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Premium member Presentation Transcript Slide 1: CONTROL ADMINISTRATIVO DE SUSTANCIAS QUIMICAS Dirección Nacional de Estupefacientes Subdirección de Estupefacientes Coordinación de Control Especial Slide 2: SUBDIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES Ejercer un control administrativo preventivo a las actividades aéreas, marítimas y al uso de sustancias químicas a fin de atacar el tráfico y la producción de estupefacientes. Slide 3: CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES PARA SUSTANCIAS Documento que certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias químicas controladas, en las cantidades y calidades establecidas en el mismo Slide 4: SUBDIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES COORDINACIÓN SUSTANCIAS COORDINACIÓN DIMAR COORDINACIÓN AERONÁUTICA Registro y explotación de aeronaves Operación de empresas del sector aeronáutico Operación de pistas Personal aeronáutico Licencia de navegación Matrícula de embarcaciones Servicio de transporte marítimo Utilización de bandas Certificado por primera vez Sustitución Renovación Autorización extraordinaria COORDINACIÓN CONTROL ESPECIAL Certificado por primera vez Sustitución Renovación Autorización extraordinaria Slide 5: DELITOS A CONSIDERAR Tráfico de estupefacientes y conexos (infracción art. 376, 382 del CP; Ley 599/2000) Enriquecimiento ilícito Lavado de activos Testaferrato Slide 6: ORGANISMOS QUE SE CONSULTAN Identificación Extranjería Interpol CISAD Inteligencia COPRE Inteligencia Slide 9: CONTROL POSTERIOR Artículo 83 parágrafo 1-Decreto 2150 El Certificado podrá anularse unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con base en los informes provenientes de la autoridad u organismo competente. Dicha anulación será informada a las autoridades correspondientes y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Consideraciones y artículo 4 Resolución 0018/2008 (Sustancias Químicas) Artículo 28 Resolución 0009/2009 (Control Especial) Ante informes de autoridades e Igualmente el incurrir en fallas de carácter administrativo o su reincidencia en las mismas pueden generar la anulación de un Certificado si este se encuentra vigente o su abstención. Slide 10: SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Control Administrativo a Nivel Nacional Slide 11: SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS Slide 13: CALIDADES CANTIDADES CONTROLADAS Comprador (A) Importador (B) Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E) Almacenador (F) 5 Kilos (sólidos) 5 Litros (líquidos) 110 galones (Thinner) Cualquier Cantidad (Anhídrido Acético) Slide 14: CONTROL SUSTANCIAS PRECURSORAS ESPECIALES Resolución 0009/2009 Sustancias, Zonas de Control Especial CNE y Medidas Aplicables Slide 15: PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL Slide 16: CALIDADES Comprador (A) Distribuidor (C) Consumidor (D) Almacenador (F) No se controla la Importación y Exportación de sustancias sometidas a control especial Slide 17: ZONAS SOMETIDAS A CONTROL ESPECIAL Slide 19: El control especial a las sustancias químicas de las que trata esta resolución que se realice en zonas determinadas como parques naturales o como áreas protegidas se realizará a partir de cualquier cantidad, respecto de cualquiera de las actividades controladas, salvo aquellas que sean utilizadas por entidades estatales. CONTROL ESPECIAL EN PARQUES NATURALES Y AREAS PROTEGIDAS Slide 20: ZONAS DE MAYOR AFECTACION POR PRESENCIA DE CULTIVOS ILICITOS Slide 21: ZONAS DE MAYOR AFECTACION POR PRESENCIA DE CULTIVOS ILICITOS EN EL DEPARTAMENTO DEL META Slide 22: MEDIDAS DE CONTROL Slide 23: MEDIDAS DE CONTROL Slide 25: Documento numerado por las Alcaldías y entregado a los distribuidores. Los distribuidores entregarán el formato a sus clientes quienes deberán registrarlo ante la Alcaldía con jurisdicción en el lugar en que se realizó la transacción previo al transporte del producto por zonas de mayor afectación. Las Alcaldías recibirán los formatos y de manera inmediata devolverán al comprador este documento con constancia de recibo. Las Alcaldías registraran la información anotada en cada uno de ellos manteniéndola disponible para su verificación por parte de las Autoridades y cada 3 meses deberán remitir esta información al Consejo Seccional de Estupefacientes respectivo. Los protocolos de seguridad sobre tales documentos deberán permitir a las Autoridades validar ante la respectiva Alcaldía: a. Emisión del formato (número consecutivo) b. Constancia de su registro c. Correspondencia entre el distribuidor al que se entregó el formato y quien efectuó la venta (Según documentación soporte de la transacción portada por el comprador