Resultados preliminares Estudio comparado sobre legislación centroamericana en materia de trata personas: Resultados preliminares Estudio comparado sobre legislación centroamericana en materia de trata personas Avances y retos
Antecedentes de la definición jurídica de trata: Antecedentes de la definición jurídica de trata Ligada a la esclavitud
“ La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y en general todo acto de comercio o de transporte de esclavos” (Art. 1 pfo. 2 Convención sobre la Esclavitud de 1926)
Antecedentes de la definición jurídica de trata: Antecedentes de la definición jurídica de trata Ligada al comercio sexual
“ Artículo 1. Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
Concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona;
Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona
(Convenio para la Represión de la Trata de Personas
y de la Explotación de la Prostitución Ajena, 1949)
Definición de trata del Protocolo de Palermo contra la Trata (2000): Definición de trata del Protocolo de Palermo contra la Trata (2000) Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otras, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Art. 3 inc. a)
Elementos del tipo penal: Elementos del tipo penal Acción típica Captar
Transportar, trasladar
Acoger y recibir Personas Medios coercitivos Amenaza
Uso de la fuerza
Rapto
Fraude
Engaño
Abuso de poder
Situación
vulnerabilidad
Concesión o recepción
pagos o beneficios Explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexual
Trabajos o servicios forzados
Esclavitud o prácticas análogas
Servidumbre Fines de explotación No aplica para menores de 18 años
Aspectos importantes del tipo penal según el Protocolo Palermo: Aspectos importantes del tipo penal según el Protocolo Palermo Bien jurídico a proteger: vida, integridad, libertad, etc.
Los medios coercitivos son muy amplios
No son relevantes cuando se trata de personas menores de 18 años.
La trata puede ser interna o internacional
La lista de fines de la trata no es taxativa – “como mínimo”
No se define “explotación”
Definición Tráfico Ilícito Migrantes(2000) : Definición Tráfico Ilícito Migrantes (2000) “Por “tráfico ilícito de migrantes” se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material,…” (Art. 3 del Protocolo)
Slide8:
Migración y Tráfico Ilícito de Migrantes…
Paso de Fronteras ► Ilegal: Sin cumplir requisitos de ley. Ej. puestos no habilitados, sin documentación requerida o con documentos fraudulentos, etc.
Sujeto pasivo: Personas migrantes
Sujeto activo: Traficante
Acción Típica: Facilita la entrada de manera ilegal a través de las fronteras por un valor determinado
Fines: Beneficio financiero o material
Relación entre traficante y migrante finaliza en el momento en que pasa la frontera
Diferencias y Semejanzas entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas: Diferencias y Semejanzas entre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas
“consentimiento” Uso documentos falsos Mercancía: el movimiento, el cruce de frontera
Crimen contra el Estado CRUCE IRREGULAR DE FRONTERAS Operación comercial con seres humanos Redes traficantes y tratantes NO NECESARIAMENTE
CON DOCUMENTOS FALSOS PARA EXPLOTACION SEXUAL, TRABAJO FORZADO, ADOPCIÓN, ETC. DESPLAZAMIENTOS LEGALES O ILEGALES Restricción de movimiento ENGAÑO Y COERCIÓN INVOLUNTARIO Difícil de Probar Mercancía: la persona
Crimen en contra La Persona TRATA INTERNA TRAFICO ILICITO TRATA DE PERSONAS
Reformas nacionales: TRATA DE PERSONAS : Reformas nacionales: TRATA DE PERSONAS Costa Rica: Ley contra la explotación sexual de las personas menores de edad, Nº 7899 del 3 de agosto de 1999 que reforma el Código Penal
El Salvador: Decreto Nº 210 del 23 de noviembre de 2003 que reforma el Código Penal
Panamá: Ley 16 de marzo de 2004 que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual y modifica y adiciona artículos a los Códigos Penal y Judicial
Guatemala: Decreto Nº 14-2005 que reforma el Código Penal
Honduras: Decreto Nº 234-2005 del 30 de agosto del 2005 que reforma el Código Penal, Título II “De los delitos contra la libertad sexual y la honestidad”.
