logging in or signing up A95E4 SCFA REGLAMENTO GISELA CORDOBA PANAMA Nivedi Download Post to : URL : Related Presentations : Share Add to Flag Embed Email Send to Blogs and Networks Add to Channel Uploaded from authorPOINTLite Insert YouTube videos in PowerPont slides with aS Desktop Copy embed code: (To copy code, click on the text box) Embed: URL: Thumbnail: WordPress Embed Customize Embed The presentation is successfully added In Your Favorites. Views: 398 Category: Entertainment License: All Rights Reserved Like it (0) Dislike it (0) Added: October 22, 2007 This Presentation is Public Favorites: 0 Presentation Description No description available. Comments Posting comment... Premium member Presentation Transcript Slide1: ING. GISELA CORDOBA DIRECCION DE PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTALINTRODUCCION: INTRODUCCION La SCFA es un instrumento para verificar el cumplimiento de los compromisos y la normativa ambiental en el desarrollo de las actividades, obras o proyectos En el marco de la PNSCFA, establece entre sus objetivos: Fortalecer el establecimiento e implementación de normativa sobre calidad ambiental, uso y acceso a los recursos naturales, bajo parámetros claros, que determinen un escenario de certeza jurídica a los administrados respecto de sus obligaciones ambientales y a la autoridad respecto del alcance de aquellas y de sus potestades en cada proceso de SCFMarco Legal: Marco Legal Slide4: La Ley N°41 de 1998, General de Ambiente, señala como uno de sus Instrumentos de Gestión Ambiental, la Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental, de proyectos sometidos a la presentación de un PMA y la resolución de aprobación como parte del proceso de EIA y al cumplimiento de las normas ambientales. Además, establece en su artículo 40, que esta es una función inherente a la ANAM, la cual será ejercida junto con la autoridad competente.Slide5: Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, sobre el Uso de las Aguas, donde se establece que el derecho para el uso de las aguas pueden ser otorgadas por permiso o por concesión, y ambas son objeto de fiscalización por parte de la autoridad competente. Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se crea la Ley Forestal, que manifiesta en su Título III “Del control de la producción forestal” la facultad de inspeccionar aleatoriamente por parte de los funcionarios de la autoridad ambiental. Ley 24 de 7 de junio de 1995, de la Legislación de Vida Silvestre de la República de Panamá, que establece las funciones y responsabilidades de los inspectores forestales y de vida silvestre.Slide6: El Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004, Reglamento de Auditorias Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (aplicable a empresas que entregaron sus PAMAS después del 15 de octubre de 2004) El Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006 indica en el artículo 10, literal e, la competencia de las Administraciones Regionales de la ANAM, conjuntamente con las Unidades Ambientales Sectoriales de controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de las normas ambientales, así como la adecuada aplicación de los procedimientos de fiscalización y auditoria ambiental.Anteproyecto de Reglamento de SCFA: Anteproyecto de Reglamento de SCFAOBJETIVOS DE LA SCFA: OBJETIVOS DE LA SCFA Verificar y evaluar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Verificar el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Resoluciones Administrativas que los aprueba y las adendas a los mismos.OBJETIVOS DE LA SCFA: OBJETIVOS DE LA SCFA Verificar el cumplimiento de las concesiones, permisos, autorizaciones, contratos de aprovechamiento y utilización de los recursos naturales. Apoyar técnicamente a las autoridades competentes, en caso de desastres ambientales.