logging in or signing up Aclaraciones a la Circular y a la Resolución del 30 de enero de 2008 catxislamar Download Post to : URL : Related Presentations : Share Add to Flag Embed Email Send to Blogs and Networks Add to Channel Uploaded from authorPOINT lite Insert YouTube videos in PowerPont slides with aS Desktop Copy embed code: (To copy code, click on the text box) Embed: URL: Thumbnail: WordPress Embed Customize Embed The presentation is successfully added In Your Favorites. Views: 14 Category: Entertainment License: All Rights Reserved Like it (0) Dislike it (0) Added: July 28, 2011 This Presentation is Public Favorites: 0 Presentation Description No description available. Comments Posting comment... Premium member Presentation Transcript Slide 1: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 1 CIRCULAR DE 30 DE ENERO DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, por la que se dictan instrucciones a los EOEP para la realización del informe psicopedágogico, actualizaciones e informes justificativos relativos al alumnado con NEAE para el curso 2007-2008. RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.Slide 2: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 2 N ecesidades E specíficas de A poyo E ducativo (NEAE) 1. por necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad por trastornos graves de conducta (TGC) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD) 2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA) Dislexia Disgrafía Discalculia Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje 3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH), 4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) 5. por incorporación tardía al sistema educativo 6. por altas capacidades Intelectuales (ALCAIN) Sobredotado Superdotado académico Talento artístico simple complejo o mixtoSlide 3: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 3 N ecesidades E specíficas de A poyo E ducativo (NEAE) necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad intelectual motórica visual auditiva por trastornos graves de conducta (TGC) alteraciones mentales severas ( psicosis y esquizofrenias) alteraciones emocionales ( ansiedad/depresión) alteraciones del comportamiento ( trastornos conductuales negativista desafiante, disocial, de la Tourette y otros tic graves) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD) trastorno autista, trastorno de Rett, trastorno desintegrativo infantil, trastorno de Asperger trastorno generalizado del desarrollo no especificado.Slide 4: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 4 Adaptación curricular significativa (ACUS) Solo para el alumnado con NEE….. …cuya competencia curricular esté en una etapa anterior o con dos ciclos de desfase: Se aplicará en E. Infantil cuando el nivel competencial del niño o niña esté en el primer ciclo de esta etapa. Con carácter general, se aplicará en E. Primaria a partir del 2º ciclo y cuando el nivel competencial del escolar esté en E. Infantil de 3 años o anterior. Se podrá aplicar en la ESO desde 1er curso y cuando su nivel competencial corresponda al segundo ciclo de educación primaria o anterior. Para el resto del alumnado con NEE que lo precise se dará respuesta mediante adaptación curricular (AC). La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar.Slide 5: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 5 Adaptación curricular (AC) Será una de las respuesta para el alumnado con DEA, TDAH, ECOPHE y NEE. La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados que desarrollarán los distintos objetivos y competencias previstos en la AC, tanto de tipo curricular como de aspectos previos o trasversales al currículo o de acceso al mismo, para reducir los problemas que interfieren en la normal evolución de los aprendizajes del escolar. Se aplicará después de que haya transcurrido un curso escolar adoptándose las medidas previstas en el informe justificativo o educativo sin resultados positivos y…. …solo se aplicará si está prescrita en el informe psicopedagógico. No se establecen límites de desfase escolar para iniciar la AC aunque, si se cumplen los requisitos previstos, en la mayoría de los casos existirá un desfase de al menos un curso escolar. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Se podrá aplicar desde E. Infantil.Slide 6: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 6 ¿Por qué la adaptación curricular significativa (ACUS) solo se aplica al alumnado de NEE? Existe una primera razón normativa: Los artículos 13.4 y 12.5 de los RR. DD. de enseñanzas mínimas de Educación Primaria y de ESO establecen claramente que la adaptación curricular (AC) es una de las respuestas posibles para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo en esta posibilidad a determinadas necesidades educativas especiales que no requieran de una adaptación que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo de determinadas áreas y materias . La respuesta educativa consistente en una adaptación curricular significativa queda limitada al alumnado con necesidades educativas especiales.Slide 7: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 7 En el caso de la Educación Primaria, el alumno no se verá forzado a repetir en dos ocasiones. Además, de la experiencia de la aplicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación de la LOCE (2003-2007), se concluye que el mantenimiento de la adaptación curricular significativa reducía la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO de este alumnado, lo que había sido criticado por numerosos sectores educativos. En consecuencia con lo anterior, la respuesta a estos escolares será una adaptación curricular (AC), es decir, se adaptará el currículo a su nivel competencial y se valorará el avance en la AC, mientras que la evaluación y calificación del área o de la materia se hará de acuerdo con su grupo de referencia por edad.Slide 8: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 8 ¿Están vigentes los Decretos autonómicos de Orientación y NEE y las Órdenes que los desarrollan? La Disposición transitoria undécima de la LOE determina que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella . ¿Y qué se ha regulado? Los Decretos de ordenación y currículo de Canarias recogen lo previsto en la normativa básica y remiten para el tema de evaluación al desarrollo correspondiente que realice la Consejería de Educación, lo cual se ha llevado a cabo a través de la Orden de 7 de noviembre de 2007. Esta derogación tácita se recoge también en los desarrollos autonómicos de la normativa básica, por lo que de la normativa objeto de esta pregunta sólo será de aplicación lo que no sea contrario a lo establecido en las disposiciones desarrolladas que afecten a estas materias.Slide 9: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 9 La Orden citada dedica dos capítulos y dos secciones a la evaluación del alumnado con NEAE, señalando que se estará a lo dispuesto en la presente Orden y en los desarrollos normativos específicos. La disposición final de esta Orden autoriza expresamente a la DGOIE para que dicte las disposiciones necesarias para su ejecución, aplicación y desarrollo. En consecuencia, la Resolución de 30 de enero de 2008 responde a este desarrollo normativo. ¿Por qué no se ha esperado a la normativa básica para regular las cuestiones que aborda esta Resolución? No va a existir normativa básica de la Administración Central, tal como se recoge en el Título II, Capítulo I de la LOE, donde se señala en todos los artículos y apartados que serán las Administraciones Educativas las encargadas de elaborar y desarrollar este ámbito.Slide 10: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 10 ¿Por qué en este momento se dicta esta Resolución? Por los argumentos de carácter normativo ya expuestos. Por la demanda insistente de los Servicios de Inspección, Orientación y los Equipos Directivos de los centros educativos para aclarar dudas sobre los procedimientos que se deben adaptar para la evaluación y respuesta educativa del alumnado con NEAE. Se le dio rango de resolución ya que la Orden de evaluación facultaba para ello y este rango facilitaba su rápida difusión, aplicación y le daba un carácter transitorio. Aquellos aspectos que no constituyen un desarrollo directo de los procedimientos de evaluación se recogen en esta Resolución dado que son consecuencia directa y necesaria para la comprensión de otras cuestiones reguladas.Slide 11: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 11 ¿Esta regulación va a cambiar los Planes de Trabajo de los EOEP para este curso o implica un aumento en el volumen de actuaciones previsto en su plan de trabajo inicial? Las nuevas valoraciones previstas para el presente curso escolar no aumentarán y se ajustarán a lo establecido en la Circular. Las actualizaciones correspondientes a este curso se harán ajustando la respuesta educativa a estas instrucciones. Las actualizaciones que responden a los cambios introducidos por estas Instrucciones, en relación con el alumnado que estaba valorado con ACI significativa y pasa a ser de AC, pero cuyo dictamen no debía ser actualizado en el presente curso, no deberán ser forzosamente realizadas durante este año académico, si bien podrán afrontarse de forma voluntaria. No obstante, y a los efectos de la evaluación de este alumnado, se facilitará por esta Dirección General un Anexo de modificación en la respuesta educativa , de carácter temporal para el presente curso, que se incorporará al Informe Psicopedagógico para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de evaluación y Resolución de 30.01.08.Slide 12: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 12 Para el próximo curso escolar 2008-09 se priorizarán en los correspondientes Planes