Slide1: I Taller Interparlamentario Subregional: Legislación y trabajo infantil PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL
Visión regional de la legislación: Visión regional de la legislación Los instrumentos de DDHH y el TI
Impacto de los C138 y C182
La abolición de las PFTI
Adecuación de las legislaciones
Régimen de protección
Medidas de control
Políticas regionales, subregionales y nacionales
Slide3: El trabajo infantil desde la perspectiva de derechos
Surgimiento de una juridicidad global fundamentada en instrumentos de derecho internacional
Paradigma de la doctrina de la protección integral: Convención sobre los Derechos del Niño
Creación de una simbiosis con el derecho nacional
Slide4: Ratificación de la CDN y
Protocolos adicionales
Convenios 138 y 182: Convenios 138 y 182 Norma básica sobre T.I.
Flexibilidad
Edad mínima no debe ser inferior a cese obligación escolar
Excepción: países insuficientemente desarrollados
R146: “guía” formulación de políticas y reformas C 138 C 182 Complemento del C138
No hay flexibilidad
Llamado urgente a la acción
Peores formas deben ser erradicadas
Elaboración de programas de acción
R190:lineamientos para definir “trabajo peligroso”
Ratificación de los C 138 y 182: Ratificación de los C 138 y 182
Slide7: C 138
Menos ratificaciones
Contexto de poco conocimiento del T.I.
Países ratifican, pero no aplican
Impacto de los C 138 y 182 C 182
Más ratificaciones
Contexto de mayor conocimiento, campaña de concientización
Declaración de la OIT principios y derechos fundamentales
Convención Derechos del Niño
Mayor conocimiento del T.I.
Slide8: a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud como: venta y tráfico de niños, servidumbre por deudas y condición de siervo; trabajo forzoso u obligatorio incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarles en conflictos armados.
b) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción pornográfica o actuaciones pornográficas.
c) La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en particular la producción y tráfico de estupefacientes.
d) El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva ha cabo dañen la salud, seguridad y moralidad de los niños.
¡¡ ALTO AL TRABAJO INFANTIL !! CONVENIO 182
Peores Formas del Trabajo Infantil
PFTI: esclavitud, formas análogas, trabajo forzoso: PFTI: esclavitud, formas análogas, trabajo forzoso Instrumentos básicos
CDN
Convención sobre la Esclavitud, 1926
Protocolo para modificar CE, 1953
Convención Suplementaria, 1956
Convención Interamericana Tráfico Int. De Menores, 1994
Convención contra Delincuencia Transnacional, 2000
Protocolo trata de personas, 2000
Protocolo tráfico ilícito migrantes, 2000
PFTI: Disposiciones constitucionales y penales sobre esclavitud: PFTI: Disposiciones constitucionales y penales sobre esclavitud Constitución
Legislación penal
PFTI: Disposiciones constitucionales y laborales sobre trabajo forzoso: PFTI: Disposiciones constitucionales y laborales sobre trabajo forzoso Constitución Política: Derecho de todo ciudadano de escoger libremente su trabajo
Código de Trabajo: Derecho de los trabajadores de dar por terminado en cualquier momento su contrato de trabajo
Código de Trabajo: Derecho de los trabajadores de romper contrato cuando empleador incumpla
PFTI: reclutamiento forzoso para participación en conflictos bélicos: PFTI: reclutamiento forzoso para participación en conflictos bélicos Instrumentos básicos
CDN
Art. 38: no se debe reclutar a menores de 15 años
Protocolo Facultativo de la CDN relativo a la participación de niños en conflictos armados
No se debe reclutar a menores de 18 años
Exhorta a hacer declaración sobre edad mínima para ingreso voluntario
No ha fijado 18 años como edad mínima para reclutamiento voluntario
PFTI: Disposiciones constitucionales y legales sobre el reclutamiento: PFTI: Disposiciones constitucionales y legales sobre el reclutamiento Constitución
Legislación
