Guía Sentencia Tribunal Constitucional

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Slide 1: 

STC 31/2010, de 28 de juny (algunos derechos que el Estatuto restringía y con la Sentencia del Tribunal Constitucional se recuperan) Guía breve Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña

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“La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de les administracions públiques i dels mitjans de comunicació públics de Catalunya…” (art. 6.1 EAC) “Toda lengua oficial es, por tanto —también allí donde comparte esa cualidad con otra lengua española—, lengua de uso normal por y ante el poder público. También, en consecuencia, lo es el castellano por y ante las Administraciones públicas catalanas, que (..) no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales.” (fundamento jurídico 14) … el Tribunal Constitucional corrige I. El derecho a utilizar el castellano y a exigirlo ante los poderes públicos Allí donde el Estatuto decía…

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“…[el català] és també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.” (art. 6.1 EAC) “El català s’ha d’utilitzar normalment com a llengua vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament universitari i en el no universitari” (art.35 EAC) “El catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Cataluña.” (fundamentos jurídicos 14 y 24) “El castellano no puede dejar de ser también lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” (fundamentos jurídicos 14 y 24) II. El derecho de los alumnos a recibir la enseñanza en castellano y en catalán en la escuela y en el instituto. Ambas son lenguas vehiculares. Allí el Estatuto donde decía… … el Tribunal Constitucional interpreta

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“… els ciutadans de Catalunya tenen (..) el deure de conèixer el català i el castellà (art. 6.2 EAC) “…los ciudadanos residentes en comunidades autónomas con lenguas cooficiales tiene derecho a utilizar ambas en sus relaciones con la autoridad y sólo la obligación – constitucional- de conocer el castellano. ” (fundamento jurídico 14) III. El derecho a hablar cualquiera de las lenguas oficiales sin obligación de conocer el catalán … el Tribunal Constitucional interpreta Allí donde el Estatuto decía…

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“Les entitats, les empreses i els establiments oberts al públic a Catalunya estan subjectes al deure de disponibilitat lingúística en els termes que estableixen le lleis” (art.34 EAC) “el deber de disponibilidad lingüística de las entidades privadas, empresas o establecimientos abiertos al público no puede significar la imposición a éstas, a su titular o a su personal de obligaciones individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas” (fundamento jurídico 22) “el derecho a ser atendido en cualquiera de dichas lenguas [oficiales] sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos” (fundamento jurídico 22) IV. El derecho a de las empresas y de los consumidores a usar libremente las lenguas oficiales Allí donde el Estatuto decía… … el Tribunal Constitucional interpreta

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“que el inciso ‘con carácter exclusivo’ es (…) inconstitucional o nulo… “ (fundamento jurídico 33) “La función supervisora atribuida al Defensor del Pueblo (…) se configura como una de las garantías de las libertades y derechos fundamentales (…) y (…) y han de serlo frente a todos los poderes públicos, pues a todos ellos, sin excepción, vinculan y someten.” (fundamento jurídico 33) “El Síndic de Greuges (..) supervisa, amb caràcter exclusiu, l’activitat de l’Administració de la Generalitat, la dels organismes públics (..), l’Administració local de Catalunya…” (art.78 EAC) … el Tribunal Constitucional declara Allí donde el Estatuto decía… V. El derecho a acudir al Defensor del Pueblo ante los atropellos de las administraciones públicas catalanas

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“El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya és l’última instància jurisdiccional de tots els processos iniciats a Catalunya, i de tots els recursos que es tramiten en el seu àmbit territorial, sigui quin sigui el dret invocat com a aplicable…” (art. 95.2 EAC) “Ni el Estatuto puede contraer la competencia de ese Tribunal al conocimiento de un determinado recurso jurisdiccional, ni definir, al margen de cualquier recurso, las competencias jurisdiccionales del Tribunal Supremo” (fundamento jurídico 44) “el Tribunal [Supremo] [es el] (..) órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123.1 CE)” (fundamento jurídico 44) VI. El derecho a presentar recursos ante Tribunal Supremo contra sentencias dictadas por los órganos judiciales en Cataluña. Allí donde el Estatuto decía… … el Tribunal Constitucional interpreta

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