DERECHO AMBIENTAL

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Derecho Ambiental en Argentina - Introducción

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Materia: RECURSOS NATURALES: 

Materia: RECURSOS NATURALES Alumna: Sonia Migliazzo Prof. Honorio Guaschino PRESENTADO EL DÍA 10 DE JUNIO DE 2008

Slide 2: 

Comparación entre la ley de Residuos Peligrosos (24.051) y La ley de gestión Integral de Residuos Industriales (25.612)

Ley de Residuos Peligrosos (24.051): 

Ley de Residuos Peligrosos (24.051) Ley sancionada en 1991, Trata: generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos en: lugares de la jurisdicción federal En tránsito entre provincias, Cuando esos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia generadora, o cuando las medidas higiénicas/de seguridad dispuestas, tuvieren una repercusión económica que aconsejare uniformarlas en todo el país.

Ley de gestión Integral de Residuos Industriales (25.612): 

Ley de gestión Integral de Residuos Industriales (25.612) Ley sancionada el año 2002, establece los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio , que sean generados en todo el territorio nacional.

Objeto y ámbito de aplicación - Comparación: 

Objeto y ámbito de aplicación - Comparación Como puede verse de inmediato ambas leyes se diferencian en su OBJETO Ley 24.051: Residuos peligrosos . Ley 25.612: Residuos industriales . AMBITO DE APLICACIÓN Ley 24.051: Jurisdicción federal, transporte interprovincial y por los efectos que exceden a una provincia. Ley 25.612: Todo el territorio nacional .

La responsabilidad - Comparación: 

La responsabilidad - Comparación El tema de la responsabilidad requiere una mención especial y un tratamiento más extenso. Citando a Hutchinson….

Base de la responsabilidad:: 

Base de la responsabilidad: EXIGENCIA DE LA RESPONSABILIDAD IMPUTACION DE LA RESPONSABILIDAD 2 PILARES OBJETIVA SUBJETIVA

Slide 8: 

La ANTIJURICIDAD como medio para DETERMINAR la CONDUCTA cuya CONSECUENCIA deba ser RESARCIDA . RESPONSABILIDAD nacida de la CULPA, DOLO, ó NEGLIGENCIA . RESPONSABILIDAD de tipo OBJETIVO ó por RIESGO . Base de la responsabilidad:

Responsabilidad: 

Responsabilidad Actividades que dañan al ambiente, características: Tienen un riesgo significativo de daño , y de producirse, suele ser grave. No puede eliminarse el riesgo aun tomando una conducta diligente. Suelen ser actividades especializadas , que usan técnicas específicas , y se trata, general=, de actividades útiles a la comunidad .

Responsabilidad: 

Responsabilidad La teoría del riesgo como reemplazo del principio de la responsabilidad sin culpa. La doctrina dice que existe una responsabilidad objetiva por daño ambiental en la esfera civil. La responsabilidad es siempre objetiva, y el riesgo siempre existente. Se responde por el daño causado y siempre el daño ha derivado del riesgo de la cosa/actividad.

Responsabilidad Civil ??: 

El régimen de responsabilidad civil de la ley de Residuos Peligrosos innova sustancialmente respecto del sistema de responsabilidad del C. C. Si bien la ley remite al art. 1113 del Código Civil, introduce cambios que en la práctica crean un nuevo sistema de responsabilidad. La ley 24.051 complementa el concepto al agregar en el art. 47, que no podrá el generador eximirse de responsabilidad aunque pruebe que el daño fue producido por culpa de un 3ro. … cuando esa acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y de acuerdo a las circunstancias del caso. Responsabilidad Civil ??

Responsabilidad Civil: 

La ley 24.051 y su decreto hacen extensiva las disposiciones a aquellos residuos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales; o sea que al dejar de ser su destino la eliminación, les son de aplicación las disposiciones legales. Un principio general el Código Civil establece que ningún acto tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por leyes o reglamentos de policía, la doctrina coincide en que el principio de exigencia de la antijuricidad es cada vez más relativo: P.ej. el Art. 2618 del C. C. , fija la obligación de indemnizar o cesar las molestias, aún cuando las inmisiones provengan de una actividad en la que mediare autorización administrativa,- una actividad lícita- . Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil: 