o transportador - Trazabilidad) FORMATO DE REGISTRO ANTE LA ALCALDÍA Slide 26: Estaciones de servicio (Automotriz y Fluvial) Metodología de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Son fijados mediante Resolución motivada Zonas de Frontera – UPME Otras zonas de control Especial – Consejo Nacional de Estupefacientes Subdirector de Estupefacientes, Coordinación Control Especial – Agencia Presidencial para la Acción Social Otros solicitantes Criterios técnicos aplicados para fijación de cupos de sustancias controladas Justificación de uso Informes de utilización Acta de visita Información Interna SES (Conocimiento de uso y de mercado) ASIGNACIÓN DE CUPOS Slide 27: CONTROLES AL TRANSPORTE Copia del Certificado de Carencia de Informes por Trafico de Estupefacientes o del formulario de registro ante la Alcaldía, documentos que corroboren el origen y destino licito. Se prohíbe el transporte de sustancias de control especial por las zonas de mayor afectación en horario de seis de la tarde (18:00 horas) a seis de la mañana (06:00 horas) del día siguiente. Para los vehículos que transportan combustibles controlados: Rótulos y número ONU correspondiente a la mercancía a transportar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya. El logotipo o nombre de la empresa proveedora de gasolina, aceite combustible para motor (a.c.p.m.) o queroseno, visible en todas las caras de la unidad de transporte. Un sistema de sellos electrónicos de seguridad y de control satelital de geoposicionamiento global o GPS, a efectos de conocer su recorrido y ubicación en el momento en que se requiera. Para el caso de vehículos cisterna articulados, este dispositivo deberá estar instalado en el remolque.1 Slide 28: INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con jurisdicción en las zonas determinadas en esta resolución, ejercerá un control permanente. Visitas inspectivas y revisión de documentación soporte de manejo y trazabilidad de sustancias. Urea, Cal, Cemento, Gasolina, ACPM y Querosene: Verificación de uso, trazabilidad, informe de irregularidad administrativa a la DNE o Incautación. Para los demás productos de control especial: Verificación de uso, trazabilidad, Inmovilización e informe de irregularidad administrativa a la DNE o Incautación (Resolución 006/2000). Slide 29: ANULACION O ABSTENCION DEL CERTIFICADO A solicitud de cualquier autoridad, cuando éstas determinen la inexistencia, abandono, o no funcionamiento de la estación de servicio destinada a la compra y/o distribución de gasolina, aceite combustible para motor (a.c.p.m.) o queroseno. Cuando la estación de servicio automotriz y fluvial no esté autorizada por la autoridad competente para el desarrollo de la actividad de distribución, de acuerdo con la normatividad y la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Tratándose del manejo de urea, cal, cemento, gasolina, aceite combustible pata motor (a.c.p.m.) y queroseno, cuando se presenten tres (3) informes debidamente fundamentados con los soportes correspondientes, de autoridad competente, relacionados con el incumplimiento del titular del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de las obligaciones. De la misma forma, se procederá cuando se remitan informes debidamente fundamentados en los cuales se evidencie la división o fragmentación de la venta, distribución, compra, consumo o almacenamiento de las sustancias sometidas a control especial, para evadir los topes previstos Slide 30: CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Coordinación de Control Especial Requisitos y Otras Obligaciones Slide 31: Solicitud escrita debidamente diligenciada (nombres y apellidos del solicitante, identificación, sustancias, cantidades, uso de las mismas y dirección de manejo de las sustancias), original del recibo de consignación por el valor del trámite. REQUISITOS GENERALES Slide 32: REQUISITOS Slide 33: REQUISITOS TECNICOS Slide 38: CONSOLIDADO DE COMPRA Y CONSUMO (Resolución 018/2008) AÑO 2009 Slide 39: REQUISITOS TECNICOS Slide 41: INFORME SEMESTRAL (Resolución 0009 de 1987 – Resolución 018/2008) Slide 42: VISITA INSPECTIVA Persona responsable del manejo Copia de la solicitud Certificado de existencia y representación legal o Matricula Mercantil Certificado de Carencia de informes Libros de control y documentos soporte Slide 43: ACTA DE VISITA POLICÍA NACIONAL MOTIVOS DE ACLARACIÓN DEL ACTA Proveedores y clientes Envases y vehículos para el transporte Infraestructura y áreas internas Equipo y maquinaria Manejo dado al libro de control Seguridad Industrial Volúmenes de manejo Observaciones finales Inconsistencias en el libro de control o deficiencias en su diligenciamiento No diligenciamiento de los documentos de