ÁMBITO DE APLICACIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con uno o varios instrumentos de gestión ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones para aprovechamiento y/o utilización de los recursos naturales, en la República de Panamá; así como a todas las personas naturales y jurídicas con responsabilidad ambiental de acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Capítulo II SUPERVISION, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.: Proceso para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en el Titulo IV de la Ley General de Ambiente. Capítulo III-Definiciones SUPERVISION, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.INSPECCION AMBIENTAL: Diligencia de Supervisión, Control y Fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, o de las resoluciones que los aprueban, o del cumplimiento de la legislación ambiental vigente, aplicadas a las personas naturales o jurídicas, con vista a evaluar y determinar el cumplimiento y la adopción de medidas pertinentes y oportunas para garantizar tal cumplimiento. Puede ser realizada por inspectores ambientales externos o internos, y con apoyo de expertos técnicos en los casos que se requiera. Las inspecciones ambientales pueden ser aleatorias, programadas o voluntarias. Capítulo III-Definiciones INSPECCION AMBIENTALResponsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes: Responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes Notificar al inspeccionado. (ANAM) Seguir los procesos administrativos para la ejecución de las inspecciones. (ANAM/SIA) Realizar las inspecciones ambientales. (ANAM/SIA) Determinar cuando se requiera de un inspector ambiental externo. (ANAM) Delegar en los municipios la función de seguimiento, control y fiscalización ambiental, una vez que cuenten con recursos para garantizar el ejercicio de estas funciones y los inspectores ambientales municipales cumplan también con los requisitos exigidos. (Art.5-8)Responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes: Responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes La ANAM podrá contratar a terceros, ya sea personas naturales o jurídicas debidamente certificadas y autorizadas por la misma, con el objetivo de optimizar la supervisión, control y fiscalización ambiental, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y de acuerdo a las condiciones que establezca la ANAM. Art. 9Derechos y obligaciones del inspeccionado: Derechos y obligaciones del inspeccionado Recibir una notificación por escrito indicando la fecha y costo de la inspección. En caso de ser inspección aleatoria no se requerirá de previa notificación. Tener acceso a los informes técnicos que se confeccionen por la inspección ambiental. Solicitar de forma voluntaria someterse a una inspección ambiental Art. 10 y 11 Derechos y obligaciones del inspeccionado: Derechos y obligaciones del inspeccionado Aceptar la ejecución de la inspección ambiental. Facilitar toda la información requerida al inspector ambiental, permitir el acceso a las instalaciones y advertir de las medidas de seguridad requeridas dentro de las mismas. Ordenar que su personal facilite la ejecución de la inspección ambiental. Pagar la inspección ambiental cuando corresponda de la forma prevista en el presente reglamento. Cubrir los costos de las pruebas de laboratorio en caso de que éstas sean ordenadas por el inspector ambiental. INSPECTORES AMBIENTALES: INSPECTORES AMBIENTALES Establece la creación del Registro de Inspectores Ambientales. (Art. 12–17) Funciones y Responsabilidades- Art. 18 CAPITULO VIIINSPECTORES AMBIENTALES EXTERNOS: CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES EXTERNOS Los inspectores ambientales externos sólo podrán desempeñarse, durante la inspección ambiental, en las áreas para las cuales cuenten con idoneidad otorgada por la autoridad competente, la debida formación, educación profesional y experiencia. El inspector ambiental debe ser independiente al inspeccionado Será responsable del informe técnico que se derive de la inspección ambiental, el cual podrá ser utilizado como prueba dentro del cualquier proceso administrativo, civil o penal. Art. 19 – 22CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES INTERNOS: CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES INTERNOS Los inspectores ambientales internos serán aquellos funcionarios de la ANAM, Municipios o de las instituciones que conforman el SIA, idóneo, debidamente certificado y que cumpla con los reglamentos legales exigidos por la ANAM, que tienen las mismas funciones y responsabilidades ya señaladas. Art. 23 – 26 TITULO IIINSPECCIONES AMBIENTALES: TITULO II INSPECCIONES AMBIENTALES ANAM notificará por escrito a la persona natural o jurídica que será objeto de inspección. Además, seleccionará al inspector ambiental interno o externo. Pagará las inspecciones al inspector y el inspeccionado pagará previamente a la ANAM los costos de la misma. Art. 27–30 INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS: INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS ANAM podrá realizar estas inspecciones sin previo aviso, solo con la debida identificación del inspector Incidentes ambientales Accidentes ambientales Por la necesidad de sanear, recuperar o rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de operaciones o por otras causas. A solicitud de alguna de las instituciones que conforman el SIA. Emergencias ambientalesINSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS: INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS No se podrán postergar las medidas tendientes a evitarlos e implementarlos cuando existan indicios suficientes de que una práctica, actividad, obra o proyecto, podría generar daños graves o irreversibles a la salud y/o al ambiente, En este caso, la ANAM se reserva el derecho de suspender las actividades de manera temporal, mientras se realizan las investigaciones pertinentes por parte de la autoridad Art. 33 -34 INSPECCIONES AMBIENTALES PROGRAMADAS: INSPECCIONES AMBIENTALES PROGRAMADAS ANAM establecerá el Programa Anual de Inspecciones Ambientales, que se aprobará mediante resolución administrativa y abarcará la supervisión, control y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental. Se notificará por escrito al inspeccionado de la fecha y costo de la inspección. Art. 40 – 47INSPECCIONES AMBIENTALES VOLUNTARIAS: INSPECCIONES AMBIENTALES VOLUNTARIAS Las personas naturales o jurídicas, que deseen someterse de forma voluntaria a una inspección ambiental con el fin de obtener el Certificado de Cumplimiento Ambiental, deberán presentar una solicitud por escrito a la dirección nacional correspondiente. Art. 48-55MANEJO DE LA INFORMACIÓN: MANEJO DE LA INFORMACIÓN Será de acceso público la información contenida en las inspecciones ambientales, siempre y cuando, ésta no se refiera a secretos comerciales de las industrias, ni la información relativa a los procesos investigativos que se adelanten por parte del Ministerio Público u otras autoridades competentes. Esta información no podrá ser divulgada por ser considerada como de acceso restringido de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en la República de Panamá. Art. 56 – 58 TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS: TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS SE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: FALTAS LEVES Rehusar, restringir o impedir la realización de inspecciones ambientales El incumplimiento de uno (1) o dos (2) compromisos adquiridos en algunos de los instrumentos de gestión ambiental, siempre que no presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Uno (1) ó dos (2) incumplimientos de la legislación nacional, siempre que no presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Incumplimiento los contratos de concesiones de agua, explotaciones o concesiones forestales, permisos de aprovechamiento de flora y fauna. Art. 59 – 67TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS: TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS FALTAS GRAVES Reincidencia de una infracción leve, El incumplimiento de uno (1) o dos (2) compromisos adquiridos en algunos de los instrumentos de gestión ambiental, que presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Tres (3) o más incumplimientos de la legislación nacional. FALTAS GRAVISIMAS Reincidencia de una infracción grave, El incumplimiento de uno (1) o dos (2) compromisos adquiridos en algunos de los instrumentos de gestión ambiental, que presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Tres (3) o más incumplimientos de la legislación nacional Art. 59 – 67TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS: TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS Sanciones para actividades, obras o proyectos vinculados al ambiente: AMONESTACION ESCRITA (cuando se trate de faltas leves que no ocasiones riesgos a la salud o al ambiente) MULTA DESDE LOS 500.00 HASTA LOS 10,000,000.(dependiendo si es leve, grave o gravísima) SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA. (Cuando se continué la actividad sin tomar las medidas correctivas, cuando ya ha sido sancionada, cuando exista riesgo a la salud o alguno de los componentes del ambiente esté siendo afectado. You do not have the permission to view this presentation. In order to view it, please contact the author of the presentation.
