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Slide 1:

1 CONFERENCIA “REFORMA ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO”. 28 DE MARZO 2011.

Propósito de las reformas electorales:

Perfeccionar el marco jurídico en materia electoral, a fin de contribuir a garantizar procesos más transparentes. Homologar algunas disposiciones con lo preceptuado por las leyes federales. Establecer reglas más objetivas, para fortalecer la equidad en las contiendas. Reducir el costo de la democracia mexiquense. Propósito de las reformas electorales 2

Índice:

Candidaturas comunes Campañas y precampañas Financiamiento público Propaganda electoral Insaculación ciudadana Órgano Técnico de Fiscalización Índice 3

1. Candidaturas comunes (GPPVEM):

Tipo de reforma: constitucional y legal 1. Candidaturas comunes (GPPVEM) 4 Esquema anterior Con la reforma Se preveían dos formas de asociación para partidos políticos: coaliciones y candidaturas comunes. Se suprimieron las candidaturas comunes. El derecho de asociación de partidos políticos está intocado, pues se preservan las coaliciones.

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¿Por qué? Generan inequidad frente a los partidos o coaliciones. El candidato común goza del número de financiamientos públicos y propaganda igual al número de partidos que lo postulan. Los partidos aliados no tienen una plataforma electoral común. El nombre del candidato común, aparece varias veces en la boleta, bajo el emblema de cada uno de los partidos que lo postulan. Se otorgan mayores posibilidades numéricas de ser elegido, violando el principio constitucional de un voto por cada ciudadano. El número de representantes en mesas directivas de casilla y en los diferentes órganos electorales, se multiplica. A nivel federal ya no existen, y sólo 9 Estados las conservan. 5

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Elementos adicionales Constitucionalidad de la reforma La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no se viola el derecho de asociación política al suprimir la modalidad de candidaturas comunes, derivado de las acciones de inconstitucionalidad 60/2009 y 61/2009, relativas a la reforma en idénticos términos de Guanajuato. Una plataforma común da certeza a los ciudadanos La coalición requiere que los órganos partidistas de cada partido aprueben la plataforma electoral de la coalición y la candidatura correspondiente, según el artículo 72, fracción II, del Código Electoral del Estado de México. Para las candidaturas comunes, no se establecía esta condición. 6

2. Campañas y precampañas (GPPRI):

Tipo de reforma: constitucional y legal 2. Campañas y precampañas (GPPRI) 7 Esquema anterior Con la reforma La campaña de gobernador era de máximo 90 días. Las campañas para diputados y ayuntamientos duraban 60 días. Las precampañas, eran de 60 días (gobernador) y 40 días (diputados y ayuntamientos). Se redujo a 45 días. Se redujo a 35 días. Se redujo a 10 días.

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¿Por qué? Es una demanda ciudadana (7 de cada 10 ciudadanos opinan que deben reducirse, según la última encuesta de Parametría ). Habrá que intensificar el contacto con la ciudadanía por otros medios, para dar a conocer las propuestas de campaña. Hoy, el internet y las redes sociales han acortado la brecha. Las formas de hacer campaña han cambiado de acuerdo a las necesidades sociales, por lo que ya no se justifica preservar plazos tan largos. En precampañas y campañas, se gasta una cantidad importante de recursos públicos. 8

3. Financiamiento público (GPPRI):

Tipo de reforma: legal 3. Financiamiento público (GPPRI) 9 Esquema anterior Con la reforma El monto para actividades de campaña y precampaña era el doble del financiamiento para actividades ordinarias. No estaba claramente establecido que dichos recursos públicos debían ser destinados exclusivamente para tal fin. El monto para actividades de campaña y precampaña es el equivalente al 180% del destinado para actividades ordinarias (antes era de 200%; se redujo en un 20%). Se señala expresamente.

