Recopilacion de propiedad IP

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La Propiedad Intelectual en las Nuevas Tecnologías : 

La Propiedad Intelectual en las Nuevas Tecnologías

Contenido : 

Contenido Nombres de dominio Función Naturaleza Ejemplos prácticos Resolución de conflictos UDRP Ilícitos marcarios Patentes Derechos de autor Tratados OMPI Conclusiones

Los Nombres de Dominio : 

Los Nombres de Dominio Son formas humanizadas y amistosas de interpretar los números IP Sistema mnemotécnico Los números IP son únicos e irrepetibles Portabilidad de Nombre

Números IP : 

Números IP tucarro.com hotmail.com realmadrid.com 216.220.40.243 216.200.206.140 212.66.160.2

Los Nombres de Dominio : 

Los Nombres de Dominio El DNS es una gigantesca base de datos que relaciona los Nombres de Dominio con los números IP gestionada en forma compartida por varios organismos El desarrollo del sistema de Nombres de Dominio ha abierto la puerta al uso comercial, institucional y privado de la Red

Función del ND : 

Función del ND Como medio para acceder a un sitio web Conocimiento previo Motor de búsqueda Intuición

Función del ND : 

Función del ND Una vez en el sitio web Identificación de persona, empresas e instituciones Identificación de bienes y servicios Certeza de origen de bienes y servicios Valoración de la información obtenida

Naturaleza del ND : 

Naturaleza del ND Hacen posible la comunicación entre dos equipos informáticos conectados a Internet Equivalente al número de teléfono o de fax y a las claves de télex y cables Los Nombres de Dominio son únicos e irrepetibles No da mas derecho que al uso de ese Nombre de Dominio tal y como fue registrado por el tiempo durante el cual el mismo permanezca vigente Registro bajo la modalidad “first come first serve”

En cuanto a su naturaleza : 

En cuanto a su naturaleza Los Nombres de Dominio son aspectos técnicos que suponen consecuencias jurídicas Constituyen derechos de USO y nunca de PROPIEDAD

Ejemplos Prácticos : 

Ejemplos Prácticos Distintividad Coexistencia de Marcas y Nombres de Dominio “First come First serve” Mercado Secundario de Nombres de Dominio

Resolución de ConflictosUDRP : 

Resolución de ConflictosUDRP

UDRP : 

UDRP Cuando un Nombre de Dominio es idéntico o se presta a confusión por ser similar a una marca sobre la cual el reclamante tiene derechos; El titular no tiene derecho o interés legítimo respecto de ese Nombre de Dominio; Registro de mala fe

Registro de Mala Fe : 

Registro de Mala Fe El ND se ha obtenido con el principal propósito de darlo en venta, arrendarlo, cederlo o en alguna forma traspasarlo al reclamante El reclamante es el titular del registro de una marca La oferta se hace a un competidor del titular de la marca La oferta es por un valor superior a los gastos de registro El ND ha sido registrado con el propósito de impedir al titular de una marca reflejarla como nombre de dominio

Registro de Mala Fe : 

Registro de Mala Fe El ND ha sido registrado con el propósito de perturbar o interferir en las actividades comerciales de un competidor Haciendo uso del ND en conflicto se ha intentado atraer en forma indebida un provecho comercial, o tráfico a un Web Site ya sea por actividades parasitarias que se presten a confusión con una marca, que manifiesten o impliquen patrocinio, afiliación o apoyo del reclamante.

Quienes pueden acceder : 

Quienes pueden acceder Titulares de marcas que se presten a confusión con gTLDs .com .net .org .biz .info .name Titulares de marcas que se presten a confusión con ccTLDs que se hayan adherido .nu .tv .ws .ve .ec .gt

Pretensión del Reclamante : 

Pretensión del Reclamante Cancelación del nombre de dominio en conflicto Transferencia del nombre de dominio en conflicto

Métodos locales (LDRP) : 

Métodos locales (LDRP) Previstos por algunos NICs en ejercicio de su autonomía Chile Perú Méjico Los demás deben regirse por la legislación nacional

Otros ilícitos marcarios : 

Otros ilícitos marcarios Venta de productos falsos en sitios web, especialmente en sitios de subastas  Responsabilidades “Spoofing” Uso indebido de marcas en correos electrónicos

Patentes : 

Patentes Viabilidad Métodos de negocios Estados Unidos, Alemania Tendencias Opinión personal

Derechos de autor : 

Derechos de autor Piratería de software Facilidad de copia Costos irrisorios Calidad de original Hipervinculacion (Piratería de 2da generación) Libertad de expresión

Derechos de autor : 

Derechos de autor Peer to Peer (P2P) Napster, Audiogalaxy Kazaa, Imesh, Emule Dificultad de regulación Dificultad de ejercer acciones Futuro del P2P

Bases de Datos : 

Bases de Datos Los simples hechos y datos no gozan de protección por el derecho de autor. La RECOPLILACION de hechos y datos si PUEDE gozar de protección por vía de derechos de autor. Bancos de datos  Manuales, ficheros Bases de datos  Uso de la informática

Bases de Datos : 

Bases de Datos La base de datos presupone la existencia previa de un software La protección de la base de datos y del software que la administra son independientes Bases de datos en soportes magnéticos y en línea Bases de datos y obras preexistentes: Deben respetarse los derechos de las obras originarias Se protegen por vía de derecho de autor

Otros impactos de la tecnología en la PI : 

Otros impactos de la tecnología en la PI Piratería de discos compactos  Problema social Acceso a Bases de datos de oficinas marcarias nacionales, bases privadas Solicitudes en línea ante oficinas nacionales (e-government) Software libre

Tratados OMPI (Internet) : 

Tratados OMPI (Internet) Tratado OMPI sobre derecho de Autor (TODA, WCT). Protege a los autores, compositores y otros creadores en las áreas de literatura música, audiovisuales, software y otras obras creativas  Artículos 2, 4, 5, 11 (medidas tecnológicas) Tratado OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas (TOIEF o WPPT). Protege a los artistas intérpretes y ejecutantes (por ejemplo, cantantes y músicos) y a los productores de fonogramas  Artículos 6, 10, 18 (medidas tecnológicas)

Tratados OMPI (Internet) : 

Tratados OMPI (Internet) Principales funciones de ambos son: Promover la cultura nacional de cada parte contratante Brindar incentivos económicos a los creadores y a la industria de la cultura Establece la necesidad de adoptar medidas necesarias luchar contra la falsificación y la piratería Constituyen una base legal sólida para respaldar el crecimiento del comercio electrónico Entraron en vigencia en mayo 2002 con la adhesión de Honduras

Conclusiones : 

Conclusiones El cielo es el limite  Creatividad La ley y el derecho quedan a la zaga de los ilícitos y usos indebidos de derechos protegidos por la PI Se ha avanzado en las respuestas legales Faltan leyes, hay que trabajar con las que tenemos Hay que capacitar a los administradores de justicia

La Propiedad Intelectual en las Nuevas Tecnologías : 

La Propiedad Intelectual en las Nuevas Tecnologías Fuente: José Ovidio Salgueiro A.