A95E4 SCFA REGLAMENTO GISELA CORDOBA PANAMA Nivedi Download Post to : URL : Related Presentations : Share Add to Flag Embed Email Send to Blogs and Networks Add to Channel Uploaded from authorPOINTLite Insert YouTube videos in PowerPont slides with aS Desktop Copy embed code: (To copy code, click on the text box) Embed: URL: Thumbnail: WordPress Embed Customize Embed The presentation is successfully added In Your Favorites. Views: 398 Category: Entertainment License: All Rights Reserved Like it (0) Dislike it (0) Added: October 22, 2007 This Presentation is Public Favorites: 0 Presentation Description No description available. Comments Posting comment... Premium member Presentation Transcript Slide1: ING. GISELA CORDOBA DIRECCION DE PROTECCION DE LA CALIDAD AMBIENTALINTRODUCCION: INTRODUCCION La SCFA es un instrumento para verificar el cumplimiento de los compromisos y la normativa ambiental en el desarrollo de las actividades, obras o proyectos En el marco de la PNSCFA, establece entre sus objetivos: Fortalecer el establecimiento e implementación de normativa sobre calidad ambiental, uso y acceso a los recursos naturales, bajo parámetros claros, que determinen un escenario de certeza jurídica a los administrados respecto de sus obligaciones ambientales y a la autoridad respecto del alcance de aquellas y de sus potestades en cada proceso de SCFMarco Legal: Marco Legal Slide4: La Ley N°41 de 1998, General de Ambiente, señala como uno de sus Instrumentos de Gestión Ambiental, la Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental, de proyectos sometidos a la presentación de un PMA y la resolución de aprobación como parte del proceso de EIA y al cumplimiento de las normas ambientales. Además, establece en su artículo 40, que esta es una función inherente a la ANAM, la cual será ejercida junto con la autoridad competente.Slide5: Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, sobre el Uso de las Aguas, donde se establece que el derecho para el uso de las aguas pueden ser otorgadas por permiso o por concesión, y ambas son objeto de fiscalización por parte de la autoridad competente. Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por la cual se crea la Ley Forestal, que manifiesta en su Título III “Del control de la producción forestal” la facultad de inspeccionar aleatoriamente por parte de los funcionarios de la autoridad ambiental. Ley 24 de 7 de junio de 1995, de la Legislación de Vida Silvestre de la República de Panamá, que establece las funciones y responsabilidades de los inspectores forestales y de vida silvestre.Slide6: El Decreto Ejecutivo No. 57 de 10 de agosto de 2004, Reglamento de Auditorias Ambientales y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (aplicable a empresas que entregaron sus PAMAS después del 15 de octubre de 2004) El Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre de 2006 indica en el artículo 10, literal e, la competencia de las Administraciones Regionales de la ANAM, conjuntamente con las Unidades Ambientales Sectoriales de controlar y fiscalizar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, de las normas ambientales, así como la adecuada aplicación de los procedimientos de fiscalización y auditoria ambiental.Anteproyecto de Reglamento de SCFA: Anteproyecto de Reglamento de SCFAOBJETIVOS DE LA SCFA: OBJETIVOS DE LA SCFA Verificar y evaluar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Verificar el cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental, Planes de Manejo Ambiental, de los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Resoluciones Administrativas que los aprueba y las adendas a los mismos.OBJETIVOS DE LA SCFA: OBJETIVOS DE LA SCFA Verificar el cumplimiento de las concesiones, permisos, autorizaciones, contratos de aprovechamiento y utilización de los recursos naturales. Apoyar técnicamente a las autoridades competentes, en caso de desastres ambientales.