de Trabajo las actualizaciones de los informes de este alumnado conforme al procedimiento establecido. ¿Se reducirán los actuales recursos personales para atender al alumnado de NEAE? No. Para la asignación de los recursos durante el curso 2008-09 se contemplarán tanto las adaptaciones curriculares significativas como las adaptaciones curriculares. ¿Cuándo es necesario un informe justificativo? Cuando el alumnado requiera la atención del profesorado de apoyo a las NEAE, una vez agotadas las medidas de atención a la diversidad . ¿Cuándo será suficiente la firma de un solo Orientador/a por ahora? En el caso de las actualizaciones de NEAE con adaptación curricular. En el caso de nuevas valoraciones que en el Dictamen figure como respuesta educativa adaptación curricular (AC), salvo casos excepcionales debidamente justificadosSlide 13: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 13 Desaparecen los términos de adaptación curricular poco significativa y de adaptación curricular muy significativa . Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se realizarán adaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEAV). El profesorado de apoyo a las NEAE prestará su atención educativa al alumnado con el siguiente orden de prioridad: 1. Escolares que presentan necesidades educativas derivadas de discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta con adaptación curricular significativa o con adaptación curricular. 2. Alumnado que manifiesta otras NEAE y que necesitan AC. 3. Otros escolares con NEAE que precisen de su atención educativa.Slide 14: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 14 La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia. Primaria (algunos ejemplos en centros ordinarios): Funciones ejecutivas: distintos tipos de atención, distintos tipos de memorias, estrategias de planificación y fluidez, flexibilidad cognitiva. Razonamiento: lógico, matemático, verbal, secuencial, inductivo (aplicados a las áreas o materias curriculares). Gestión perceptual y aptitud espacial relacionados con áreas o materias. Conciencia fonológica y competencia lingüística. Programas de intervención para mejorar los procesos cognitivos lectores (perceptivos, léxicos, sintácticos y semánticos). Programas de intervención para la mejora de los procesos de escritura (motores, léxicos, sintácticos, semánticos). Programas de intervención para la mejora de los procesos matemáticos (conteo y resolución de problemas numéricos). Entrenamiento en autoinstrucciones. Entrenamiento en el control de la conducta. Estimulación de la creatividad. Entrenamiento en las habilidades sociales. Adaptación del material para el acceso al currículo. Refuerzo de los contenidos curriculares para el alumnado con NEE.Slide 15: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 15 La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia. ESO (algunos ejemplos en centros ordinarios): Funciones ejecutivas: distintos tipos de atención, distintos tipos de memorias, estrategias de planificación y fluidez, flexibilidad cognitiva. Razonamiento: lógico, matemático, verbal, secuencial, inductivo (aplicados las áreas o materias curriculares). Programas de intervención para mejorar los procesos cognitivos lectores (léxicos, sintácticos y semánticos). Competencia lingüística. Programas de intervención para la mejora de los procesos de escritura (motores, léxicos, sintácticos, semánticos). Programas de intervención para la mejora de los procesos matemáticos (resolución de problemas). Entrenamiento en autoinstrucciones. Entrenamiento en el control de la conducta. Estimulación de la creatividad. Entrenamiento en las habilidades sociales. Entrenamiento en técnicas de estudio. Refuerzo de contenidos curriculares correspondientes a E. Primaria para el alumnado con NEE.Slide 16: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 16 La coordinación de la elaboración y seguimiento de la ACUS y de la AC será realizada por el tutor/a, como ya se ha indicado. Los programas de intervención personalizados que desarrollan a las adaptaciones curriculares recogerán los objetivos a trabajar por el profesor de apoyo a las NEAE, por los profesores de áreas o materias y por la familia. Serán los profesores de apoyo a las NEAE los que coordinen estos programas de intervención.Slide 17: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 17 PROCESO DE DETECCIÓN Familia Equipo educativo Síntomas, señales de alerta, factores de riesgo Sospecha de presentar NEAE Criterios de la CCP para solicitar valoración previa La CCP considera que el caso se ajusta a los criterios fijados Se inicia valoración previa por el orientador, con la conformidad de los padres. La CCP NO considera que el caso se ajuste a los criterios fijados Se justifica por escrito al equipo educativo y se para el proceso. Proceso de detecciónSlide 18: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 18 Para realizar el proceso de detección en la ESO se sustituye la CCP por el Departamento de Orientación. You do not have the permission to view this presentation. In order to view it, please contact the author of the presentation.
