ENTORNO LEGAL. SEMANA TRES

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TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: 

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO CAUSAS COMUNES . Cont …. 6. Prolongación de cualquiera de las causas de suspensión de los contratos de trabajo por un término que exceda del máximo autorizado por el C.T.. 7. Por el despido fundado en causa justificada, o la renuncia del trabajador 8. Por decisión unilateral del empleador.

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO: 

CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO De naturaleza disciplinaria . 1. Haber sufrido engaño de parte del trabajador, mediante la presentación de documentos o certificados falsos, que le atribuyan cualidades o conocimientos de que carezca. 2. Incurrir el trabajador durante sus labores, en actos de violencia, amenazas o injurias en contra del empleador, sus familiares, o miembros del personal directivo o de los compañeros de trabajo.

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3. Cometer el trabajador, fuera del centro de trabajo, en contra del empleador o miembros del personal directivo o de sus compañeros de trabajo los actos mencionados en el numeral anterior, si por razón de la gravedad de los mismos fuese imposible la continuación del contrato. 4. La revelación por parte del trabajador, sin autorización del empleador, de secretos técnicos, comerciales o de fabricación o divulgar asuntos de carácter administrativos reservados, que pueda causar perjuicios al empleador.

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5. Incurrir el trabajador, durante la ejecución del contrato, en faltas graves de probidad u honradez, o la comisión de delitos contra la propiedad, en perjuicio del empleador. 6. Cometer el trabajador de modo intencional durante el desempeño de sus labores o con motivo de ellas, un daño material, en las máquinas, herramientas, materias primas, edificios y demás objetos.

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7. Causar el trabajador, con culpa de su parte, daños materiales descritos en el numeral anterior, pero que sean graves y que la culpa del trabajador sean la única causa del perjuicio. 8. Comprometer el trabajador con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del lugar donde se realicen las labores o de las personas que allí se encuentren. 9.Negarse el trabajador manifiesta o reiteradamente a adoptar las medidas preventivas y los procedimientos indicados para evitar los riesgos profesionales.

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10. Desobedecer el trabajador, sin causa justificada y en perjuicio del empleador, las órdenes impartidas por éste o sus representantes en la dirección de los trabajos, siempre que fuesen indicadas con claridad y se refieran de modo directo a la ejecución del trabajo contratado. 11. La inasistencia del trabajador a su trabajo sin permiso del empleador o sin causa justificada, durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de u mes.

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12. La reincidencia en el abandono del trabajo por parte del trabajador que comprende la salida intempestiva e injustificada del centro de trabajo durante las horas de labores, sin permiso del empleador o de quien lo represente. 13. La comisión por parte del trabajador de confianza de actos u omisiones, dentro o fuera del servicio que conlleven la pérdida de la confianza del empleador.

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14. El acoso sexual, la conducta inmoral o delictiva del trabajador durante la prestación del servicio. 15. La falta notoria de rendimiento, calificada de acuerdo con sistemas y reglamentos concretos de evaluación técnica y profesional, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo o acordados en una Convención Colectiva.

DE NATURALEZA NO IMPUTABLE: 

DE NATURALEZA NO IMPUTABLE 1. La inhabilidad originaria o la ineficiencia manifiesta del trabajador que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. Esta causa sólo puede ser invocada por el empleador dentro del término de seis meses, a partir de la fecha de inicio de la relación de trabajo.

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2. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión. 3. La incapacidad física o mental del trabajador, debidamente comprobada, o la pérdida de la idoneidad exigida por la ley para el ejercicio de la profesión, que haga imposible el cumplimiento de las funciones esenciales del contrato. 4. La incapacidad del empleador cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato; y,

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5. La fuerza mayor o caso fortuito, que conlleve como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización de las actividades del empleador.

DE NATURALEZA ECONÓMICA: 

DE NATURALEZA ECONÓMICA 1. El concurso o la quiebra del empleador. 2. La clausura de la empresa o la reducción definitiva del los trabajos debido a la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación o agotamiento de la materia objeto de la actividad extractiva. 3. La suspensión definitiva de las labores de la empresa debido a crisis económicas graves, disminución de la producción, revocación o caducidad de una concesión, cancelación de pedidos, etc.

FORMALIDAD PARA NOTIFICAR EL DESPIDO AL TRABAJADOR: 

FORMALIDAD PARA NOTIFICAR EL DESPIDO AL TRABAJADOR El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha o causa o causas específicas del despido o de la terminación de la relación de trabajo. (art. 214 CT). Cuando el despido tenga como causa una de las señaladas en el acápite C del art. 213 ( de naturaleza económica), el empleador deberá comprobar la causa respectiva ante las autoridades de trabajo.

RENUNCIA JUSTIFICADA CAUSAS: 

RENUNCIA JUSTIFICADA CAUSAS 1. Haber sufrido engaño por parte del empleador respecto a las condiciones de trabajo. 2. Falta de pago por parte del empleador. 3. La alteración unilateral por parte del empleador de las condiciones de trabajo. 4. La conducta inmoral del empleador. 5. La injuria, calumnia o mal tratamiento del empleador contra el trabajador. 6. Haber causado el empleador directamente o por medio de familiares o dependientes, y con malicia, un perjuicio material en las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.

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7. Estar el empleador o sus familiares sufriendo de una enfermedad contagiosa y que pueda poner en riesgo la salud del trabajador. 8. El incumplimiento por parte del empleador de las medidas de seguridad, salud e higiene. 9. La imprudencia o descuido inexcusable del empleador que pongan en riesgo la seguridad del lugar de trabajo