soporte Deficiencia en las medidas de seguridad industrial Sobrecupos Bajos volúmenes de manejo o no uso de sustancias Irregularidades e Inmovilización Slide 44: CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN Resolución 0006/2000 Cuando las ventas mensuales sobrepasen el cupo autorizado Cuando se realicen ventas a personas no autorizadas Cuando se encuentren sustancias químicas en cantidades superiores a las autorizadas Cuando se ejerza una calidad no autorizada en el Certificado Cuando se manejen sustancias en direcciones no autorizadas Incumplimiento al artículo tercero de la Res 0006 Slide 45: CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN Resolución 0006/2000 No coinciden los saldos del libro y las existencias físicas Cuando tras verificar los libros se encuentre que se incurrió en las circunstancias anteriores Cuando se manejen sustancias químicas con un Certificado vencido Cuando exista una Resolución de abstención o anulación de Certificado Deficiencias en las medidas de seguridad industrial Slide 46: LIBRO DE CONTROL Slide 47: AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA Ante la presentación de una solicitud de renovación o sustitución de CCITE antes del vencimiento del mismo, previo aporte de la documentación requerida para tal fin y en los siguientes casos: Fuerza mayor o caso fortuito Por el cambio de propietario, explotador o administrador del establecimiento. Cambio de nombre de ésta o de la nomenclatura o denominación de la dirección en que se ubica el establecimiento. Circunstancias de mercado debidamente demostradas (También puede aplicar mientras se tenga un CCITE vigente) Anulación del Certificado o manifestación de la intención de no continuar manejando productos de control especial. Esta Autorización se expedirá siempre y cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes no existan informes de incautaciones, inmovilizaciones o infracciones a la Resolución 009/2009 durante los últimos 5 años. Slide 49: OTRAS MEDIDAS REFERENTES AL CONTROL ESPECIAL Prenotificación al despacho de combustibles Comité técnico permanente de seguimiento al manejo de sustancias químicas Adición o supresión de zonas o sustancias sometidas a control especial Socialización de la Resolución Régimen de Transición Slide 50: GRACIAS Dirección Nacional de Estupefacientes Subdirección de Estupefacientes Coordinación de Control Especial Calle 53 No. 13-27 Bogotá Teléfono 4870088 You do not have the permission to view this presentation. In order to view it, please contact the author of the presentation.
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Slide 3: CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES PARA SUSTANCIAS Documento que certifica la inexistencia de registros debidamente fundamentados por tráfico de estupefacientes, testaferrato, enriquecimiento ilícito y conexos, contra la persona o empresa a favor de quien se expide y autoriza el manejo de sustancias químicas controladas, en las cantidades y calidades establecidas en el mismo Slide 4: SUBDIRECCIÓN DE ESTUPEFACIENTES COORDINACIÓN SUSTANCIAS COORDINACIÓN DIMAR COORDINACIÓN AERONÁUTICA Registro y explotación de aeronaves Operación de empresas del sector aeronáutico Operación de pistas Personal aeronáutico Licencia de navegación Matrícula de embarcaciones Servicio de transporte marítimo Utilización de bandas Certificado por primera vez Sustitución Renovación Autorización extraordinaria COORDINACIÓN CONTROL ESPECIAL Certificado por primera vez Sustitución Renovación Autorización extraordinaria Slide 5: DELITOS A CONSIDERAR Tráfico de estupefacientes y conexos (infracción art. 376, 382 del CP; Ley 599/2000) Enriquecimiento ilícito Lavado de activos Testaferrato Slide 6: ORGANISMOS QUE SE CONSULTAN Identificación Extranjería Interpol CISAD Inteligencia COPRE Inteligencia Slide 9: CONTROL POSTERIOR Artículo 83 parágrafo 1-Decreto 2150 El Certificado podrá anularse unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con base en los informes provenientes de la autoridad u organismo competente. Dicha anulación será informada a las autoridades correspondientes y contra ella procede únicamente el recurso de reposición. Consideraciones y artículo 4 Resolución 0018/2008 (Sustancias Químicas) Artículo 28 Resolución 0009/2009 (Control Especial) Ante informes de autoridades e Igualmente el incurrir en fallas de carácter administrativo o su reincidencia en las mismas pueden generar la anulación de un Certificado si este se encuentra vigente o su abstención. Slide 10: SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Control Administrativo a Nivel Nacional Slide 11: SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS Slide 13: CALIDADES CANTIDADES CONTROLADAS