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RESOLUCIÓN DE 30 DE ENERO DE 2008 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA, por la que se dictan instrucciones para los centros escolares sobre la atención educativa y la evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) en la educación infantil y en la enseñanza básica.Slide 2: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 2 N ecesidades E specíficas de A poyo E ducativo (NEAE) 1. por necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad por trastornos graves de conducta (TGC) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD) 2. por dificultades específicas de aprendizaje (DEA) Dislexia Disgrafía Discalculia Dificultades específicas del desarrollo del habla y lenguaje 3. por trastornos por déficit de atención o hiperactividad (TDAH), 4. por especiales condiciones personales o de historia escolar (ECOPHE) 5. por incorporación tardía al sistema educativo 6. por altas capacidades Intelectuales (ALCAIN) Sobredotado Superdotado académico Talento artístico simple complejo o mixtoSlide 3: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 3 N ecesidades E specíficas de A poyo E ducativo (NEAE) necesidades educativas especiales (NEE) por discapacidad intelectual motórica visual auditiva por trastornos graves de conducta (TGC) alteraciones mentales severas ( psicosis y esquizofrenias) alteraciones emocionales ( ansiedad/depresión) alteraciones del comportamiento ( trastornos conductuales negativista desafiante, disocial, de la Tourette y otros tic graves) por trastorno generalizado del desarrollo (TGD) trastorno autista, trastorno de Rett, trastorno desintegrativo infantil, trastorno de Asperger trastorno generalizado del desarrollo no especificado.Slide 4: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 4 Adaptación curricular significativa (ACUS) Solo para el alumnado con NEE….. …cuya competencia curricular esté en una etapa anterior o con dos ciclos de desfase: Se aplicará en E. Infantil cuando el nivel competencial del niño o niña esté en el primer ciclo de esta etapa. Con carácter general, se aplicará en E. Primaria a partir del 2º ciclo y cuando el nivel competencial del escolar esté en E. Infantil de 3 años o anterior. Se podrá aplicar en la ESO desde 1er curso y cuando su nivel competencial corresponda al segundo ciclo de educación primaria o anterior. Para el resto del alumnado con NEE que lo precise se dará respuesta mediante adaptación curricular (AC). La evaluación de las áreas o materias con adaptación curricular significativa tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las neae y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar.Slide 5: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 5 Adaptación curricular (AC) Será una de las respuesta para el alumnado con DEA, TDAH, ECOPHE y NEE. La AC se llevará cabo mediante programas de intervención educativos personalizados que desarrollarán los distintos objetivos y competencias previstos en la AC, tanto de tipo curricular como de aspectos previos o trasversales al currículo o de acceso al mismo, para reducir los problemas que interfieren en la normal evolución de los aprendizajes del escolar. Se aplicará después de que haya transcurrido un curso escolar adoptándose las medidas previstas en el informe justificativo o educativo sin resultados positivos y…. …solo se aplicará si está prescrita en el informe psicopedagógico. No se establecen límites de desfase escolar para iniciar la AC aunque, si se cumplen los requisitos previstos, en la mayoría de los casos existirá un desfase de al menos un curso escolar. Será llevada a cabo por el profesor de apoyo a las NEAE y los profesores de área o materia y estará coordinada su ejecución por el tutor/a del escolar. Se podrá aplicar desde E. Infantil.Slide 6: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 6 ¿Por qué la adaptación curricular significativa (ACUS) solo se aplica al alumnado de NEE? Existe una primera razón normativa: Los artículos 13.4 y 12.5 de los RR. DD. de enseñanzas mínimas de Educación Primaria y de ESO establecen claramente que la adaptación curricular (AC) es una de las respuestas posibles para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, incluyendo en esta posibilidad a determinadas necesidades educativas especiales que no requieran de una adaptación que se aparte significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo de determinadas áreas y materias . La respuesta educativa consistente en una adaptación curricular significativa queda limitada al alumnado con necesidades educativas especiales.Slide 7: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 