Para distinguir mejor las responsabilidades específicas, la ley 24.051 discrimina las responsabilidades de : El generador. El Transportista. Y Operadores tales como plantas de tratamiento o que usan estos elementos como insumos. Responsabilidad Civil

La culpa es irrelevante.: 

La culpa es irrelevante. Diez Picazo : … se es responsable cuando determinadas consecuencias recaen sobre uno… No se debe excluir la culpa. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

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PRUEBA = La victima La eximen de probar la culpa del que ocasiona el perjuicio. Pero debe demostrar que el daño se debe a la actuación de un 3ro. VENTAJAS: MEJOR GESTIÓN de RIESGOS. CERTIDUBRE JURÍDICA de las EMPRESAS. Favorece la aplicación del PIO. CONTAMINADOR/PAGADOR. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

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Es INDEPENDIENTE de la CULPA. Compromete al AMBIENTE DAÑANDOLO SIN NECESIDAD de establecer LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL ES OBJETIVA por el reconocimiento CONSTITUCIONAL del PIO. CONTAINADOR/PAGADOR. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Responsabilidad ADMINISTRATIVA por daño al ambiente: 

Responsabilidad ADMINISTRATIVA por daño al ambiente ANTES = resp. SEMIOBJETIVA, NO tenía en cuenta la CULPA. AHORA = Resp. Estatal es PRIVADA o PÚBLICA, y sin importar esto, consiste en la REPARACIÓN del DAÑO CAUSADO.

Responsabilidad ADMINISTRATIVA AMBIENTAL: 

Responsabilidad ADMINISTRATIVA AMBIENTAL En la materia pueden y deben ser interpretadas enfocando, en principio, a la victima como el verdadero protagonista del fenómeno indemnizatorio, pero el Estado no puede convertirse en el asegurador de cuanto daño sufra el particular, considerando que vivir en comunidad tiene sus ventajas y requiere sacrificios.

Responsabilidad ADMINISTRATIVA AMBIENTAL: 

Cuando la Administración es contaminadora directa. Cuando la Administración no es contaminadora directa. Responsabilidad ADMINISTRATIVA AMBIENTAL

Eximentes de responsabilidad de la Ley 24.051: 

Eximentes de responsabilidad de la Ley 24.051 Si bien la Ley de Residuos Peligrosos PRESUNCIÓN iuris tantum, Todo residuo peligroso es cosa riesgosa . Respecto a EXIMENTES: posee + rigurosidad, y establece que el dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

Eximentes de responsabilidad de la Ley 24.051: 

CRÍTICAS: Los residuos peligrosos no son cualquier tipo de cosa riesgosa, sino que poseen un grado de riesgo extremo. HECHO ASOMBROSO: Los eximentes son más benévolos para el daño nuclear, Responsabilidad del explotador de la central nuclear cesa cuando mediare acción u omisión dolosa de la víctima en la producción del hecho, Y cesa cuando los residuos nucleares son transferidos. Eximentes de responsabilidad de la Ley 24.051

Objeto de responsabilidad: comparación: 

Objeto de responsabilidad: comparación Ley 25.612: Objeciones a la norma: reemplaza la legislación referida a residuos peligrosos y hace extensivas sus regulaciones a todos los residuos industriales, con lo que se aumenta de hecho el control del Estado sobre el conjunto de la actividad productiva. basta que un residuo sea de origen industrial, peligroso o no, para tratarlo de manera similar a como la ley 24.051 regula a los residuos peligrosos.

Objeto de responsabilidad: comparación: 

Ley 25.612 : En cuanto a la responsabilidad civil se aparta del criterio establecido por la ley de residuos peligrosos, dando a luz un régimen, que califica a tales residuos, como cosas riesgosas (conf. arts. 45, 46, 47 y 48 de la ley 24.051), con independencia que se trate de residuos industriales peligrosos o no. Objeto de responsabilidad: comparación

Objeto de responsabilidad: Comparación: 

Objeto de responsabilidad: Comparación De la presunción del art. 1113 , al damnificado le basta acreditar un nexo de causalidad entre el hecho provocador del daño y el daño mismo , para hacer responsable al dueño o guardián de la cosa riesgosa (los residuos). El dueño de los residuos (empresa generadora), Y el guardián de los mismos (transportistas de residuos), deberán responder frente al damnificado, sin que obste a ello que se hubiera obrado sin culpa, no basta probar que la empresa generadora del residuo haya obrado diligentemente para eximirla de responsabilidad. Se impone la obligación de contratar seguros para cubrir estos riesgos, pero no se ha tenido en cuenta que esos seguros no existen en el mercado. Las características de los daños ambientales, su difícil cuantificación y la extensión de la responsabilidad de quienes resultarían asegurados, hace difícil la implementación de tales seguros. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