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¿Por qué? Para ser congruentes con la reforma de reducción de tiempos de precampañas y campañas. Para hacer menos costosos los procesos electorales. Para eficientar el uso de los recursos públicos Para garantizar que el financiamiento público sea destinado efectivamente a procesos electorales, y evitar su desvío. 10

4. Propaganda electoral (GPPRI):

Tipo de reforma: legal 4. Propaganda electoral (GPPRI) 11 Esquema anterior Con la reforma Se permitía la propaganda electoral en equipamiento urbano, siempre y cuando se colgara en bastidores, mamparas y elementos del propio equipamiento.; y no se impidiera la visibilidad de conductores o circulación de peatones. Se preveían sólo las prohibiciones de colgar, colocar y fijar propaganda. Se prohíbe la propaganda electoral en equipamiento urbano. Se agregan las conductas de proyectar, adherir y pintar, para evitar resquicios legales que puedan ser aprovechados para evadir el Código.

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¿Por qué? Preservar los elementos del equipamiento urbano; el deterioro que sufren muchas veces es irreversible, y su resaneamiento es muy caro. Disminuir la contaminación visual, para hacer más asequible la convivencia social, prevenir alguna infracción en materia de tránsito y preservar una buena imagen urbana. En países como Canadá, España y, en general, los que conforman la Unión Europea, está prohibida la propaganda electoral en equipamiento urbano. Evitar saturación de residuos sólidos, que frecuentemente van a parar a nuestras calles y reservas naturales, ocasionando daños incuantificables. La propaganda en su mayoría es de plástico, y tarda en degradarse alrededor de 10 años. 12

5. Insaculación ciudadana (GPCONV):

Tipo de reforma: legal 5. Insaculación ciudadana (GPCONV) 13 Esquema anterior Con la reforma El porcentaje de ciudadanos insaculados para participar el día de la elección en las mesas directivas de casilla, era del 10%. No todos los ciudadanos acuden a las capacitaciones, ni el día de la elección. Se aumenta a un 20%. Al contar con más ciudadanos insaculados, se incrementan las posibilidades de su participación. Si no se cubren todos los espacios, se convocará a los ciudadanos que participaron en la elección local inmediata anterior.

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¿Por qué? Se fomenta la participación ciudadana. Se garantizar la transparencia el día de la elección. Se propicia el ejercicio del derecho al voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Se asegurar la integración de casillas con funcionarios experimentados y neutrales. Se reconocer la voluntad, vocación e interés de participar, de ciudadanos que hayan intervenido en procesos anteriores. 14

6. Órgano Técnico de Fiscalización (GPPANAL):

Tipo de reforma: legal 6. Órgano Técnico de Fiscalización (GPPANAL) 15 Esquema anterior Con la reforma El OTF presenta al Consejo General los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías a partidos políticos, debiendo contener resultado, conclusiones y propuesta de sanciones. En la práctica, se han confundido las atribuciones del OTF de proponer y del Consejo General de decidir. Se delimitan de manera clara las atribuciones de cada uno. El OTF audita, hace proyecto de dictamen y propone sanciones. El Secretario General hace dictamen de sanciones, de acuerdo a la propuesta del OTF. El Consejo General resuelve, individualiza y aplica sanciones.

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¿Por qué? Evitar interpretaciones subjetivas y equivocadas respecto de los ámbitos competenciales del Consejo General del IEEM y del OTF. Fortalecer la autonomía de cada uno: constitucional del IEEM y de gestión del OTF. Se garantizan las atribuciones del Consejo General, como órgano superior de dirección del IEEM, responsable de determinar, aprobar y aplicar las sanciones que procedan legalmente. Se perfeccionan las funciones del OTF como ente especialista auxiliar del Consejo General. 16

Conclusión:

El Poder Legislativo es el encargado de proporcionar tanto a autoridades como a ciudadanos, un entramado jurídico claro, equitativo y confiable. La ley es el camino idóneo para la consolidación de todo Estado Social Democrático de Derecho. La ley debe ser una vía para el desarrollo, y al tratarse de una obra humana, siempre será perfectible. La mejor forma de legislar es evitar las ocurrencias y escuchar a la ciudadanía. Con esta forma de hacer leyes, es que aspiramos a ser la Legislatura de la Confianza Mexiquense. Conclusión 17