7 En el caso de la Educación Primaria, el alumno no se verá forzado a repetir en dos ocasiones. Además, de la experiencia de la aplicación de los criterios de evaluación, promoción y titulación de la LOCE (2003-2007), se concluye que el mantenimiento de la adaptación curricular significativa reducía la posibilidad de obtener el título de Graduado en ESO de este alumnado, lo que había sido criticado por numerosos sectores educativos. En consecuencia con lo anterior, la respuesta a estos escolares será una adaptación curricular (AC), es decir, se adaptará el currículo a su nivel competencial y se valorará el avance en la AC, mientras que la evaluación y calificación del área o de la materia se hará de acuerdo con su grupo de referencia por edad.Slide 8: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 8 ¿Están vigentes los Decretos autonómicos de Orientación y NEE y las Órdenes que los desarrollan? La Disposición transitoria undécima de la LOE determina que en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella . ¿Y qué se ha regulado? Los Decretos de ordenación y currículo de Canarias recogen lo previsto en la normativa básica y remiten para el tema de evaluación al desarrollo correspondiente que realice la Consejería de Educación, lo cual se ha llevado a cabo a través de la Orden de 7 de noviembre de 2007. Esta derogación tácita se recoge también en los desarrollos autonómicos de la normativa básica, por lo que de la normativa objeto de esta pregunta sólo será de aplicación lo que no sea contrario a lo establecido en las disposiciones desarrolladas que afecten a estas materias.Slide 9: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 9 La Orden citada dedica dos capítulos y dos secciones a la evaluación del alumnado con NEAE, señalando que se estará a lo dispuesto en la presente Orden y en los desarrollos normativos específicos. La disposición final de esta Orden autoriza expresamente a la DGOIE para que dicte las disposiciones necesarias para su ejecución, aplicación y desarrollo. En consecuencia, la Resolución de 30 de enero de 2008 responde a este desarrollo normativo. ¿Por qué no se ha esperado a la normativa básica para regular las cuestiones que aborda esta Resolución? No va a existir normativa básica de la Administración Central, tal como se recoge en el Título II, Capítulo I de la LOE, donde se señala en todos los artículos y apartados que serán las Administraciones Educativas las encargadas de elaborar y desarrollar este ámbito.Slide 10: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 10 ¿Por qué en este momento se dicta esta Resolución? Por los argumentos de carácter normativo ya expuestos. Por la demanda insistente de los Servicios de Inspección, Orientación y los Equipos Directivos de los centros educativos para aclarar dudas sobre los procedimientos que se deben adaptar para la evaluación y respuesta educativa del alumnado con NEAE. Se le dio rango de resolución ya que la Orden de evaluación facultaba para ello y este rango facilitaba su rápida difusión, aplicación y le daba un carácter transitorio. Aquellos aspectos que no constituyen un desarrollo directo de los procedimientos de evaluación se recogen en esta Resolución dado que son consecuencia directa y necesaria para la comprensión de otras cuestiones reguladas.Slide 11: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 11 ¿Esta regulación va a cambiar los Planes de Trabajo de los EOEP para este curso o implica un aumento en el volumen de actuaciones previsto en su plan de trabajo inicial? Las nuevas valoraciones previstas para el presente curso escolar no aumentarán y se ajustarán a lo establecido en la Circular. Las actualizaciones correspondientes a este curso se harán ajustando la respuesta educativa a estas instrucciones. Las actualizaciones que responden a los cambios introducidos por estas Instrucciones, en relación con el alumnado que estaba valorado con ACI significativa y pasa a ser de AC, pero cuyo dictamen no debía ser actualizado en el presente curso, no deberán ser forzosamente realizadas durante este año académico, si bien podrán afrontarse de forma voluntaria. No obstante, y a los efectos de la evaluación de este alumnado, se facilitará por esta Dirección General un Anexo de modificación en la respuesta educativa , de carácter temporal para el presente curso, que se incorporará al Informe Psicopedagógico para el cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de evaluación y Resolución de 30.01.08.Slide 12: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 12 Para el próximo curso escolar 2008-09 se priorizarán en los correspondientes Planes de Trabajo las actualizaciones de los informes de este alumnado conforme al procedimiento establecido. ¿Se reducirán los actuales recursos personales para atender al alumnado de NEAE? No. Para la asignación de los recursos durante el curso 