITIGIO
BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.) : BIEN FUTURO (Art. 1403, inciso a, c.c.)
Antes que existan en especie
La esperanza incierta de que existan
CONDICIONAL
ALEATORIA
COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO : COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
V enta de la Cosa Esperada
(Emptio Rei Sperata)
Venta de la Esperanza Incierta
(Emptio Spei)
1.- Venta de Cosa Esperada(Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del C.C.) : 1.- Venta de Cosa Esperada (Emptio Rei Sperata) (Art- 1534 del C.C.)
Es una venta condicional
El contrato tiene una condición suspensiva: que el bien llegue a existir
La entrega está también subordinada a la existencia posterior del bien (Art. 1410 C.C.)
RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) : RIESGO EN CUANTÍA O CALIDAD (Art. 1535 C.C.) La venta continúa siendo condicional ya que el contrato producirá sus efectos si el bien llega a existir.
El riesgo significa que el comprador pagará el mismo precio cualquiera sea la cantidad o calidad de los bienes.
2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA(Emptio Spei) : 2.- VENTA DE ESPERANZA INCIERTA (Emptio Spei) Es una venta aleatoria en tanto que el comprador ejecutará su prestación sin saberse si lo hará el vendedor.
El riesgo lo es en la existencia misma del bien.
El riesgo significa que el comprador pagará precio así el bien no llegue a existir.
COMPRAVENTA DE BIEN AJENO : COMPRAVENTA DE BIEN AJENO No lo es si el comprador o adquirente sabe que el bien es ajeno.
Si una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad del bien, se trata de la “Promesa del Hecho o de la Obligación de un Tercero”.
EL BIEN AJENOArt 1539 C.C. : EL BIEN AJENO Art 1539 C.C. La verdadera venta del bien ajeno es aquella en la que el comprador desconoce esta situación
COMPRADOR Rescindir el contrato salvo que:
a) Conocía que el bien era ajeno.
b) El vendedor lo adquiera antes de la citación con la demanda
a) El comprador demanda : a) El comprador demanda Pretensión Principal:
Rescisión del Contrato
Pretensiones Accesorias:
Restitución del Precio Pagado
Pago de Indemnización
Reembolso de gastos, intereses y tributos efectivamente pagados
Pago de Mejoras
FORMA DEL CONTRATO : FORMA DEL CONTRATO En principio existe libertad de forma; y ésta siempre es necesaria para que los contratantes puedan declarar y conocer su voluntad
Si antes de contratar las partes ha acordado que se utilice una forma determinada, se presume que ésta es un requisito de validez, bajo sanción de nulidad (Art. 1411 del C.C.)
EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) : EXIGIBILIDAD PARA LLENAR UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: Caso de la escritura pública (Art. 1412 C.C.) Para que las partes puedan compelerse el otorgamiento de una escritura pública o cualquier otra formalidad, es necesario:
Que exista una convenio o ley que les obligue a ello
Que esa formalidad no sea esencial
Que el pedido se tramite en un proceso sumarísimo, si no se otorga voluntariamente
CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA : CASO ESPECIAL DEL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA COMPRA VENTA El convenio estaría dado por la minuta. La ley, por el Art.1549 del C.C.
La escritura pública no le es un requisito esencial y sirve para tener un documento de fecha cierta e inscribir el contrato en Registros Públicos.
Si alguno de los contratantes no la otorga, el otro demanda el otorgamiento en un proceso sumarísimo
LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.) : LA FORMA PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Art. 1413 C.C.)
Se celebra un contrato para crear, regular o modificar una obligación
Si se trata de modificar un contratro original, se debe observar la misma forma que se exija para ese contrato
CONTRATOS PREPARATORIOS : CONTRATOS PREPARATORIOS TEMA 7
CONTRATOS PREPARATORIOS : CONTRATOS PREPARATORIOS
Son contratos cuyo objeto es el de, posteriormente, llegar a la celebración de otro contrato definitivo
COMPROMISO DE CONTRATAR
CONTRATO DE OPCIÓN
COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) : COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1414 C.C.) A través de este contrato, las partes (promitentes contratantes) se obligan a celebrar en el futuro un contrato definitivo
La obligatoriedad para la celebración de este último reside en que, efectuada la oferta por uno de los contratantes, el otro tendrá la obligación de aceptar
Slide107 : Si dentro del plazo de vigencia ninguno oferta la celebración del contrato definitivo, éste nunca se llegará a celebrar; pero si alguno lo oferta, el otro tiene la obligación de aceptar
Hay:
Libertad de ofertar; pero,
Obligatoriedad de aceptar
CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.) : CONTENIDO DEL COMPROMISO DE CONTRATAR (Art. 1415 C.C.) El compromiso de contratar debe contener, por lo menos, los elementos esenciales especiales del contrato definitivo que en el futuro se considera celebrar
Resulta conveniente, aunque no obligatorio, que contenga, además, los elementos secundarios, para evitar discrepancias al momento de plantearse la celebración del contrato definitivo
PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR : PLAZO DE VIGENCIA DEL COMPROMISO DE CONTRATAR Es el plazo dentro del que, cualquiera de los contratantes, puede exigir al otro la celebración del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1416 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01
NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.) : NEGATIVA INJUSTIFICADA DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DEFINITIVO (Art. 1418 C.C.)