ES Art. 215: obligatorio 18 y 30 años Ley Servicio Militar 2: Entre 16 y 18 años prestación voluntaria. CF-351 RD Art. 9: deber de prestar servicio militar CR Art. 12: Se proscribe ejército G Art. 135: deber de prestar servicio militar LPINA, 57: derecho a no reclutamiento. Acuerdos Paz H Art. 276: entre 18 y 30 años SMV RTI 12: no pueden ser admitidos ni forzosa, ni voluntariamente N Art. 96: se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso P Art. 305: abolición ejército
PFTI: Explotación sexual comercial: PFTI: Explotación sexual comercial Instrumentos básicos
CDN
Protocolo facultativo CDN relativo a venta, prostitución infantil y pornografía, 2000
Convención de las NU contra Delincuencia Organizada Transnacional
CEDAW
Convención “Belém do Pará”
PFTI: Explotación sexual comercial: PFTI: Explotación sexual comercial Adecuación de las legislaciones nacionales
Promoción de los derechos y protección
Dignidad, integridad física y mental
Contra explotación de cualquier índole
Contra explotación y abuso sexual
Contra comercialización, prostitución, pornografía
Contra secuestro, tráfico, trata
Deber estatal de combatir la prostitución infantil
Derecho a la protección de la imagen
Prohibiciones: hospedaje, visita, venta
2. Sanción a los explotadores: legislación penal carece de la especificidad para abarcar la ESCNNA en forma adecuada
PFTI: Explotación sexual comercial
PFTI: Participación de niños en actividades ilícitas: PFTI: Participación de niños en actividades ilícitas
Adecuación de las legislaciones a los C138 y 182: Adecuación de las legislaciones a los C138 y 182 Constituciones reconocen la preeminencia de los instrumentos de derecho internacional
Constituciones consagran protección a la niñez Proceso de adecuación es lento y está marcado por el traslape entre distintos paradigmas
Marco jurídico aplicable a trabajadores/as menores de edad: Marco jurídico aplicable a trabajadores/as menores de edad
Marco jurídico aplicable a personas menores de edad: Marco jurídico aplicable a personas menores de edad
Marco jurídico aplicable a personas menores de edad: Marco jurídico aplicable a personas menores de edad Principio de la aplicación de la norma preferente (CDN, Art. 41)
Las distintas visiones del trabajo infantil en las legislaciones: Las distintas visiones del trabajo infantil en las legislaciones El derecho a la no explotación laboral (RD-CNNA-34, ES-CF-351, G-LPINA-51, H-CNA-114, N-CNA-5, P-CF-489)
El derecho al trabajo de la persona adolescente (CR-CNA-78)
Gradual abolición del trabajo de los niños (H-CNA-114)
Es deber de los hijos contribuir a los gastos familiares (ES-CF-204.4)
Régimen de protecciónEdad mínima de admisión al empleo: Régimen de protección Edad mínima de admisión al empleo
Régimen de protecciónEdad mínima de admisión al empleo: Régimen de protección Edad mínima de admisión al empleo
Armonización entre la educación y el trabajo: Armonización entre la educación y el trabajo La Educación es un derecho nuclear
Educación básica es obligatoria y gratuita
Disposiciones de las legislaciones:
Derecho al trabajo puede limitarse cuando perturbe la asistencia al centro regular (CR78)
Empleadores deben conceder facilidades (CR88)
Inspectores deben vigilar que trabajo no perturbe asistencia al centro de estudio (CR87, RD42)
Si inasistencia al centro educativo se debe a inserción temprana al trabajo, Estado debe ejecutar acciones (ES361)
Protección contra trabajos que impidan acceso educación (G51, H115)
Armonización entre la educación y el trabajo: Armonización entre la educación y el trabajo El sistema educativo debe llenar necesidades de quienes trabajan
MEP diseñará modalidades y horarios escolares (CR87)
Medidas para fomentar asistencia regular (RD46)
Horarios adecuados, programas complementarios (G51)
Programas alternativos de enseñanza adecuada para niñez que trabaja (H39)
Modalidades que permitan incorporación educación primaria obligatoria (N47)
CONDICIONES DE TRABAJO: CONDICIONES DE TRABAJO Derechos Laborales...
Igualdad de derechos entre trabajadores adolescentes y adultos
Trabajo debe ser adecuado para la edad y capacidades
Jornadas Laborales...