Criterio del RIESGO:: 

Criterio del RIESGO : ART. 1113 = introduce el cpto. de responsabilidad objetiva de la mano de la TEORÍA DEL RIESGO . Siguen en vigencia los arts. 1067 y 1109 = por ello COEXISTEN LA RESP por CULPA de VELEZ y la RESPONS. OBJETIVA del 1113. LEY 17.711 = adopta la RESPONS. OBJ. Fundada en la TEORIA DEL RIESGO. Juristas=hablan de ACTIVIDAD RIESGOSA En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.

ACTIVIDAD RIESGOSA: 

ACTIVIDAD RIESGOSA Está en el Cód. de Min. de 1886 por Enrique Rodriguez. En la NOTA del art. 58. Pigretti: la ley imputa al minero los perjuicios que se produzcan a 3ros. a consecuencia de los trabajos que realice aunque no medie en el evento dolo o culpa. Y la califica de teoría del Riesgo Minero.

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Artículo 1113 Artículo 58 del Código Minero Código Aeronáutico Noción de daño derivado del riesgo a los bienes particulares y personales.

Artículo 41 de la C.N.: 

Artículo 41 de la C.N. Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Teoría de desarrollo sustentable

Características del daño ambiental: 

Características del daño ambiental Según Valls Objetiva Real Suele ser difusa En todo o en parte No la dispensa la autorización administrativa

Concepto de daño ambiental: 

Concepto de daño ambiental Artículo 27 de la ley 25675 Es daño ambiental toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, su recurso, el equilibrio del ecosistema o los bienes o valores colectivos

Legitimación Procesal: 

Legitimación Procesal Art. 30 Ley 26.675 y Art. 43 CN. el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones no gubernamentales Toda persona podrá interponer la acción de amparo para pedir que cese la actividad contaminante.

Legitimado p/ recomposición e indemnización: 

Legitimado p/ recomposición e indemnización Solamente a persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción

A que no se aplica?: 

A que no se aplica? 24.051 25.612 Residuos domiciliarios. Residuos radiactivos. Originados por la operación normal de buques Los residuos biopatogénicos; Los residuos domiciliarios; Los residuos radiactivos; Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

Prohibido Importar!!: 

Prohibido Importar!! 24.051 = Todo tipo de RESIDUO PELIGROSO incluido el de origen nuclear. 25.612 = Todo tipo de RESIDUO INDUSTRIAL que no esté en la lista de la autoridad de aplicación.

Registro de generadores:: 

Registro de generadores: 24.051 = Se abre el registro de generadores, a cargo de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO. 25.612 = AMPLIA el registro a los RESIDUOS INDUSTRIALES, y el P.E. determinará la autoridad de aplicac.

Competencias de la autoridad de aplicación:: 

Competencias de la autoridad de aplicación: 24.051 =No se especifican 25.612 = Se detallan en el art. 57 Coordinación y asesoramiento a pcias. y CABA en el COFEMA. Promocionar el cuidado del medio ambiente en los procesos productivos Formular e implementar planes. Sistematizar información

Infracciones y sanciones: 

Infracciones y sanciones 24.051 = Multa en Australes. 25.612 = Multa en cantidad de sueldos

Régimen Penal: 

Régimen Penal 24.051 = Penas por muerte, negligencia s/daño y c/daño personales. 25.612 = agrega penas por CONTAMINAR, por EXTINCIÓN DE ESPECIES, y AGRAVA la pena por NEGLIGENCIA -

Responsabilidades de los Generadores: 

Responsabilidades de los Generadores 24.051 = No se detallan. 25.612 = da pautas concretas Tratamiento y disposición final. Priorizar la minimización y el reciclado. Envasado, separación, identificación, seguimiento y medidas de higiene y seguridad. Declaración Jurada periódica e informes exigidos.

Condiciones para el Registro:: 

Condiciones para el Registro: 24.051 = Se detallan. 25.612 = Se agregan: La obligación de que la información del REGISTRO sea PÚBLICA.