Si uno de los contratantes se niega injustificadamente a celebrar el contrato definitivo, el otro puede: Exigir judicialmente la celebración del contrato definitivo; o,
Resolver el compromiso de contratar; y,
En ambos casos una indemnización
CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) : CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1419 C.C.) En el contrato de opción , una de las partes (el concedente) formula una oferta irrevocable (“queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo”) y la otra (el optante) tiene la opción de aceptar (“el derecho exclusivo de celebrarlo o no”)
Slide112 : A diferencia del compromiso de contratar en el que había libertad de ofertar pero obligatoriedad de aceptar, en el contrato de opción hay:
Obligatoriedad en la oferta, pero
Libertad en la aceptación
OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) : OPCIÓN RECÍPROCA (Art. 1420 C.C.) En este caso, ambas partes formulan entre sí ofertas recíprocas, de tal manera que cualquiera tiene la opción de aceptar la que formula la otra y celebrar el contrato
Ambos son oferentes y ambos tienen la opción de aceptar
CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.) : CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN (Art. 1422 C.C.) A diferencia del compromiso de contratar, en este caso el contrato debe contener todos los elementos, esenciales y secundarios, del contrato definitivo.
La razón es que basta una simple declaración (aceptación) para cerrar el contrato, con lo que su contenido debe estar prefigurado en la oferta
PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN : PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE OPCIÓN Es el plazo dentro del que, el optante, puede declarar su aceptación y llegar a la celebración del contrato definitivo
Es determinado o determinable
Si no se estableciera, es de un año
El Art. 1423 del C.C. fue modificado por la Ley 27420 del 07-02-01
OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.) : OPCIÓN MEDIATORIA (Art. 1421 C.C.) A través de este pacto el optante se reserva el derecho de designar a otra persona para que ésta formule la aceptación
El contrato quedaría celebrado entre el concedente y el tercero al que el optante designó para que acepte la oferta irrevocable formulada por el primero
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS : CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS TEMA 8
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS : CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS
Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas
c1 c2
Slide119 : Hay una ejecución mutua de las prestaciones; de tal manera que un contratante ejecuta la suya, porque el otro hace lo mismo, y viceversa.
Se considera que hay una interdependencia, simetría o paralelismo; siendo evidente que si hay reciprocidad a nivel de prestaciones, también la hay a nivel de obligaciones
EFECTOS : EFECTOS
EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO
(Art. 1426 C.C.)
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL PLAZO
(Art. 1427 C.C.)
Slide121 :
3) RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
4) TEORÍA DEL RIESGO (Art. 1431 C.C.) Judicial : Art. 1428 C.C.
Extrajudicial:
-Por intimación, Art. 1429 C.C.
-Cláusula Resolutoria Expresa, Art. 1430 C.C.
EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) : EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426 C.C.) Se la conoce también como la excepción del contrato no cumplido
Parte de los siguientes supuestos:
1) Es un contrato en el que las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente
2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación
Slide123 : 3) Ante este requerimiento, la parte a la que se exige la ejecución opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo
4) Esto significa que tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación en tanto que la otra no ejecute la suya o garantice su cumplimiento
Slide124 : En buena cuenta, nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde pues, esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) : EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427 C.C.) Los presupuestos para su procedencia son los siguientes:
1) Que las prestaciones deban ejecutarse en en momentos distintos
2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo
Slide126 : 3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación
4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento
Slide127 : A la excepción se la denomina así porque la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, tornándose exigible la obligación antes del plazo acordado
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO : RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Art. 1428 del C.C. prevé la resolución judicial del contrato.
Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; además, en ambos casos, de solicitar una indemnización de daños y perjuicios
Slide129 : La exigibilidad de las obligaciones es común a todo contrato. Sin embargo, la resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato.
La segunda parte del artículo se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO : RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimación
Se requiere:
1) Que haya inejecución y el deudor sea moroso
2) Que la parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por la vía notarial
Slide131 : 3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato
4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA : LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA Está prevista en el Art. 1430 del C.C.
Se requiere:
1) Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho
2) Que la prestación se determine con toda precisión
Slide133 : 3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula
4) Esto significa que no basta la inejecución, siendo necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato
TEORÍA DEL RIESGO : TEORÍA DEL RIESGO Prevista básicamente en el Artículo 1431 del C.C.
Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes.
