la ley & su aplicacion

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La Constitucuión Peruana, en su art. 109 cuando establece que la Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el diario Oficial , salvo disposición contraria de la misma Ley.

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CUANDO RIGE LA LEY : 

3 CUANDO RIGE LA LEY Al hablar de la aplicación de la ley en el tiempo, se debe señalar que élla tiene su nacimiento y tambien su muerte. La Constitucuión Peruana, en su art. 109 cuando establece que la Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicación en el diario Oficial , salvo disposición contraria de la misma Ley.

CUANDO RIGE LA LEY : 

4 CUANDO RIGE LA LEY La Constitución Peruana de 1993, a diferencia de la Constitución de 1979, también se refiere a la muerte de la ley, antes de 1993 era el Código Civil el que se refería al respecto. La Constitución de 1993 en la parte inicial del tercer párrafo del Art. 103 repite lo que ya había establecido el Código Civil de 1984 en el Art. I del Título Preliminar: "La ley se deroga sólo por otra ley", con la diferencia de que se refiere a la ley formal la Constitución, en cuanto agrega que también queda sin efecto por sentencia del Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad, en tanto que el citado Art. I del Título Preliminar del Código Civil, debe de entenderse de que cuando habla de ley, se refiere tanto a la ley en sentido formal como material (ley, reglamento, decreto supremo, etc.).

CUANDO RIGE LA LEY : 

5 CUANDO RIGE LA LEY El Art. I del Título Preliminar del Código Civil, se pone en el caso, de que la primera ley derogada por otra, no recobra su vigencia por la derogatoria de la ley que la derogó. Para recobrar su vigencia, es necesario una ley nueva que exprese que recobra su vigencia la primera (1) (2). Hay dos formas de derogatoria de la ley: 1) derogatoria expresa, cuando la nueva ley declara en forma expresa la derogación de la ley anterior; y, 2) derogatoria virtual, en cuanto sobreviene una incompatibilidad entre la nueva ley con la anterior o cuando la materia de ésta se encuentra íntegramente regulada por aquella.

CUANDO RIGE LA LEY : 

6 CUANDO RIGE LA LEY El Art. I del Título Preliminar del Código Civil, se pone en el caso, de que la primera ley derogada por otra, no recobra su vigencia por la derogatoria de la ley que la derogó. Para recobrar su vigencia, es necesario una ley nueva que exprese que recobra su vigencia la primera (1) (2).   Es de precisar, el caso de la derogatoria del Reglamento, cuando la ley que reglamenta es derogada. En este caso, si la ley reglamentada es derogada totalmente, se da la derogatoria virtual total del Reglamento; en tanto, que si sólo se derogan algunos artículos de la ley reglamentada. La derogatoria virtual sólo resulta para los artículos del Reglamento que sean incompatibles con los nuevos artículos que sustituyen a los artículos derogados de la ley reglamentada. Esta derogatoria virtual, se basa en el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, siendo el Reglamento accesorio de la Ley, seguirá la misma suerte de la Ley (de aquí, que es de estimar necesario recomendar, que al modificarse una ley que diera lugar, a contradicciones con artículos de su Reglamento, éstos inmediatamente deberían modificarse, compatibilizándolos con las modificaciones de la ley reglamentada).

CUANDO RIGE LA LEY : 

7 CUANDO RIGE LA LEY Las leyes rigen a partir del momento en que empieza su vigencia, careciendo de manera general de efectos tanto retroactivos (o sea, con efectos anteriores a su vigencia) como ultractivos (osea, con efectos posteriores a su derogación o cese de vigencia).

CUANDO RIGE LA LEY : 

8 CUANDO RIGE LA LEY La regulación de las situaciones anteriores al nacimiento de una ley nueva, puede ser vista desde el ángulo de dos principios opuestos: la retroactividad y la irretroactividad. Dicha regla pierde certeza, cuando se da una nueva ley que sucede a la anterior, ya que es posible que se presente como cuestión previa, la de saber que ley es la aplicable. Los seguidores de la irretroactividad invocan la seguridad jurídica, expresando que las leyes se dictan para el futuro y que la aplicación retroactiva origina un estado completo de inseguridad, puesto que ninguna situación ni ningún acto podrían considerarse como completamente firmes y terminados si pudieran modificarse después, en función de leyes posteriores que muchas veces ni siquiera se pudieron proveer.

