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Slide 1: 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMUNICADO ENTREGADO EN DELEGACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE De acuerdo al Artículo 75 de la Ley de Transporte CAUSAS QUE GENERAN EL ESTADO DE EMERGENCIA QUE IMPOSIBILITA A LOS CONCESIONARIOS CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 1. PROBLEMAS INTERNOS GENERADOS DE FORMA EXTERNA E INTENCIONAL EN LAS EMPRESAS. Desde hace varios meses se ha denunciado el hostigamiento del Director de Transporte hacia los concesionarios con el objetivo de derrocar a la administración y actuales consejeros de las empresas, esta situación está suficientemente acreditada ante el C. Gobernador del Estado y ante el Secretario de Gobierno. Además de ser continuamente expuesta por los medios de comunicación ante la opinión pública. Con la cancelación de firmas en las cuentas bancarias promovidas por el grupo afín al Director de Transporte, se ha generado un grave problema de pagos y por lo tanto un alto riesgo de: Paro de labores de los operadores de transporte urbano y demás personal de apoyo. Suspensión en el suministro de los insumos necesarios para la operación del servicio. Hoy esta situación, a pesar de las previsiones hechas por los concesionarios constituyen un estado de emergencia que imposibilita cumplir con la prestación del servicio.

Slide 2: 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMUNICADO ENTREGADO EN DELEGACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE De acuerdo al Artículo 75 de la Ley de Transporte CAUSAS QUE GENERAN EL ESTADO DE EMERGENCIA QUE IMPOSIBILITA A LOS CONCESIONARIOS CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 2. DISPOSICIONES JURÍDICAS NO ATENDIDAS EN PERJUICIO DE LA SUSTENTABILIDAD DEL SERVICIO. a. Artículo 3, fracción IV de la Ley de Transporte del Estado de Sonora. b. Artículo 90 de la Ley de Transporte del Estado de Sonora. Las condiciones socioeconómicas que dieron origen a la tarifa actual innegablemente han cambiado, por lo que la contraprestación autorizada por el servicio no cumple con lo establecido en el Artículo 3 fracción IV; y a la fecha el Legislativo no ha cumplido con lo estipulado en el Artículo 90 de dicho ordenamiento. Esta situación se notificó al Legislativo desde diciembre 2008, fue reconocida por el Ejecutivo en mayo 2009 y se emitió dictamen técnico por SIDUR en septiembre 2009. Hoy esta situación, a pesar de las previsiones hechas por los concesionarios constituyen un estado de emergencia que imposibilita cumplir con la prestación del servicio.

Slide 3: 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMUNICADO ENTREGADO EN DELEGACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE De acuerdo al Artículo 75 de la Ley de Transporte CAUSAS QUE GENERAN EL ESTADO DE EMERGENCIA QUE IMPOSIBILITA A LOS CONCESIONARIOS CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 3. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA ENTREGA A CONCESIONARIOS DE LOS RECURSOS EMERGENTES DE SUBSIDIO AUTORIZADOS. Por acuerdo del Ejecutivo Estatal en Mayo 2009, se reconoce la distorsión precio-costo en el transporte urbano y se destinan 60 millones de pesos como recursos emergentes de apoyo para cubrir parte del costo de operación de este servicio. Estos recursos no se han entregado en su totalidad. A finales de 2009 el H. Congreso del Estado reconoce igualmente esta situación y destina en el Presupuesto de Egresos 30 millones de pesos que debieron ser entregados en los meses de enero a marzo con la finalidad para garantizar la continuidad del servicio. De estos recursos a la fecha no se ha entregado ninguna cantidad. Hoy esta situación, a pesar de las previsiones hechas por los concesionarios constituyen un estado de emergencia que imposibilita cumplir con la prestación del servicio.

Slide 4: 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMUNICADO ENTREGADO EN DELEGACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE De acuerdo al Artículo 75 de la Ley de Transporte CAUSAS QUE GENERAN EL ESTADO DE EMERGENCIA QUE IMPOSIBILITA A LOS CONCESIONARIOS CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 4. RETENCIÓN ILEGAL DE RECURSOS PROPIOS DE LOS CONCESIONARIOS OBTENIDOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Los recursos provenientes de los depósitos hechos por los usuarios en tarjetas electrónicas para uso del transporte urbano, son recibidos por el FEMOT mediante contratos jurídicos, en lo cuales se establece la obligación de este Organismo para entregarlos cuando así lo soliciten los transportistas. Sin embargo en las últimas semanas estos recursos han sido retenidos y no se han entregado a los concesionarios, como tampoco se han cumplido las obligaciones derivadas de los instrumentos financieros establecidos. Estos recursos son de gran importancia pues se utilizan para cubrir parte de los costos de operación. Hoy esta situación, a pesar de las previsiones hechas por los concesionarios constituyen un estado de emergencia que imposibilita cumplir con la prestación del servicio.

Slide 5: 

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO COMUNICADO ENTREGADO EN DELEGACIÓN REGIONAL DE TRANSPORTE De acuerdo al Artículo 75 de la Ley de Transporte Lo anterior notificado nos obliga a: COMUNICAR A LA AUTORIDAD COMPETENTE, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRANSPORTE, LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO EN HERMOSILLO, QUE CONTEMPLA LA TOTALIDAD DE LAS CONCESIONES Y UNIDADES DE ESTE SERVICIO ADMINISTRADAS POR LA EMPRESA SOCIEDAD INTEGRADORA Y CONCENTRADORA DEL TRANSPORTE URBANO DEL MUNICIPIO DE HERMOSILLO SA DE CV Y CONCENTRADORA HERMOSILLO DEL TRANSPORTE PÚBLICO SA DE CV. LOS CONCESIONARIOS EN ESTE MOMENTO ESTAN BUSCANDO LA FORMA DE REANUDAR EL SERVICIO, SIN EMBARGO EN TANTO SE MANTENGAN LAS DISTORSIONES DE MERCADO (PRECIO-COSTO), SE RETENGAN LOS RECURSOS DE APOYO EMERGENTE YA AUTORIZADOS, SE RETENGAN LOS RECURSOS QUE EL FEMOT RECAUDA EN NOMBRE DE LOS CONCESIONARIOS Y SE CONTINUE IMPULSANDO DESDE LA DIRECCIÓN DE TRANSPORTE LA DIVISIÓN DE LA EMPRESA; LAS ALTERNATIVAS PARA SOLUCIONAR LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA SON NULAS.