ÁMBITO DE APLICACIÓN: ÁMBITO DE APLICACIÓN Es aplicable en todo el territorio nacional a todas las personas naturales y jurídicas que cuenten con uno o varios instrumentos de gestión ambiental, permisos, autorizaciones, concesiones para aprovechamiento y/o utilización de los recursos naturales, en la República de Panamá; así como a todas las personas naturales y jurídicas con responsabilidad ambiental de acuerdo a la Ley 41 de 1 de julio de 1998. Capítulo II SUPERVISION, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.: Proceso para verificar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y fiscalizar el cumplimiento de los instrumentos de gestión ambiental establecidos en el Titulo IV de la Ley General de Ambiente. Capítulo III-Definiciones SUPERVISION, CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.INSPECCION AMBIENTAL: Diligencia de Supervisión, Control y Fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, o de las resoluciones que los aprueban, o del cumplimiento de la legislación ambiental vigente, aplicadas a las personas naturales o jurídicas, con vista a evaluar y determinar el cumplimiento y la adopción de medidas pertinentes y oportunas para garantizar tal cumplimiento. Puede ser realizada por inspectores ambientales externos o internos, y con apoyo de expertos técnicos en los casos que se requiera. Las inspecciones ambientales pueden ser aleatorias, programadas o voluntarias. Capítulo III-Definiciones INSPECCION AMBIENTALResponsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes: Responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes Notificar al inspeccionado. (ANAM) Seguir los procesos administrativos para la ejecución de las inspecciones. (ANAM/SIA) Realizar las inspecciones ambientales. (ANAM/SIA) Determinar cuando se requiera de un inspector ambiental externo. (ANAM) Delegar en los municipios la función de seguimiento, control y fiscalización ambiental, una vez que cuenten con recursos para garantizar el ejercicio de estas funciones y los inspectores ambientales municipales cumplan también con los requisitos exigidos. (Art.5-8)Responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes: Responsabilidades de la Autoridad Nacional del Ambiente, sus organismos e instituciones sectoriales competentes La ANAM podrá contratar a terceros, ya sea personas naturales o jurídicas debidamente certificadas y autorizadas por la misma, con el objetivo de optimizar la supervisión, control y fiscalización ambiental, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y de acuerdo a las condiciones que establezca la ANAM. Art. 9Derechos y obligaciones del inspeccionado: Derechos y obligaciones del inspeccionado Recibir una notificación por escrito indicando la fecha y costo de la inspección. En caso de ser inspección aleatoria no se requerirá de previa notificación. Tener acceso a los informes técnicos que se confeccionen por la inspección ambiental. Solicitar de forma voluntaria someterse a una inspección ambiental Art. 10 y 11 Derechos y obligaciones del inspeccionado: Derechos y obligaciones del inspeccionado Aceptar la ejecución de la inspección ambiental. Facilitar toda la información requerida al inspector ambiental, permitir el acceso a las instalaciones y advertir de las medidas de seguridad requeridas dentro de las mismas. Ordenar que su personal facilite la ejecución de la inspección ambiental. Pagar la inspección ambiental cuando corresponda de la forma prevista en el presente reglamento. Cubrir los costos de las pruebas de laboratorio en caso de que éstas sean ordenadas por el inspector ambiental. INSPECTORES AMBIENTALES: INSPECTORES AMBIENTALES Establece la creación del Registro de Inspectores Ambientales. (Art. 12–17) Funciones y Responsabilidades- Art. 18 CAPITULO VIIINSPECTORES AMBIENTALES EXTERNOS: CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES EXTERNOS Los inspectores ambientales externos sólo podrán desempeñarse, durante la inspección ambiental, en las áreas para las cuales cuenten con idoneidad otorgada por la autoridad competente, la debida formación, educación profesional y experiencia. El inspector ambiental debe ser independiente al inspeccionado Será responsable del informe técnico que se derive de la inspección ambiental, el cual podrá ser utilizado como prueba dentro del cualquier proceso administrativo, civil o penal. Art. 19 – 22CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES INTERNOS: CAPITULO VII INSPECTORES AMBIENTALES INTERNOS Los inspectores ambientales internos serán aquellos funcionarios de la ANAM, Municipios o de las instituciones que conforman el SIA, idóneo, debidamente certificado y que cumpla con los reglamentos legales exigidos por la ANAM, que tienen las mismas funciones y responsabilidades ya señaladas. Art. 23 – 26 TITULO IIINSPECCIONES AMBIENTALES: TITULO II INSPECCIONES AMBIENTALES ANAM notificará por escrito a la persona natural o jurídica que será objeto de inspección. Además, seleccionará al inspector ambiental