logging in or signing up Presentacion Actualizada Transicion Sintracarbon Download Post to : URL : Related Presentations : Share Add to Flag Embed Email Send to Blogs and Networks Add to Channel Uploaded from authorPOINT lite Insert YouTube videos in PowerPont slides with aS Desktop Copy embed code: (To copy code, click on the text box) Embed: URL: Thumbnail: WordPress Embed Customize Embed The presentation is successfully added In Your Favorites. Views: 1179 Category: Science & Tech.. License: All Rights Reserved Like it (0) Dislike it (0) Added: October 04, 2010 This Presentation is Public Favorites: 0 Presentation Description No description available. Comments Posting comment... Premium member Presentation Transcript Slide 1: REGIMEN DE TRANSICIÓN Slide 2: Antes de entrar en el tema de la transición consideramos preciso dejar claro el concepto de derecho adquirido y la diferencia entre éste y la expectativa. REGIMEN DE TRANSICIÓN Slide 3: El que por disposición de la misma ley se encuentra irrevocablemente incorporado al patrimonio de una persona en un momento determinado, sin que una nueva legislación pueda modificar el derecho ya obtenido por el titular, derogándolo o disminuyéndolo. Tienen derecho adquirido quienes han cumplido la totalidad de los requisitos para obtenerlo antes de la nueva ley. Art. 58 c.N. – Art. 11 y 36 ley 100/93 DERECHO ADQUIRIDO Slide 4: EXPECTATIVA DE DERECHO: Es la situación en que se encuentra una persona antes de adquirir o consolidar un derecho al amparo de una normatividad y por tanto puede verse enfrentado a unas modificaciones y en el caso extremo a una derogatoria de esta posibilidad de adquirir el derecho, sin que su pretendido titular pueda oponerse, pues aún no lo había alcanzado en su plenitud, en otras palabras no se habían dado las condiciones para considerarlo incorporado a su patrimonio. Ej. Las personas no beneficiarias del régimen de transición, tienen expectativa de pensionarse con los requisitos del articulo 33 L. 100/93, pero este Art. que fue modificado por la Ley 797 de 2003 que eliminó de un solo tajo la transición aumentando edad y tiempo de cotización. Transición que retornó con el Acto Legislativo No. 1001 del 25 de julio de 2005. EXPECTATIVA Slide 5: Como su nombre lo indica es una etapa de transito entre la legislación anterior y la nueva. Generalmente es utilizada por el legislador para darle un tratamiento especial a aquellas personas que se encontraban próximas a cumplir requisitos para pensión y que se verían mas afectadas por la nueva norma. Ensayando otra definición podríamos decir que mediante la transición el legislador convierte la expectativa en un derecho adquirido. Pregunta, podría una nueva ley derogar el actual régimen de transición de la Ley 100 de 1993?. TRANSICIÓN Slide 6: El inciso segundo de esta disposición, expresa: la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el numero de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco o mas años de edad si son mujeres o 40 o mas años de edad si son hombres, o 15 o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley. ARTICULO 36 LEY 100 DE 1.993 Slide 7: MUJERES que el 1° de abril de 1994 tienen 35 años o mas o tenían 15 años o mas de servicios cotizados en esta misma fecha. HOMBRES que el 1° de abril de 1994 tienen 40 años o mas o tenían 15 años o mas de servicios cotizados en esta misma fecha. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICIÓN Slide 8: Derecho a que se les respete: La edad Tiempo de servicios o de cotización Monto Del régimen que se les venia aplicando con anterioridad a la ley 100 de 1993 BENEFICIOS REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION : REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION 1. EL DEL ISS – Articulo 12 acuerdo 049 de 1994 aprobado decreto 758 de 1990 2. EL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS LEY 33 DE 1985 DECRETOS 3135/68 DECRETOS 1848/69 SERVIDORES P. TERRITORIALES LEY 6/45 Y LEY 33/85 3. PENSION POR APORTES LEY 71/88 DECRETO 1160/89 DECRETO 2709 4. REGIMEN ESPECIALES REQUISITOS Lo que exija el régimen que corresponda 5. DECRETO 2527 DE 2000. REGIMEN TRANSICION AFILIADOS I.S.S. : REGIMEN TRANSICION AFILIADOS I.S.S. REGIMEN TRANSICION AFILIADOS (modif Ley 797/03) : REGIMEN TRANSICION AFILIADOS (modif Ley 797/03) MONTO PENSIÓN DE VEJEZ : MONTO PENSIÓN DE VEJEZ Durante el año 1993: Porcentaje Mínimo Por las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación MONTO PENSIÓN DE VEJEZ : MONTO Con 1.000 semanas el 65% del I.B.L. r= 65.50 – 0.50 s. r= % del ingreso base de liquidación s= número de s.m.l.m.v. A partir de años 2.004 el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y 55 del IBL, en forma decreciente de acuerdo al nivel de ingreso. A partir del 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas el porcentaje se incrementará en un 1.5% del IBL, llegando a un máximo de pensión entre el 80 y el 70.5%. MONTO PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE VEJEZ : PENSIÓN DE VEJEZ TIEMPO MÍNIMO DE SEMANAS MONTO PENSIÓN DE VEJEZ : 1 SMLMV = 65% 2 SMLMV = 64.5% 3 SMLMV = 64% 4 SMLMV = 63.5% 5 SMLMV = 63% 6 SMLMV = 62.5% 7 SMLMV = 62% 8 SMLMV = 61.5% 9 SMLMV = 61% 10 SMLMV = 60.5% 20 Y MÁS = % 55% MONTO PENSIÓN DE VEJEZ REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION : REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION 1. EL DEL ISS – Acuerdo 049/90(D. 758 /90) 2. EL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS LEY 33 DE 1985 DECRETOS: 3135/68 y D.1848/69 SERV. P. TERRITORIALES: L. 6/45 y L. 33/85 3. PENSION POR APORTES LEY 71/88 (D. 1160/89 y D. 2709/94) 4. REGIMEN ESPECIALES: Lo que exija el régimen especial Ej: ISS( 1653/77) TRANSICION LEY 33/85 : TRANSICION LEY 33/85 Servidores públicos que en enero 29 de 1985 hubieren cumplido: 15 años de servicio, si estaban activos 20 años de servicio, si estaban retirados . BENEFICIOS: Servidores Públicos Nacionales 3135/68- 1848/69 Mujeres 50 Hombres 55 Servidores P. Territoriales LEY 6°/45 Hombres y Mujeres 50. CUANDO SE PIERDE LA TRANSICION ? : Por traslado al Régimen de Ahorro Individual - rentabilidad. Voluntariamente de acuerdo al artículo 288 de la ley 100 de 1993 - favorabilidad. Cuando al 22 de julio de 2005 no cumplan con las 750 semanas o equivalente en tiempo de servicio. Ver parágrafo trans. No. 4 Act. Leg. 001 de 2005. CUANDO SE PIERDE LA TRANSICION ? TRANSICIONINVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES : TRANSICIONINVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES Ni la Ley 100 de 1993 ni la Ley 797 de 2003 establecieron transición para estas pensiones. Ver Decreto 860 de 2003 Slide 20: El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior, que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PROCEDIMIENTO DEL ISS PARA ESTABLECER EL INGRESO BASE DE LIQUIDACION : PROCEDIMIENTO DEL ISS PARA ESTABLECER EL INGRESO BASE DE LIQUIDACION Establecer el lapso comprendido entre el 1° de abril y la fecha en que se cumplan requisitos. SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR: Personas que cumplieron tiempo de servicio antes de Ley 100/93, no siguieron cotizando y con posterioridad a la misma ley completa edad. Personas que cumplieron tiempo con posterioridad a Ley 100/93 y no cotizaron después de cumplir requisitos. Personas que cumplieron requisitos posteriormente a la Ley 100/93 y continuaron cotizando después de cumplirlos. Tiempo de servicios o de cotización descontinúa. Slide 22: TIEMPO QUE LE HACE FALTA FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION SERVIDORES PUBLICOS : FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION SERVIDORES PUBLICOS ARTICULO 6° DECRETO 691 DE 1994 MODIFICADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 1158 DE 1994. La asignación básica mensual Los gastos de representación La prima técnica cuando sea factor de salario Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor salario La remuneración por trabajo dominical o festivo La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna Las bonificaciones por servicios prestados. FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION TRABAJADORES PRIVADOS : FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION TRABAJADORES PRIVADOS EL CONTEMPLADO EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 127 Y SUBSIGUIENTES CONTROVERSIA EN RELACION A SI ERA NECESARIO ESTAR AFILIADO EL 31 DE MARZO DE 1994 PARA SER BENEFICIARIO DE TRANSICION : CONTROVERSIA EN RELACION A SI ERA NECESARIO ESTAR AFILIADO EL 31 DE MARZO DE 1994 PARA SER BENEFICIARIO DE TRANSICION Analizar el texto de la norma (d. 5) Sentencia del consejo de estado Sentencia corte constitucional Sentencias de corte suprema de justicia Circular 433 de 2001. Slide 26: ARTICULO 44 DEL DECRETO 1748 DE 1994. ARTICULO 45 DEL DECRETO 1748 DE 1994. ARTICULO 5° DEL DECRETO 813 DE 1994 MODIFICADO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 1160 DE 1994. PENSIONES COMPARTIDAS You do not have the permission to view this presentation. In order to view it, please contact the author of the presentation.
