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El objeto de esta Presentación es analizar las
características de la remuneración en la
legislación laboral peruana.
¿Qué es remuneración?:
¿Qué es remuneración? Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición.
Remuneración Básica:
Remuneración Básica La remuneración básica es la cantidad mínima o base que el trabajador percibe por sus servicios ordinarios, suma que se determina en función de la unidad de cálculo pactada.
Es pues la remuneración básica una suma que representa la contraprestación conexa con la prestación misma del trabajo, pues no incluye los llamados complementos remunerativos.
Complementos remunerativos:
Complementos remunerativos Se trata de conceptos que no forman parte de la remuneración básica y que no se derivan necesariamente de la prestación ordinaria de trabajo y están relacionados con la calidad personal del trabajador, circunstancias externas al trabajo o el resultado del negocios.
Estos conceptos pueden tener carácter remunerativo o no, en función a la calificación legal.
No son remuneraciones:
No son remuneraciones a) Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que reciba el trabajador a título de liberalidad.
b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
c) El costo de las condiciones de trabajo.
d) La canasta de navidad o similares.
e) El valor del transporte.
f) La asignación o bonificación por educación.
No son remuneraciones:
No son remuneraciones g) Las asignaciones por cumpleaños, nacimiento de hijos, fallecimiento o similares.
h) Los bienes que la empresa otorgue para consumo directo o de la familia.
i) Movilidad, viáticos, gastos de representación.
j) La alimentación proporcionada como condición de trabajo o indirecta.