interno o externo. Pagará las inspecciones al inspector y el inspeccionado pagará previamente a la ANAM los costos de la misma. Art. 27–30 INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS: INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS ANAM podrá realizar estas inspecciones sin previo aviso, solo con la debida identificación del inspector Incidentes ambientales Accidentes ambientales Por la necesidad de sanear, recuperar o rehabilitar un sitio, ya sea por el cese de operaciones o por otras causas. A solicitud de alguna de las instituciones que conforman el SIA. Emergencias ambientalesINSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS: INSPECCIONES AMBIENTALES ALEATORIAS No se podrán postergar las medidas tendientes a evitarlos e implementarlos cuando existan indicios suficientes de que una práctica, actividad, obra o proyecto, podría generar daños graves o irreversibles a la salud y/o al ambiente, En este caso, la ANAM se reserva el derecho de suspender las actividades de manera temporal, mientras se realizan las investigaciones pertinentes por parte de la autoridad Art. 33 -34 INSPECCIONES AMBIENTALES PROGRAMADAS: INSPECCIONES AMBIENTALES PROGRAMADAS ANAM establecerá el Programa Anual de Inspecciones Ambientales, que se aprobará mediante resolución administrativa y abarcará la supervisión, control y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental. Se notificará por escrito al inspeccionado de la fecha y costo de la inspección. Art. 40 – 47INSPECCIONES AMBIENTALES VOLUNTARIAS: INSPECCIONES AMBIENTALES VOLUNTARIAS Las personas naturales o jurídicas, que deseen someterse de forma voluntaria a una inspección ambiental con el fin de obtener el Certificado de Cumplimiento Ambiental, deberán presentar una solicitud por escrito a la dirección nacional correspondiente. Art. 48-55MANEJO DE LA INFORMACIÓN: MANEJO DE LA INFORMACIÓN Será de acceso público la información contenida en las inspecciones ambientales, siempre y cuando, ésta no se refiera a secretos comerciales de las industrias, ni la información relativa a los procesos investigativos que se adelanten por parte del Ministerio Público u otras autoridades competentes. Esta información no podrá ser divulgada por ser considerada como de acceso restringido de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia en la República de Panamá. Art. 56 – 58 TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS: TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS SE ESTABLECEN LAS INFRACCIONES Y SANCIONES: FALTAS LEVES Rehusar, restringir o impedir la realización de inspecciones ambientales El incumplimiento de uno (1) o dos (2) compromisos adquiridos en algunos de los instrumentos de gestión ambiental, siempre que no presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Uno (1) ó dos (2) incumplimientos de la legislación nacional, siempre que no presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Incumplimiento los contratos de concesiones de agua, explotaciones o concesiones forestales, permisos de aprovechamiento de flora y fauna. Art. 59 – 67TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS: TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS FALTAS GRAVES Reincidencia de una infracción leve, El incumplimiento de uno (1) o dos (2) compromisos adquiridos en algunos de los instrumentos de gestión ambiental, que presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Tres (3) o más incumplimientos de la legislación nacional. FALTAS GRAVISIMAS Reincidencia de una infracción grave, El incumplimiento de uno (1) o dos (2) compromisos adquiridos en algunos de los instrumentos de gestión ambiental, que presenten riesgos significativos al ambiente y potenciales riesgos a la salud de las personas. Tres (3) o más incumplimientos de la legislación nacional Art. 59 – 67TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS: TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS Sanciones para actividades, obras o proyectos vinculados al ambiente: AMONESTACION ESCRITA (cuando se trate de faltas leves que no ocasiones riesgos a la salud o al ambiente) MULTA DESDE LOS 500.00 HASTA LOS 10,000,000.(dependiendo si es leve, grave o gravísima) SUSPENSION TEMPORAL O DEFINITIVA. (Cuando se continué la actividad sin tomar las medidas correctivas, cuando ya ha sido sancionada, cuando exista riesgo a la salud o alguno de los componentes del ambiente esté siendo afectado.