2008-09 se contemplarán tanto las adaptaciones curriculares significativas como las adaptaciones curriculares. ¿Cuándo es necesario un informe justificativo? Cuando el alumnado requiera la atención del profesorado de apoyo a las NEAE, una vez agotadas las medidas de atención a la diversidad . ¿Cuándo será suficiente la firma de un solo Orientador/a por ahora? En el caso de las actualizaciones de NEAE con adaptación curricular. En el caso de nuevas valoraciones que en el Dictamen figure como respuesta educativa adaptación curricular (AC), salvo casos excepcionales debidamente justificadosSlide 13: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 13 Desaparecen los términos de adaptación curricular poco significativa y de adaptación curricular muy significativa . Para el alumnado que presenta altas capacidades intelectuales se realizarán adaptaciones curriculares de enriquecimiento y ampliación vertical (ACEAV). El profesorado de apoyo a las NEAE prestará su atención educativa al alumnado con el siguiente orden de prioridad: 1. Escolares que presentan necesidades educativas derivadas de discapacidad, trastornos generalizados del desarrollo o trastornos graves de conducta con adaptación curricular significativa o con adaptación curricular. 2. Alumnado que manifiesta otras NEAE y que necesitan AC. 3. Otros escolares con NEAE que precisen de su atención educativa.Slide 14: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 14 La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia. Primaria (algunos ejemplos en centros ordinarios): Funciones ejecutivas: distintos tipos de atención, distintos tipos de memorias, estrategias de planificación y fluidez, flexibilidad cognitiva. Razonamiento: lógico, matemático, verbal, secuencial, inductivo (aplicados a las áreas o materias curriculares). Gestión perceptual y aptitud espacial relacionados con áreas o materias. Conciencia fonológica y competencia lingüística. Programas de intervención para mejorar los procesos cognitivos lectores (perceptivos, léxicos, sintácticos y semánticos). Programas de intervención para la mejora de los procesos de escritura (motores, léxicos, sintácticos, semánticos). Programas de intervención para la mejora de los procesos matemáticos (conteo y resolución de problemas numéricos). Entrenamiento en autoinstrucciones. Entrenamiento en el control de la conducta. Estimulación de la creatividad. Entrenamiento en las habilidades sociales. Adaptación del material para el acceso al currículo. Refuerzo de los contenidos curriculares para el alumnado con NEE.Slide 15: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 15 La prioridad de la actuación del profesorado de apoyo a las NEAE debe centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia. ESO (algunos ejemplos en centros ordinarios): Funciones ejecutivas: distintos tipos de atención, distintos tipos de memorias, estrategias de planificación y fluidez, flexibilidad cognitiva. Razonamiento: lógico, matemático, verbal, secuencial, inductivo (aplicados las áreas o materias curriculares). Programas de intervención para mejorar los procesos cognitivos lectores (léxicos, sintácticos y semánticos). Competencia lingüística. Programas de intervención para la mejora de los procesos de escritura (motores, léxicos, sintácticos, semánticos). Programas de intervención para la mejora de los procesos matemáticos (resolución de problemas). Entrenamiento en autoinstrucciones. Entrenamiento en el control de la conducta. Estimulación de la creatividad. Entrenamiento en las habilidades sociales. Entrenamiento en técnicas de estudio. Refuerzo de contenidos curriculares correspondientes a E. Primaria para el alumnado con NEE.Slide 16: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 16 La coordinación de la elaboración y seguimiento de la ACUS y de la AC será realizada por el tutor/a, como ya se ha indicado. Los programas de intervención personalizados que desarrollan a las adaptaciones curriculares recogerán los objetivos a trabajar por el profesor de apoyo a las NEAE, por los profesores de áreas o materias y por la familia. Serán los profesores de apoyo a las NEAE los que coordinen estos programas de intervención.Slide 17: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 17 PROCESO DE DETECCIÓN Familia Equipo educativo Síntomas, señales de alerta, factores de riesgo Sospecha de presentar NEAE Criterios de la CCP para solicitar valoración previa La CCP considera que el caso se ajusta a los criterios fijados Se inicia valoración previa por el orientador, con la conformidad de los padres. La CCP NO considera que el caso se ajuste a los criterios fijados Se justifica por escrito al equipo educativo y se para el proceso. Proceso de detecciónSlide 18: Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa 18 Para realizar el proceso de detección en la ESO se sustituye la CCP por el Departamento de Orientación.