Comprador (A) Importador (B) Distribuidor (C) Consumidor (D) Productor (E) Almacenador (F) 5 Kilos (sólidos) 5 Litros (líquidos) 110 galones (Thinner) Cualquier Cantidad (Anhídrido Acético) Slide 14: CONTROL SUSTANCIAS PRECURSORAS ESPECIALES Resolución 0009/2009 Sustancias, Zonas de Control Especial CNE y Medidas Aplicables Slide 15: PRODUCTOS DE CONTROL ESPECIAL Slide 16: CALIDADES Comprador (A) Distribuidor (C) Consumidor (D) Almacenador (F) No se controla la Importación y Exportación de sustancias sometidas a control especial Slide 17: ZONAS SOMETIDAS A CONTROL ESPECIAL Slide 19: El control especial a las sustancias químicas de las que trata esta resolución que se realice en zonas determinadas como parques naturales o como áreas protegidas se realizará a partir de cualquier cantidad, respecto de cualquiera de las actividades controladas, salvo aquellas que sean utilizadas por entidades estatales. CONTROL ESPECIAL EN PARQUES NATURALES Y AREAS PROTEGIDAS Slide 20: ZONAS DE MAYOR AFECTACION POR PRESENCIA DE CULTIVOS ILICITOS Slide 21: ZONAS DE MAYOR AFECTACION POR PRESENCIA DE CULTIVOS ILICITOS EN EL DEPARTAMENTO DEL META Slide 22: MEDIDAS DE CONTROL Slide 23: MEDIDAS DE CONTROL Slide 25: Documento numerado por las Alcaldías y entregado a los distribuidores. Los distribuidores entregarán el formato a sus clientes quienes deberán registrarlo ante la Alcaldía con jurisdicción en el lugar en que se realizó la transacción previo al transporte del producto por zonas de mayor afectación. Las Alcaldías recibirán los formatos y de manera inmediata devolverán al comprador este documento con constancia de recibo. Las Alcaldías registraran la información anotada en cada uno de ellos manteniéndola disponible para su verificación por parte de las Autoridades y cada 3 meses deberán remitir esta información al Consejo Seccional de Estupefacientes respectivo. Los protocolos de seguridad sobre tales documentos deberán permitir a las Autoridades validar ante la respectiva Alcaldía: a. Emisión del formato (número consecutivo) b. Constancia de su registro c. Correspondencia entre el distribuidor al que se entregó el formato y quien efectuó la venta (Según documentación soporte de la transacción portada por el comprador o transportador - Trazabilidad) FORMATO DE REGISTRO ANTE LA ALCALDÍA Slide 26: Estaciones de servicio (Automotriz y Fluvial) Metodología de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Son fijados mediante Resolución motivada Zonas de Frontera – UPME Otras zonas de control Especial – Consejo Nacional de Estupefacientes Subdirector de Estupefacientes, Coordinación Control Especial – Agencia Presidencial para la Acción Social Otros solicitantes Criterios técnicos aplicados para fijación de cupos de sustancias controladas Justificación de uso Informes de utilización Acta de visita Información Interna SES (Conocimiento de uso y de mercado) ASIGNACIÓN DE CUPOS Slide 27: CONTROLES AL TRANSPORTE Copia del Certificado de Carencia de Informes por Trafico de Estupefacientes o del formulario de registro ante la Alcaldía, documentos que corroboren el origen y destino licito. Se prohíbe el transporte de sustancias de control especial por las zonas de mayor afectación en horario de seis de la tarde (18:00 horas) a seis de la mañana (06:00 horas) del día siguiente. Para los vehículos que transportan combustibles controlados: Rótulos y número ONU correspondiente a la mercancía a transportar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo modifique o sustituya. El logotipo o nombre de la empresa proveedora de gasolina, aceite combustible para motor (a.c.p.m.) o queroseno, visible en todas las caras de la unidad de transporte. Un sistema de sellos electrónicos de seguridad y de control satelital de geoposicionamiento global o GPS, a efectos de conocer su recorrido y ubicación en el momento en que se requiera. Para el caso de vehículos cisterna articulados, este dispositivo deberá estar instalado en el remolque.1 Slide 28: INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS El Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional con jurisdicción en las zonas determinadas en esta resolución, ejercerá un control permanente. Visitas inspectivas y revisión de documentación soporte de manejo y trazabilidad de sustancias. Urea, Cal, Cemento, Gasolina, ACPM y Querosene: Verificación de uso, trazabilidad, informe de irregularidad administrativa a la DNE o Incautación. Para los demás productos de control especial: Verificación de uso, trazabilidad, Inmovilización e informe de irregularidad administrativa a la DNE o Incautación (Resolución 006/2000). Slide 29: ANULACION O ABSTENCION DEL CERTIFICADO A solicitud de cualquier autoridad, cuando éstas