CUANDO RIGE LA LEY : 

9 CUANDO RIGE LA LEY La doctrina considera cuatro casos de retroactividad de las leyes: a) cuando vuelven sobre la constitución de una relación o situación jurídica anteriormente constituida, por ejm.: si se exigiera a los actuales propietarios medios distintos de prueba de los que la ley anterior le confirió la propiedad; b) cuando vuelven sobre la extinción o situación jurídica anteriormente extinguida, por ejm.: si se dispusiera que todas las remisiones de deudas hechas con anterioridad a la nueva ley, son nulas; c) cuando se refiere a efecto de una situación jurídica producida antes de su vigencia, por ejm.: si la nueva ley que limitara las tasas de intereses, se aplicara inclusive a los intereses percibidos con anterioridad a dicha nueva ley; y, d) cuando se refiere en sus condiciones de validéz y en sus efectos que ya se han producido, a los elemento anteriores de una relación jurídica que se encuentra en curso de constitución, en el momento de su entrada en vigencia, siempre que estos elementos tengan un valor jurídico propio, por ejm.: la interrupción de una prescripción en curso que debe ser juzgada por la ley durante la cual se produjo la interrupción

CUANDO RIGE LA LEY : 

10 CUANDO RIGE LA LEY No deben confundirse los efectos retroactivos de la ley con los llamados efectos inmediatos que se dan en dos situaciones: 1) cuando la ley modifica hechos producidos después de su vigencia que derivan de relaciones jurídicas nacidas bajo el imperio de la ley anterior, por ejm.: reducción de la tasa de interés de préstamos en dinero aún para los contratos de mutuos anteriores; y, 2) si se modifica el curso de una relación jurídica, por ejm.: plazo de la prescripción no cumplida. La doctrina ofrece diversas respuestas a los diferentes usos de retroactividad de las leyes, siendo destacar principalmente las dos teorías contradictorias que son la de los derechos adquiridos y la de los hechos cumplidos.

CUANDO RIGE LA LEY : 

11 CUANDO RIGE LA LEY La teoría del derecho adquirido opta por defender la seguridad jurídica; lo propio hace la teoría del hecho cumplido con la obligatoriedad de la norma reciente y la atribución que el Estado tiene de alterar los mandatos.

CUANDO RIGE LA LEY : 

12 CUANDO RIGE LA LEY La teoría de los derechos adquiridos, distingue los derechos adquiridos de las esperanzas o expectativas. Los derechos adquiridos son los irrevocablemente conferidos antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer, en tanto que en las esperanzas o expectativas todavía no han sido conferidas. Los derechos adquiridos no pueden ser revocados, mientras que las esperanzas o expectativas son revocables. El derecho adquirido tiene fuerza del pasado y la expectativa necesita ser fecundada por el futuro

CUANDO RIGE LA LEY : 

13 CUANDO RIGE LA LEY Merlín es quien da forma y significación a la teoría de los derechos adquiridos. Dice que es ley retroactiva la que viola el pasado lesionando los derechos adquiridos. Entiende Merlín por derechos adquiridos, aquellos que han entrado en el dominio particular y del cual ya no puede privarse al que lo tiene. Agrega, que es la expectativa es en cambio una esperanza, fundada en un hecho pasado o en un estado actual de cosas, de gozar dicho derecho cuando se produzca su apertura. El derecho adquirido puede ser ejecutado inmediatamente, en tanto que la expectativa no es posible su ejecución actual.

CUANDO RIGE LA LEY : 

14 CUANDO RIGE LA LEY En cuanto, a la otra teoría sobre la irretroactividad, la de los hechos cumplidos se basa en afirmar que los hechos cumplidos durante la vigencia de la ley anterior se rigen por ésta, mientras que los hechos cumplidos después de la dación de la ley posterior, se rige por la nueva.