Ante tal situación:
1) El contrato se resuelve de pleno derecho
Slide135 : 2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL : CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL TEMA 9
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL : CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Cada parte tiene, en un contrato, ciertos derechos, obligaciones, facultades y potestades que constituyen su posición contractual
Mediante esta figura uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición jurídica en un contrato de tal manera que el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base
Slide138 : La cesión de posición es en si un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes:
El Cedente, cede su posición jurídica y sale del contrato;
El Cesionario, adquiere la posición e ingresa al contrato,
El Cedido, permanece en el contrato
CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO : CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO
ARRENDATARIO ARRENDADOR
Cedente Cedido
Cesionario
CARACTERÍSTICAS : CARACTERÍSTICAS Es un contrato trilateral en el que se requiere la intervención de cedente, cesionario y cedido. El consentimiento de cada uno puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435 C.C.)
Sólo es posible en contratos en los que no se hayan ejecutado totalmente las prestaciones (Art. 1435 C.C. )
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.) : EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL (Art.1437 C.C.)
El cedente trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario. El cedente se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido
FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.) : FIANZA OTORGADA POR EL CEDENTE (Art. 1437 C.C.) Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza
El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad
FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.) : FIANZA PRESTADA POR EL CEDENTE (Art. 1438 C.C.)
Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza
GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.) : GARANTÍA PRESTADA POR EL CEDENTE AL CESIONARIO (Art. 1438 C.C.)
El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario
GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) : GARANTÍAS DE TERCEROS (Art. 1439 C.C.) Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente
La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN : EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN TEMA 10
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN : EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Se presenta cuando una de las prestaciones, en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440 C.C.)
REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA : REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA Debe ser un contrato conmutativo, en el que las partes conozcan el valor de las prestaciones
Debe ser de ejecución diferida (sus efectos comienzan en un momento posterior a la celebración); de ejecución continuada (ininterrumpida) o periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN : EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Es necesario que una de las prestaciones resulte excesivamente onerosa, esto es, que sea sumamente onerosa o sacrificada, aunque posible de cumplir
Hay una alteración de las circunstancias que inicialmente se consideraron a la celebración del contrato, de tal manera que se altera la economía del contrato.
Slide150 : La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible; que no constituye caso fortuito o fuerza mayor ya que la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible)
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA : OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA La parte perjudicada por la excesiva onerosidad puede:
Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa
Demandar que se aumente la contraprestación
Si ello no fuera posible, esto es, subsidiariamente, puede demandar la resolución del contrato
OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE : OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE
La contraparte puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato
NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES : NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución
La contraparte puede solicitar directamente la resolución
NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) : NULIDAD DE LA RENUNCIA (Art. 1444 C.C.) Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) : CADUCIDAD DE LA ACCIÓN (Arts. 1445 y 1446 C.C.) La acción caduca a los tres meses de producidos los acontencimientos extraordinarios e imprevisibles
El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos
LESIÓN : LESIÓN TEMA 11
LESIÓN : LESIÓN Es el desmedro económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato:
a) hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes;
b) siempre que sea el resultado del aprovechamiento del otro contratante de un estado de necesidad apremiante
ELEMENTOS : ELEMENTOS
OBJETIVO
SUBJETIVO La desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos
Aprovechamiento del estado de necesidad apremiante
LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) : LESIÓN ENORME (Art. 1448 C.C.) Cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes
Se presume el elemento subjetivo, es decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado
VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) : VALOR DE LAS PRESTACIONES (Art. 1449 C.C.) La desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato
No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato
ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO : ACCIÓN JUDICIAL DEL LESIONADO
El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447 C.C.)
Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454 C.C.)
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.) : ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO (Art. 1452 C.C.)
Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste
OPCIONES DEL LESIONANTE : OPCIONES DEL LESIONANTE En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso
Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato
IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.) : IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1453 C.C.)
Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (art. 1447 C.C.) o el reajuste de valor (Art. 1452 C.C.)
IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.) : IMRPOCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN (Art. 1455 C.C.) La acción por lesión no procede:
En la transacción
En las ventas hechas por remate público
CONTRATO A FAVOR DE TERCERO : CONTRATO A FAVOR DE TERCERO TEMA 12
CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO : CONTRATO EN FAVOR DE TERCERO
ESTIPULANTE PROMITENTE
Obligación
Prestación
BENEFICIARIO
CONCEPTO: Art. 1457 C.C. : CONCEPTO: Art. 1457 C.C. El Promitente se obliga frente al Estipulante a cumplir una prestación en beneficio de tercera persona (Beneficiario)
En la obligación, el promitente es deudor y el estipulante acreedor
En la prestación, el promitente es deudor y el beneficiario acreedor
INTERÉS DEL ESTIPULANTE : INTERÉS DEL ESTIPULANTE El estipulante debe tener interés propio en la celebración del contrato
Solvendi: El estipulante busca pagar al tercero
Donandi: El estipulante persigue una liberalidad en favor del tercero
Credendi: El estipulante otorga un crédito a favor del tercero
DERECHO DEL TERCEROArt. 1458 C.C. : DERECHO DEL TERCERO Art. 1458 C.C. Surge directa e inmediatamente de la celebración del contrato
Debe hacer conocer a los contratantes su voluntad de hacer uso del derecho para exigir la prestación. Nunca llega a ser parte del contrato
Esta declaración puede ser hecha por los herederos del beneficiario (Art. 1459 C.C.)