Seis horas diarias: Regla general
Excepciones:
menores de 16 en empresas familiares (RD),
vía de aprendizaje o necesidad de trabajar (G)
Trabajos prohibidos: Labores insalubres y peligrosas
Minas y canteras
Expendio bebidas alcohólicas
Maquinaria peligrosa
Sustancias contaminantes
Ruidos excesivos
Peligro para formación moral
Jornada nocturna
Perturben el acceso a la educación Trabajos prohibidos
Slide28: C182: “el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, seguridad o la moralidad de los niños”
R190 ...por su naturaleza
Trabajos que exponen a abuso físico, sicológico o sexual
Trabajo subterráneo, alturas, espacios confinados
Trabajo con maquinaria, equipo, herramientas, cargas
R190 ...por sus condiciones
Trabajos en ambiente insalubres: sustancias, agentes o procesos peligrosos, temperaturas, vibraciones
Trabajos en condiciones particularmente difíciles: jornadas largas, nocturnas, permanecer en locales empleador Trabajos peligrosos
Slide29: Trabajos peligrosos CR: proyecto de ley que contiene lista ocupaciones peligrosas por su naturaleza, criterios para determinar las peligrosas por sus condiciones
ES: definidas 5 ocupaciones prioritarias: pirotécnicos, botaderos de basura, caña de azúcar, explotación sexual
G (Ley 27-2001): recolección basura, reciclaje vidrio y papel, pirotécnicos, piedrín y cal, en la calle, lanzafuegos, actividades agroindustriales
N: basureros, en la calle, medianas y grandes empresas, en el campo, pesca y extracción de moluscos, minas, explotación sexual, trabajo doméstico
Control y vigilancia: Control y vigilancia Inspección de Trabajo
Coordinación interinstitucional
Permisos y exámenes médicos
Sanciones
Slide31: MEDIDAS DE CONTROL El control en la aplicación de la legislación protectora, está en manos –principalmente- de la Inspección de Trabajo. Esto no causa sorpresa, pues el nacimiento de la Inspección se relaciona con la vigilancia de las normas protectoras ... Inspección
Laboral INSPECCIÓN
DE TRABAJO
Principales funciones de la inspección de trabajo: Principales funciones de la inspección de trabajo
Principales limitaciones de la inspección de trabajo: Falta de recursos materiales y de personal capacitado
Inexistencia de políticas integrales en materia de trabajo infantil
Falta de voluntad política
Falta de una legislación clara
Labor fragmentada
Factores sociales, culturales, económicos
No llega al sector informal Principales limitaciones de la inspección de trabajo
Trabajo infantil en el sector informal: Trabajo infantil en el sector informal Constituye el grueso del trabajo infantil
Jurídicamente está en un “limbo”, no es atendido por los CT, ni los MT
Inspección difícilmente llega al SI
Ubicación centro de trabajo
Ámbitos privados
Regímenes de protección hacen referencia al SI:
Trabajo familiar
Trabajo independiente
Están cubiertos por régimen, pero no hay mecanismos claros de protección
Coordinación interinstitucional: Coordinación interinstitucional Otras entidades también se encargan de la vigilancia (PANI, CONANI, IHNFA...)
Entidades especializadas en TI
CR: OATIA
G: UPAT
H: Programa Errad. TI
N: CENEPTI
P: Dpto. Atención TI
Sanciones: Sanciones Multas
Poco efectivas por el monto y por la duración del procedimiento
No aplican en todos los casos
Penales
República Dominicana
Inducir a NNA a ejercer mendicidad o realizar trabajo peligroso (335)
Aprovecharse de la vulnerabilidad económica para obtener servicios no retribuidos...(261)
Abusar de la vulnerabilidad con condiciones de albergue incompatibles con la dignidad (262)
Panamá
Maltrato de menores empleando en trabajos prohibidos o contrarios a la moral o que pongan en peligro su vida o salud (215D)
Honduras
Delito de explotación económica (CNA134)
Slide37:
¡¡ ALTO AL TRABAJO INFANTIL !! Políticas regionales, subregionales y nacionales NACIONALES REGIONALES PRESIDENCIALES MINISTERIALES TÉCNICAS SUBREGIONALES Comisiones
Planes