rer y régimen general

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Contabilidad

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EL R.E.R Y EL RÉGIMEN GENERAL

Régimen Especial de Renta (RER) : 

Régimen Especial de Renta (RER) Actividades de Comercio y/o Industria. Actividades de Servicio. Régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

¿CÓMO ACOGERSE AL RER? : 

Contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio. Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el RUS. ¿CÓMO ACOGERSE AL RER? Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo RUS Se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL (RER)? : 

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL (RER)? Las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500.00. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00.

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Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales.

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Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

¿CUÁL ES EL IMPORTE DEL RÉGIMEN ESPECIAL e IGV? : 

¿CUÁL ES EL IMPORTE DEL RÉGIMEN ESPECIAL e IGV? Deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL? : 

¿COMO SE EFECTUA LA DECLARACION MENSUAL? La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios:

¿Qué es el Régimen General? : 

¿Qué es el Régimen General? Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría.

¿CÓMO ACOGERSE AL REGIMEN GENERAL? : 

¿CÓMO ACOGERSE AL REGIMEN GENERAL? Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año. Si provienen: Del Nuevo Régimen Único Simplificado, podrán acogerse previa comunicación del cambio de Régimen a la SUNAT. Del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)

¿Quienes pueden acogerse al Régimen General? : 

¿Quienes pueden acogerse al Régimen General? Las personas naturales. Sociedades conyugales. Sucesiones indivisas. Personas jurídicas. Entidades que se dediquen a actividades de comercio, industria, minería, prestación de servicios comerciales.

¿Cuales son sus obligaciones? : 

¿Cuales son sus obligaciones? - Inscribirse en el RUC.- Solicitar autorización para imprimir los comprobantes de pago.- Llevar contabilidad de acuerdo con lo señalado más adelante.- Declarar y pagar sus obligaciones tributarias.- Comunicar cualquier cambio en la información que proporcionó en el RUC El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción sancionable.

¿Qué comprobantes de pago y documentos pueden emitir? : 

¿Qué comprobantes de pago y documentos pueden emitir? Facturas. Boletas de venta. Ticket o cintas de máquinas registradoras Liquidaciones de compra. Guías de remisión. Notas de crédito y notas de débito

Tributos a los que están afectos : 

Tributos a los que están afectos * Impuesto a la Renta.* Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.* Impuesto General a las Ventas (IGV) * Impuesto Selectivo al Consumo. Aportaciones que deberán efectuar: En el caso que tuvieran trabajadores dependientes: * EsSalud 9%

Retenciones que deberán efectuar : 

Retenciones que deberán efectuar * Impuesto a la Renta - Quinta Categoría.* ONP.- 13%.* Impuesto a la Renta 2da.categoría.- 13.50%. Y aquellos por servicios prestados por trabajadores y profesionales independientes: * Impuesto a la Renta 4ta.categoría:10%

Métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General : 

Métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General Método del Porcentaje del 2% Método del Coeficiente

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¡GRACIAS!