Si el tercero no acepta el beneficio, lo puede exigir el estipulante (Art. 1460 C.C.)
EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.) : EXIGIBILIDAD DEL BENEFICIO (Art. 1461 C.C.) El estipulante puede exigir el cumplimiento de la obligación
El tercero o sus herederos pueden exigir la ejecución de la prestación una vez que efectúen su declaración de hacer uso del derecho
DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C. : DERECHO DE SUSTITUCIÓN DEL BENEFICIARIO: Art. 1463 C.C. Se puede acordar en el contrato que el estipulante se reserve del derecho de sustituir al beneficiario, prescindiendo de la voluntad de éste o del promitente
Este derecho no pasa a los herederos del estipulante, salvo pacto en contrario
FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL TERCERO: Art. 1464 C.C.) : FACULTAD DE REVOCAR O MODIFICAR EL DERECHO DEL TERCERO: Art. 1464 C.C.) El estipulante tiene la facultad de revocar o modificar el derecho del tercero en tanto, conociendo de la existencia del contrato a favor suyo, éste no haya declarado su voluntad de hacer uso del derecho (Art. 1466 C.C.)
Esta facultad no pasa a sus herederos (Art. 1465 C.C.)
EFECTO DE LA REVOCACIÓN(Art. 1467 C.C.) : EFECTO DE LA REVOCACIÓN (Art. 1467 C.C.)
Si el estipulante decide la revocación del derecho acordado a favor del tercero, el contrato se extingue, salvo pacto distinto
RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.) : RENUNCIA DEL ESTIPULANTE A SUS FACULTADES (Art. 1468 C.C.)
El estipulante puede renunciar a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato a favor del tercero
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO : PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO TEMA 13
PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO : PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE UN TERCERO
Es el contrato por el que una de las partes (promitente) se obliga frente a la otra (promisario) a que un tercero asuma una obligación o ejecute un hecho, que sería la prestación, a favor de éste, con cargo a indemnizarle si no logra ese propósito
NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C. : NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN: Art. 1471 C.C.
La indemnización a cargo del promitente tiene la calidad de prestación sustitutoria si es que no logra que el tercero asuma la obligación o ejecute la prestación
PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C. : PACTO INDEMNIZATORIO; Art. 1472 C.C.
La indemnización, que tiene el carácter de prestación sustitutoria, puede pactarse anticipadamente, con lo que equivale a una cláusula penal
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR : CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR TEMA 14
CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR : CONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR
A la celebración de un contrato puede acordarse que cualquiera de las partes se reserve el derecho de nombrar posteriormente a un tercero para que en él surtan los efectos propios del contrato
IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C. : IMPROCEDENCIA DE ESTE PACTO: Art. 1474 C.C. No procede:
En los casos en que no se admite la representación
Cuando sea indispensable la determinación de los contratantes desde el mismo momento de su celebración
DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C. : DECLARACIÓN DE NOMBRAMIENTO: Art. 1474 C.C.
La declaración debe ser comunicada al otro contratante dentro de un plazo no mayor de 20 días contados desde la celebración del contrato
Esta declaración sólo surte efecto si es acompañada de la aceptación de la persona nombrada
FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475 C.C. : FORMA DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA ACEPTACIÓN: Art. 1475 C.C. La declaración de nombramiento y la aceptación de la persona nombrada deben revestir la misma forma que se haya usado para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley
EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: Art. 1476 C.C. : EFECTOS DE NOMBRAMIENTO: Art. 1476 C.C. La persona nombrada asume los derechos y obligaciones derivados del contrato
Este efecto es retroactivo a la celebración del contrato
Si no hay nombramiento los efectos del contrato se centran en los contratantes originarios
ARRAS : ARRAS TEMA 15
ARRAS CONFIRMATORIAS : ARRAS CONFIRMATORIAS
Constituyen una seña que puede consistir en dinero u otro bien que una de las partes entrega a la otra para acreditar a la celebración del contrato y asegurar su cumplimiento
CARACTERÍSTICAS : CARACTERÍSTICAS Cumple una doble función: Probatoria y aseguradora
Consiste en dinero u otro bien
Requiere de un pacto arral, pero tiene efecto en la medida en que se haga su entrega
No constituye una pago a cuenta o un inicio de pago