determinen la inexistencia, abandono, o no funcionamiento de la estación de servicio destinada a la compra y/o distribución de gasolina, aceite combustible para motor (a.c.p.m.) o queroseno. Cuando la estación de servicio automotriz y fluvial no esté autorizada por la autoridad competente para el desarrollo de la actividad de distribución, de acuerdo con la normatividad y la reglamentación vigente expedida por el Ministerio de Minas y Energía. Tratándose del manejo de urea, cal, cemento, gasolina, aceite combustible pata motor (a.c.p.m.) y queroseno, cuando se presenten tres (3) informes debidamente fundamentados con los soportes correspondientes, de autoridad competente, relacionados con el incumplimiento del titular del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes de las obligaciones. De la misma forma, se procederá cuando se remitan informes debidamente fundamentados en los cuales se evidencie la división o fragmentación de la venta, distribución, compra, consumo o almacenamiento de las sustancias sometidas a control especial, para evadir los topes previstos Slide 30: CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES Coordinación de Control Especial Requisitos y Otras Obligaciones Slide 31: Solicitud escrita debidamente diligenciada (nombres y apellidos del solicitante, identificación, sustancias, cantidades, uso de las mismas y dirección de manejo de las sustancias), original del recibo de consignación por el valor del trámite. REQUISITOS GENERALES Slide 32: REQUISITOS Slide 33: REQUISITOS TECNICOS Slide 38: CONSOLIDADO DE COMPRA Y CONSUMO (Resolución 018/2008) AÑO 2009 Slide 39: REQUISITOS TECNICOS Slide 41: INFORME SEMESTRAL (Resolución 0009 de 1987 – Resolución 018/2008) Slide 42: VISITA INSPECTIVA Persona responsable del manejo Copia de la solicitud Certificado de existencia y representación legal o Matricula Mercantil Certificado de Carencia de informes Libros de control y documentos soporte Slide 43: ACTA DE VISITA POLICÍA NACIONAL MOTIVOS DE ACLARACIÓN DEL ACTA Proveedores y clientes Envases y vehículos para el transporte Infraestructura y áreas internas Equipo y maquinaria Manejo dado al libro de control Seguridad Industrial Volúmenes de manejo Observaciones finales Inconsistencias en el libro de control o deficiencias en su diligenciamiento No diligenciamiento de los documentos de soporte Deficiencia en las medidas de seguridad industrial Sobrecupos Bajos volúmenes de manejo o no uso de sustancias Irregularidades e Inmovilización Slide 44: CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN Resolución 0006/2000 Cuando las ventas mensuales sobrepasen el cupo autorizado Cuando se realicen ventas a personas no autorizadas Cuando se encuentren sustancias químicas en cantidades superiores a las autorizadas Cuando se ejerza una calidad no autorizada en el Certificado Cuando se manejen sustancias en direcciones no autorizadas Incumplimiento al artículo tercero de la Res 0006 Slide 45: CAUSALES DE INMOVILIZACIÓN Resolución 0006/2000 No coinciden los saldos del libro y las existencias físicas Cuando tras verificar los libros se encuentre que se incurrió en las circunstancias anteriores Cuando se manejen sustancias químicas con un Certificado vencido Cuando exista una Resolución de abstención o anulación de Certificado Deficiencias en las medidas de seguridad industrial Slide 46: LIBRO DE CONTROL Slide 47: AUTORIZACIÓN EXTRAORDINARIA Ante la presentación de una solicitud de renovación o sustitución de CCITE antes del vencimiento del mismo, previo aporte de la documentación requerida para tal fin y en los siguientes casos: Fuerza mayor o caso fortuito Por el cambio de propietario, explotador o administrador del establecimiento. Cambio de nombre de ésta o de la nomenclatura o denominación de la dirección en que se ubica el establecimiento. Circunstancias de mercado debidamente demostradas (También puede aplicar mientras se tenga un CCITE vigente) Anulación del Certificado o manifestación de la intención de no continuar manejando productos de control especial. Esta Autorización se expedirá siempre y cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes no existan informes de incautaciones, inmovilizaciones o infracciones a la Resolución 009/2009 durante los últimos 5 años. Slide 49: OTRAS MEDIDAS REFERENTES AL CONTROL ESPECIAL Prenotificación al despacho de combustibles Comité técnico permanente de seguimiento al manejo de sustancias químicas Adición o supresión de zonas o sustancias sometidas a control especial Socialización de la Resolución Régimen de Transición Slide 50: GRACIAS Dirección Nacional de Estupefacientes Subdirección de Estupefacientes Coordinación de Control Especial Calle 53 No. 13-27 Bogotá Teléfono 4870088