Nicaragua: Código Penal de 1974. Proyecto de reforma/adición al Código Penal (en Comisión legislativa)
Características: Características
Características: Características
Características: Características
Limitaciones: Limitaciones No todos los Códigos Penales se han adecuado al Protocolo contra la trata
Las reformas son diversas entre sí
Sólo El Salvador clasifica el delito como un delito contra la humanidad
Los otros países lo clasifican como delito sexual (Costa Rica, Honduras, Nicaragua)
Aún hay países que lo clasifican como delito contra el pudor o las buenas costumbres (Guatemala, Panamá)
No todos los países tipifican la trata interna (Costa Rica, Panamá-solo para PME, Guatemala?)
Complejidad probatoria
Limitaciones: Limitaciones Aplicación: desconocimiento de alcances del tipo penal:
Tribunal penal realiza interpretación “amplia” de conductas “promover y facilitar” e incluye en ellas la participación de la acusada que consistía en recoger a las ofendidas al aeropuerto: “… tales aspectos no son suficientes para acreditar la tipicidad de la conducta, menos aún a título de autoría, como lo estima el fallo. No se fundamenta por qué razón se considera que el hecho de que la acusada recogiera a las ofendidas en el aeropuerto, constituye una forma de facilitar y promover su ingreso al país, pues no se sustenta de qué manera es que xxx participa en forma activa en las diligencias previas y que son precisamente las que permiten el ingreso al país de las jóvenes …” (CR Sala Tercera, 2002-930)
Aspectos procesales: Aspectos procesales Asegurar no responsabilidad penal por hechos punibles relacionados con la trata (Art. 19, Ley 16-2004, Panamá)
“ La persona extranjera que haya ingresado a suelo costarricense sin cumplir las disposiciones que regulan su ingreso y que se encuentre irregularmente en el país, sin documentación o con documentación irregular, por haber sido víctima, perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, podrá quedar exenta de responsabilidad administrativa y no será rechazada ni deportada, si denuncia ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, o si coopera con los funcionarios policiales competentes, proporcionándoles datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra los autores. Será decisión de la Dirección General otorgar este beneficio y, en su lugar procurará que esas personas sean repatriadas” (Art. 247 Ley Migración CR)
Limitaciones: Limitaciones Principios y lineamientos sobre derechos humanos y trata de personas recomendados por las Naciones Unidas (6, 8 y 9)
“la protección y asistencia a las víctimas no debe estar condicionada a su capacidad o anuencia a colaborar en procedimientos legales”
Aspectos procesales, ¿Migración? : Aspectos procesales, ¿Migración? Protección especial a víctimas (testigos)
Impedir que sea nuevamente capturada (Art. 18, Ley 16-2004, Panamá)
Protección contra amenazas, represalias o intimidación (Art. 18, Ley 16-2004, Panamá; Art. 110 CPP-N; M-Ley Delincuencia Organizada 34)
Indemnización (Art. 20, Ley 16-2004, Panamá; ES-CPP 13.9)
No divulgar su imagen o revelar datos de personas protegidas (ES- D 1031, 2006; ES-CPP 13; H-CPP 237)
► Albergues?
¿Permisos migratorios?: ¿Permisos migratorios? Documentación
Permanencia temporal?
Visas especiales? De carácter humanitario?
Residencia permanente?
EEUU - residente permanente tras 3 años de permanencia en el país, si se cumplen los requisitos de ley y se experimentarían dificultades en caso de remoción
Instrumentos conexos: Instrumentos conexos Memorandum de entendimiento
Entre Guatemala y México para la protección de las mujeres y los menores de edad víctimas de la trata y el tráfico de personas en la frontera Guatemala-México (23/3/2004)
Entre Guatemala y Estados Unidos para establecer el marco de cooperación en materia de prevención, control y sanción de las actividades relativas a la trata de personas (2/11/2004)
Entre Guatemala y El Salvador para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes (18/08/2005)
Instrumentos conexos: Instrumentos conexos Protocolos para la repatriación de víctimas de trata
Lineamientos regionales para la protección especial en casos de repatriación de niños no acompañados víctimas de trata
Protocolos o manuales nacionales