CUANDO RIGE LA LEY : 

15 CUANDO RIGE LA LEY Es decir, lo que interesa en la teoría de los hechos cumplidos, es investigar si un hecho se ha cumplido bajo la ley anterior, ya que si no hay hecho cumplido no cabría oponerse a la ley nueva. La teoría de los hechos cumplidos considera que la ley bajo la cual el hecho jurídico ha quedado jurídicamente cumplido es la que debe gobernarlo en todas sus partes. El cumplimiento del hecho significa: hecho que ha quedado definitivamente constituido conforme a la ley vigente.

CUANDO RIGE LA LEY : 

16 CUANDO RIGE LA LEY Alzamora Valdez de acuerdo con Borda, sobre las deficiencias que contienen todas las teorías sobre la irretroactividad, coinciden en que es imposible pronunciarse de manera general en un sentido u otro. Expresan que es imposible hacer prevalecer siempre la seguridad porque ello implicaría detener la evolución del derecho; siendo igualmente imposible llevar todo por delante a nombre de la justicia y del progreso por que éstos están condicionados por la idea de seguridad, y porque sin ésta no puede concebirse un orden justo, que por ser orden lo implica. La posibilidad de aplicación de las nuevas normas, estando vigentes otras distintas para regular los mismos casos, estará ligado a cada circunstancia particular.

CUANDO RIGE LA LEY : 

17 CUANDO RIGE LA LEY Del mismo modo. Rubio Correa, concluye que es preciso decirlo, que cada situación tiene particularidades y, en ese sentido, parece y ha parecido más conveniente analizar y resolver caso por caso cuando se presentan estos problemas. Toda generalización parece imposible, al menos en el actual estado de la gestión. Pese a lo afirmado, Rubio Correa señala:

CUANDO RIGE LA LEY : 

18 CUANDO RIGE LA LEY a) No puede modificarse hechos ya ocurridos con anterioridad a la vigencia de la norma, coincidiendo al respecto tanto la teoría de los derechos adquiridos como la de los hechos cumplidos; b) La nueva ley se aplicará para todos los hechos que ocurran a partir de su vigencia, cuando no hubiera si no simples expectativas en el sujeto al momento de darse la nueva ley, coincidiendo al respecto la teoría de los derechos adquiridos con la teoría de los hechos cumplidos; c) No hay solución definitiva para el caso en que hubiera un derecho adquirido que, sin embargo, no es aún hecho cumplido. En este caso dependerá de la teoría que se escoja, ya sea la de los derechos adquiridos o la de los hechos cumplidos; y

CUANDO RIGE LA LEY : 

19 CUANDO RIGE LA LEY d) Personalmente opina que la teoría del hecho cumplido, a pesar de sus relativas indeterminaciones, es más clara que la del derecho adquirido, por cuanto combina de manera más acertada la necesidad de vigencia efectiva de las normas jurídicas, con una medición más exacta de los hechos reales desde el punto de vista temporal, al establecer como punto de referencia el momento en que la norma nueva entra en vigencia (9).

CUANDO RIGE LA LEY : 

20 CUANDO RIGE LA LEY Por nuestra parte, es de agregar que en el campo del derecho tributario, la aplicación del principio de la irretroactividad de la ley debe ser de lo más riguroso, por tratarse de la-situación particular de que el principio rector de la tributación es el principio de legalidad que está truncado con el principio de seguridad jurídica, en razón de que el principio de legalidad tributaria no significa sólo que el tributo debe establecerse por ley, sino que ésta debe ser preexistente a los hechos que deben ser considerados como imponibles, de manera que el contribuyente conozca su derecho y obligaciones tributarias al momento de realizar sus actos. En el derecho tributario, la irretroactividad de las leyes tributarias es un corolario del principio de legalidad tributaria.

MASTER A : 

21 MASTER A LES DA LA GRACIAS POR EL TIEMPO DE CALIDAD BRINDADO A ESTE CONVERSATORIO