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REGIMEN DE TRANSICIÓN Slide 3: El que por disposición de la misma ley se encuentra irrevocablemente incorporado al patrimonio de una persona en un momento determinado, sin que una nueva legislación pueda modificar el derecho ya obtenido por el titular, derogándolo o disminuyéndolo. Tienen derecho adquirido quienes han cumplido la totalidad de los requisitos para obtenerlo antes de la nueva ley. Art. 58 c.N. – Art. 11 y 36 ley 100/93 DERECHO ADQUIRIDO Slide 4: EXPECTATIVA DE DERECHO: Es la situación en que se encuentra una persona antes de adquirir o consolidar un derecho al amparo de una normatividad y por tanto puede verse enfrentado a unas modificaciones y en el caso extremo a una derogatoria de esta posibilidad de adquirir el derecho, sin que su pretendido titular pueda oponerse, pues aún no lo había alcanzado en su plenitud, en otras palabras no se habían dado las condiciones para considerarlo incorporado a su patrimonio. Ej. Las personas no beneficiarias del régimen de transición, tienen expectativa de pensionarse con los requisitos del articulo 33 L. 100/93, pero este Art. que fue modificado por la Ley 797 de 2003 que eliminó de un solo tajo la transición aumentando edad y tiempo de cotización. Transición que retornó con el Acto Legislativo No. 1001 del 25 de julio de 2005. EXPECTATIVA Slide 5: Como su nombre lo indica es una etapa de transito entre la legislación anterior y la nueva. Generalmente es utilizada por el legislador para darle un tratamiento especial a aquellas personas que se encontraban próximas a cumplir requisitos para pensión y que se verían mas afectadas por la nueva norma. Ensayando otra definición podríamos decir que mediante la transición el legislador convierte la expectativa en un derecho adquirido. Pregunta, podría una nueva ley derogar el actual régimen de transición de la Ley 100 de 1993?. TRANSICIÓN Slide 6: El inciso segundo de esta disposición, expresa: la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el numero de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan treinta y cinco o mas años de edad si son mujeres o 40 o mas años de edad si son hombres, o 15 o mas años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley. ARTICULO 36 LEY 100 DE 1.993 Slide 7: MUJERES que el 1° de abril de 1994 tienen 35 años o mas o tenían 15 años o mas de servicios cotizados en esta misma fecha. HOMBRES que el 1° de abril de 1994 tienen 40 años o mas o tenían 15 años o mas de servicios cotizados en esta misma fecha. BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICIÓN Slide 8: Derecho a que se les respete: La edad Tiempo de servicios o de cotización Monto Del régimen que se les venia aplicando con anterioridad a la ley 100 de 1993 BENEFICIOS REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION : REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION 1. EL DEL ISS – Articulo 12 acuerdo 049 de 1994 aprobado decreto 758 de 1990 2. EL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS LEY 33 DE 1985 DECRETOS 3135/68 DECRETOS 1848/69 SERVIDORES P. TERRITORIALES LEY 6/45 Y LEY 33/85 3. PENSION POR APORTES LEY 71/88 DECRETO 1160/89 DECRETO 2709 4. REGIMEN ESPECIALES REQUISITOS Lo que exija el régimen que corresponda 5. DECRETO 2527 DE 2000. REGIMEN TRANSICION AFILIADOS I.S.S. : REGIMEN TRANSICION AFILIADOS I.S.S. REGIMEN TRANSICION AFILIADOS (modif Ley 797/03) : REGIMEN TRANSICION AFILIADOS (modif Ley 797/03) MONTO PENSIÓN DE VEJEZ : MONTO PENSIÓN DE VEJEZ Durante el año 1993: Porcentaje Mínimo Por las primeras 1.000 semanas de cotización, será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas, este porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de liquidación. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400, este porcentaje se incrementará en 3% en lugar del 2%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación MONTO PENSIÓN DE VEJEZ : MONTO Con 1.000 semanas el 65% del I.B.L. r= 65.50 – 0.50 s. r= % del ingreso base de liquidación s= número de s.m.l.m.v. A partir de años 2.004 el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y 55 del IBL, en forma decreciente de acuerdo al nivel de ingreso. A partir del 2.005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas el porcentaje se incrementará en un 1.5% del IBL, llegando a un máximo de pensión entre el 80 y el 70.5%. MONTO PENSIÓN DE VEJEZ PENSIÓN DE VEJEZ : PENSIÓN DE VEJEZ TIEMPO MÍNIMO DE SEMANAS MONTO PENSIÓN DE VEJEZ : 1 SMLMV = 65% 2 SMLMV = 64.5% 3 SMLMV = 64% 4 SMLMV = 63.5% 5 SMLMV = 63% 6 SMLMV = 62.5% 7 SMLMV = 62% 8 SMLMV = 61.5% 9 SMLMV = 61% 10 SMLMV = 60.5% 20 Y MÁS = % 55% MONTO PENSIÓN DE VEJEZ REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION : REGIMENES APLICABLES EN VIRTUD DE LA TRANSICION 1. EL DEL ISS – Acuerdo 049/90(D. 758 /90) 2. EL DE LOS SERVIDORES PUBLICOS LEY 33 DE 1985 DECRETOS: 3135/68 y D.1848/69 SERV. P. TERRITORIALES: L. 6/45 y L. 33/85 3. PENSION POR APORTES LEY 71/88 (D. 1160/89 y D. 2709/94) 4. REGIMEN ESPECIALES: Lo que exija el régimen especial Ej: ISS( 1653/77) TRANSICION LEY 33/85 : TRANSICION LEY 33/85 Servidores públicos que en enero 29 de 1985 hubieren cumplido: 15 años de servicio, si estaban activos 20 años de servicio, si estaban retirados . BENEFICIOS: Servidores Públicos Nacionales 3135/68- 1848/69 Mujeres 50 Hombres 55 Servidores P. Territoriales LEY 6°/45 Hombres y Mujeres 50. CUANDO SE PIERDE LA TRANSICION ? : Por traslado al Régimen de Ahorro Individual - rentabilidad. Voluntariamente de acuerdo al artículo 288 de la ley 100 de 1993 - favorabilidad. Cuando al 22 de julio de 2005 no cumplan con las 750 semanas o equivalente en tiempo de servicio. Ver parágrafo trans. No. 4 Act. Leg. 001 de 2005. CUANDO SE PIERDE LA TRANSICION ? TRANSICIONINVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES : TRANSICIONINVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES Ni la Ley 100 de 1993 ni la Ley 797 de 2003 establecieron transición para estas pensiones. Ver Decreto 860 de 2003 Slide 20: El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior, que les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN PROCEDIMIENTO DEL ISS PARA ESTABLECER EL INGRESO BASE DE LIQUIDACION : PROCEDIMIENTO DEL ISS PARA ESTABLECER EL INGRESO BASE DE LIQUIDACION Establecer el lapso comprendido entre el 1° de abril y la fecha en que se cumplan requisitos. SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR: Personas que cumplieron tiempo de servicio antes de Ley 100/93, no siguieron cotizando y con posterioridad a la misma ley completa edad. Personas que cumplieron tiempo con posterioridad a Ley 100/93 y no cotizaron después de cumplir requisitos. Personas que cumplieron requisitos posteriormente a la Ley 100/93 y continuaron cotizando después de cumplirlos. Tiempo de servicios o de cotización descontinúa. Slide 22: TIEMPO QUE LE HACE FALTA FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION SERVIDORES PUBLICOS : FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION SERVIDORES PUBLICOS ARTICULO 6° DECRETO 691 DE 1994 MODIFICADO POR EL ARTICULO 1° DEL DECRETO 1158 DE 1994. La asignación básica mensual Los gastos de representación La prima técnica cuando sea factor de salario Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación cuando sean factor salario La remuneración por trabajo dominical o festivo La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna Las bonificaciones por servicios prestados. FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION TRABAJADORES PRIVADOS : FACTORES SALARIO BASE DE COTIZACION TRABAJADORES PRIVADOS EL CONTEMPLADO EN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 127 Y SUBSIGUIENTES CONTROVERSIA EN RELACION A SI ERA NECESARIO ESTAR AFILIADO EL 31 DE MARZO DE 1994 PARA SER BENEFICIARIO DE TRANSICION : CONTROVERSIA EN RELACION A SI ERA NECESARIO ESTAR AFILIADO EL 31 DE MARZO DE 1994 PARA SER BENEFICIARIO DE TRANSICION Analizar el texto de la norma (d. 5) Sentencia del consejo de estado Sentencia corte constitucional Sentencias de corte suprema de justicia Circular 433 de 2001. Slide 26: ARTICULO 44 DEL DECRETO 1748 DE 1994. ARTICULO 45 DEL DECRETO 1748 DE 1994. ARTICULO 5° DEL DECRETO 813 DE 1994 MODIFICADO POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO 1160 DE 1994. PENSIONES COMPARTIDAS