Ley N°20.423Aspectos territoriales y de sustentabilidad :
Ley N°20.423Aspectos territoriales y de sustentabilidad DE LA DECLARACIÓN DE ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO
Se modifica sustantivamente el procedimiento para su declaración:
Cuándo declaro: territorio con “condiciones especiales para la atracción turística” y, que requieran medidas especiales de conservación y una planificación integrada.
Se elimina el Plan de Ordenamiento.
Se otorga efecto vinculante al Informe del Municipio.
- Se condiciona previo a la dictación o modificación de un I.P.T informe del SERNATUR.
- Efectos jurídicos: Prioriza inversión pública, y en la planificación territorial.
- Se deja a un Reglamento la forma y condiciones para proceder a la declaración de ZOIT.
Ley N°20.423Aspectos territoriales y de sustentabilidad :
Ley N°20.423Aspectos territoriales y de sustentabilidad DESARROLLO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS EN AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO
- La actividad debe ser compatible con el objeto de protección del área, y debe existir el plan de manejo. Además, debe haber sido priorizada el área por el Comité de Ministros y se debe disponer del acuerdo por mayoría absoluta de dicho Comité e informe favorable de los Ministros de BB.NN y Agricultura.
Se reconoce el sistema de concesiones de Bienes Nacionales.
Se deja a un Reglamento la determinación de las condiciones y otorgamiento de las concesiones.